embargo en liquidación

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes,

A una empresa le llega una notificación del Juzgado para que practique un embargo a un trabajador, pero curiosamente el trabajador finaliza contrato unos dias más tarde. El importe de la nómina y la liquidación es por unos 800 euros líquidos, por lo que supera el SMI y ¿habría que practicarle embargo por el 30 por ciento de ese exceso del SMI?

Muchas gracias, Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Cuidado con la parte de la extra, hay que tener en cuenta a la hora de embargar también que aumenta la cuantía inembargable.
 

dudas

Nuevo miembro
Gracias por la ayuda,

Lo que me pasa es una cosa curiosa, la liquidación se realiza a día 8 de Octubre, en total son 1100 euros entre nómina y liquidación por vacaciones y despido improcedente, pero el embargo me sale por ¡¡más de 500 euros!!, me parece excesivo, el programa cuenta como cuantía inembargable la parte proporcional por 8 días del SMI, o sea, 166,40 euros, y todo lo que supera es embargable, de la siguiente manera

de 166,40 hasta el doble, 332,80 el 30 por ciento. Total 99,84 euros
de 332,80 hasta el triple del SMI, que son 499,20, el 50 por ciento, Total 83,20
y así sucesivamente hasta llegar hasta los 1100 euros.

¿estará correcto lo que hace el programa?

Gracias por vuestra ayuda

Saludos

Me parece excesivo
 

dudas

Nuevo miembro
Por favor, alguien podría ayudarme si lo que he escrito en el anterior mensaje es correcto??, es que me urge bastante y tengo la duda de cual será la opción correcta. Muchas Gracias.
 
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