Embargo Indemnización

Fedayn

Miembro
fundación dijo:
Para rematar la faena, despido objetivo de tjdora. con embargo:

- El juzgado dijo "...se ha decretado el embargo sobre la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos...".
- El embargo es hipotecario, la tjdora. tiene hijo menor de edad a su cargo exclusivo, y manifiestó que la vivienda fue subastada pero sin poder cubrir el crédito. Por tanto el límite inembargable sería +50% y +30% SMI.

¿Cual es el buen criterio, embargar toda la indemnización y aplicar el SMI+50%+30% a salario y liquidación, o me estoy extralimitando... alguna novedad frente a lo dicho en este hilo?

Ya intenté comunicar en su día con el juzgado para una aclaración y ni p.... caso.

¿Lo del +50% por qué motivo es? Entiendo que no es del 607 LEC porque no lo veo ahí.
 

Fedayn

Miembro
Gracias, Fundacion. No me acordaba ya del RDL 8/2011.

En ese caso, el importe inembargable sería de 1.710 €, ¿No? Es decir, 950 + 425(50% SMI) + 285(30% SMI).

El 30% siguiente sería sobre 190€ (diferencia entre el doble del SMI, 1.900 €, y los 1.710 €). Entiendo que cuando dicen que para lo que sobrepase del importe inembargable, incluidos los porcentajes adicionales, se le aplicará la escala del 607.2 LEC, no está queriendo decir que el 30% previsto para el doble del SMI sea en este caso para el doble de la suma del SMI+50%+30% (3.420 €), pero no he encontrado información al respecto.
 

fundación

Miembro conocido
Hemos decidido entre mi compañero el abogado que llevará el proceso si hay reclamación que ponemos a disposición del juzgado toda la indemnización.

En cuanto al límite de embargo salarial, depende... si consideras la parte de la extra o no. Hacienda no, claro. Pero depende del organismo. Y los juzgados pasan mucho.

En el otro caso podrían ser hasta 1995 euros el límite. Y luego los tramos habituales de escala.
 

Fedayn

Miembro
Sí, lo he calculado según las consultas vinculantes de la DGT, por lo que es criterio conservador. Anteriormente en la calculadora de embargos de la AEAT incluían la opción de tener en cuenta pagas extras o no. Posteriormente quitaron esa opción, sin mayor explicación y supongo que lo hicieron por las CV de la DGT. A nivel administrativo, al menos, estos se mojan. La indemnización no estaría incluida como inembargable y según como esté redactada la diligencia de embargo, hay casos en los que se entendería que no es objeto del embargo.
 

fundación

Miembro conocido
"...se ha decretado el embargo sobre la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos...". Así de ambigua.

Hay alguna sentencia por ahí en este criterio: ... una trabajadora demandaba a su empresa por haber embargado y puesto a disposición del juzgado de Primera Instancia la indemnización que le correspondía.... por entender que la traba no procedía, al limitarse el requerimiento judicial al salario y demás emolumentos salariales por causa de la prestación del trabajo. La sentencia razona que la empresa actuó correctamente al embargar la indemnización, puesto que el término “emolumentos” permite interpretaciones distintas respecto de la remuneración o retribuciones que comprende, y por lo tanto la empresa, ante la disyuntiva de si se comprendía o no en esa comunicación de embargo la indemnización por despido, se limitó a cumplir con su deber de colaboración con el Juez de la ejecución.

Pero bueno, así se ha decidido. Se informa a la tjdora. que si no está conforme acuda al juzgado y que determinen allí.
 

Fedayn

Miembro
Pues sí, al decir "demás emolumentos", es mejor embargar la parte correspondiente de la indemnización y sin aplicar la tabla del 607.2 LEC. Y si la trabajadora no está de acuerdo, pues que acuda al juzgado como dices.

 
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