Tengo una duda sobre la aplicación de un embargo de la AEAT,
Tengo un trabajador con la baja que finaliza su contrato, en su nómina del mes tiene prestación por enfermedad, complemento IT y la de finiquito lleva vacaciones e indemnización, la notificación a parte de embargar sueldos y salarios dice:
"No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estas cantidades serán embargadas en su totalidad, sin que les sean de aplicación los límites legales a la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones"
Aunque es pregunta tonta, ahora yo a este señor le embargo todo, la prestación, el complemento, la indemnización y ¿las vacaciones?
Tengo un trabajador con la baja que finaliza su contrato, en su nómina del mes tiene prestación por enfermedad, complemento IT y la de finiquito lleva vacaciones e indemnización, la notificación a parte de embargar sueldos y salarios dice:
"No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estas cantidades serán embargadas en su totalidad, sin que les sean de aplicación los límites legales a la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones"
Aunque es pregunta tonta, ahora yo a este señor le embargo todo, la prestación, el complemento, la indemnización y ¿las vacaciones?