buenos días, existe reiterada doctrina precisamente en sentido contrario.
al no ser salario, no le afectan los límites progresivos de este, por lo que entiendo que hay que retener en su integridad.
te adjunto consulta vinculante de la aeat.
124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS
Pregunta
¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?
Respuesta
Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.
Normativa/Doctrina
Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. .