Embargo Indemnización

Jose

Nuevo miembro
Embargo muy superior a la indemnización, despido objetivo, se aplica los porcentajes según SMI o se embarga todo la indemnización?

Existe diferencia si es indemnización por despido declarado improcedente??

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
La indemnización se entiende como crédito a corto, pero no como salario. En la diligencia de embargo, te hablan de embargar salarios, pero no créditos a corto. Por tanto, entiendo que no procede embargar nada.
 

Jose

Nuevo miembro
Gracias Fernando, una última pregunta.

Tengo 3 embargos y ponen:

1º- Sueldo y demás emolumentos que perciba al prestar servicios para esa entidad.
2º- Salarios, sueldos, prensiones, retribuciones u otras prestaciones periodicas equivalentes.
3º- Salarios, Sueldos, Pensiones, Retribuciones u otras prestaciones percibidas equivalente, así como indemnizaciones por despido en su caso.

Le tengo que aplicar en la indemnización los 3 o solamente el segundo?? 
 

mafaldasur

Nuevo miembro
buenos días, existe reiterada doctrina precisamente en sentido contrario.

al no ser salario, no le afectan los límites progresivos de este, por lo que entiendo que hay que retener en su integridad.

te adjunto consulta vinculante de la aeat.
124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS


Pregunta
• ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?
Respuesta
• Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.
Normativa/Doctrina
• Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. .
 

shg

Miembro
Solo por seguir confirmando

- Si en la notificación de embargo no especifica "indemnización" o "creditos a corto plazo" ... no se debería embargar cantidad alguna.

- Si así lo dijera, se podría embargar la totalidad de la indemnización, si la deuda así lo permitiera (no hay escala que valga ... )

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- si no pone nada de indemnziaciones, no hay que embargar.

2.- Si hubiera que embargar, sería la totalidad, hasta cubrir el importe del débito.
 

Clo

Nuevo miembro
En consulta telefónica reiterada a la agencia tributaria dijeron que las indemnizaciones eran embargables en su totalidad, sin escalas.
Esto es lo que yo recuerdo, pero la verdad es q hace tiempo, y tampoco recuerdo exactamente que ponían los embargos,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo mejor que puedes hacer es llamar al juzgado para qué te digan el qué.

Sin embargo, debe haber resolución oficial de dicho juzgado que te obligue a embargar la indemnzación porque, de lo contrario, la primera sólo te obliga a embargar salarios, nunca indemnizaciones, más que nada porque las mismas no existían en dicho momento. Otra cosa es que, expresamente, te hubiesen obligado a ello.
 

Mr. White

Miembro activo
Nosotros preguntamos siempre por escrito al juzgado en esos casos y nos contestan por escrito que sí, que embarguemos.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

No exactamente.

Nosotros, en primer lugar, comunicamos por escrito la baja del trabajador en la empresa al juzgado sin indicar motivo ni nada, simplemente un "ha causado baja con fecha tal", muy genérico, "siendo imposible continuar con el embargo".

Si posteriormente el trabajador demanda, entonces nosotros consultamos al juzgado si, en caso de que se abonara alguna indemnización, si la misma debe ser embargada o no.

Y según dicen, obramos.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
a DGT aclara como debe realizarse el embargo sobre las cantidades percibidas por el trabajador en caso de despido

https://www.iberley.es/noticias/dgt-aclara-debe-realizarse-embargo-sobre-cantidades-percibidas-trabajador-caso-despido-29697
 

BSK

Miembro activo
Clo dijo:
En consulta telefónica reiterada a la agencia tributaria dijeron que las indemnizaciones eran embargables en su totalidad, sin escalas.
Esto es lo que yo recuerdo, pero la verdad es q hace tiempo, y tampoco recuerdo exactamente que ponían los embargos,...

En este momento vivimos en una inseguridad jurídica respecto a esto demencial:

1) Juzgados: Que apliquemos la tabla de la ley de enjuiciamiento civil y punto.
2) Seguridad Social: Que apliquemos la tabla pero que le pasemos la tabla a las dietas e indemnizaciones.
3) Agencia Tributaria: Me aplicas tabla para lo salarial y el resto me lo das en su integridad.

Luego llamas al juzgado y le preguntas y te dicen, "creemos que se aplican tablas, pero también estamos quitando indemnizaciones".

Esto es un p... lío. Al final, vamos a "pagar" las consecuencias los que calculamos los embargos, si hay reclamaciones ya vendrán diciéndonos lo malos que somos calculando.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo es que no llamo, les escribo, las palabras se las lleva el viento, aun más en un juzgado o en cualquier administración pública.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Esto puede valer en despidos disciplinarios, pero en los objetivos que tienes que indemnizar cuando entregas la carta de despido, ¿cómo lo haces?

Gracias,


Mr. White dijo:
Hola,

No exactamente.

Nosotros, en primer lugar, comunicamos por escrito la baja del trabajador en la empresa al juzgado sin indicar motivo ni nada, simplemente un "ha causado baja con fecha tal", muy genérico, "siendo imposible continuar con el embargo".

Si posteriormente el trabajador demanda, entonces nosotros consultamos al juzgado si, en caso de que se abonara alguna indemnización, si la misma debe ser embargada o no.

Y según dicen, obramos.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
La verdad es que nunca se me ha dado el caso, pero creo que yo entregaría al trabajador justificante de que su indemnización 20 días/año se ha depositado en el momento de entrega de la carta de despido objetivo en juzgado XXXX por el embargo XXX...

Pones así a disposición del trabajador la indemnización, pero en la cuenta del juzgado, y con ello cumples de buena fe con las dos obligaciones...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Correcto, Mr. White, pero siempre será arriesgado hacer eso: si embargas, te piden improcedencia. Si no embargas, eres responsable de la deuda.... Menudo lío.
 

fundación

Miembro conocido
Para rematar la faena, despido objetivo de tjdora. con embargo:

- El juzgado dijo "...se ha decretado el embargo sobre la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos...".
- El embargo es hipotecario, la tjdora. tiene hijo menor de edad a su cargo exclusivo, y manifiestó que la vivienda fue subastada pero sin poder cubrir el crédito. Por tanto el límite inembargable sería +50% y +30% SMI.

¿Cual es el buen criterio, embargar toda la indemnización y aplicar el SMI+50%+30% a salario y liquidación, o me estoy extralimitando... alguna novedad frente a lo dicho en este hilo?

Ya intenté comunicar en su día con el juzgado para una aclaración y ni p.... caso.


 
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