Embargo salarial en A3

ManuelSM2

Miembro
Buenas tardes,
Imagino que a más de uno os habrá ocurrido, cuando hay un trabajador que tiene nómina y paga extra en el mismo mes, entiendo que se deben sumar ambas percepciones para aplicar los límites de embargabilidad. El programa no detecta esto y tan solo se puede indicar mediante incidencia, ya que computa el embargo por separado, algo que me cuesta de entender porque este programa se le presupone que lleva detrás una gran seguridad jurídica. ¿Cómo lo veis vosotros?
Yo, para asegurarme, he visto embargos de pensiones en el momento de cobrar las pagas y he confirmado que TGSS lo aplica correctamente, notándose por ende mucho más el embargo llegado a junio y noviembre. TGSS aplicó estó a partir de 2020, pero en A3 parece que siguen a la suya. He visto en otras partes que lo que se debe hacer en este caso es aplicar como inembargable el doble del SMI al haber dos pagas, lo cual creo que carece de sentido y no lo interpreto de ninguna de las maneras en el 607 de la LEC. Si alguien tiene alguna experiencia al respecto que me comente, por favor. Gracias.
 

Mc

Miembro activo
Como yo lo entiendo , suman liquidos de paga extra y nomina y como inembargable 1 SMI . Sage si lo hace
 

Arvillena

Miembro activo
Buenas

Lo de A3nom con los embargos es de traca, puesto que además de lo que comentas, aplica los límites a los embargos proporcionalmente a los días, de tal manera que un trabajador finiquitado el día 4 le es embargado una cantidad muchísimo más mayor que a uno que acabe el día 27 por ejemplo, cosa que no puede ser, incluso hay consultas vinculantes de la DGT.

Yo en ese caso sumo los líquidos de extra y nómina y aplico la escala a eso.

Yo cuando hay finiquitos sumo todo el neto y de ahí aplico el porcentaje de embargo que corresponde.

Cuando hay indemnizaciones, si son de TGSS o Juzgado miro la diligencia y hablo antes con ellos y si son de Hacienda....las indemnizaciones van todas para Hacienda.

Pero A3 lo tiene directamente mal.
 

bc2022

Miembro
Buenas

Lo de A3nom con los embargos es de traca, puesto que además de lo que comentas, aplica los límites a los embargos proporcionalmente a los días, de tal manera que un trabajador finiquitado el día 4 le es embargado una cantidad muchísimo más mayor que a uno que acabe el día 27 por ejemplo, cosa que no puede ser, incluso hay consultas vinculantes de la DGT.

Yo en ese caso sumo los líquidos de extra y nómina y aplico la escala a eso.

Yo cuando hay finiquitos sumo todo el neto y de ahí aplico el porcentaje de embargo que corresponde.

Cuando hay indemnizaciones, si son de TGSS o Juzgado miro la diligencia y hablo antes con ellos y si son de Hacienda....las indemnizaciones van todas para Hacienda.

Pero A3 lo tiene directamente mal.
Esta misma semana he realizado consulta en A3 sobre aplicación proporcional del embargo en meses que nos son completos, ya que me parecía que antes A3 no lo calculaba de manera proporcional...me dicen qué siempre lo calcula así... mi duda: siempre lo ha calculado así o es reciente por alguna actualización?. En cuanto al embargo de las indemnizaciones hasta ahora lo hago manual por incidencias. Se puede hacer automático?
 

Arvillena

Miembro activo
Yo tras ver como lo hace el programa, y tras ver las varias consultas vinculantes de la DGT, paso de A3NOM porque lo hace mal. Directamente lo calculo a mano y meto por incidencias.

Consulta V3125-18, de 4 de diciembre de 2018- la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios, sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.

No es lógico que alguien que sea baja el día 3 tenga un finiquito de 3000 euros por poner un ejemplo, le calculen el SMI en proporción solo de esos 3 dias (100 euros) y eso se tome como base del cálculo reteniéndole enórmemente, mientras que otro que se vaya el día 30, con las mismas cantidades de finiquito, por ejemplo 3000, se le retenga según el SMI total

Y como te digo, según de donde venga el embargo actúo de una manera u otra si hay indemnización.


Saludos
 

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo a un trabajador que fue alta a mitad del mes de Junio y no tiene las pagas extras prorrateadas. A3 me calcula el SMI inembargable en proporción a los días en alta. Por lo que estoy leyendo debería de tener en cuenta como inembargable el SMI mensual de forma íntegra sin tener en cuenta los días de devengo del salario, verdad?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo entiendl el smi es diario, mensual y anual, si el trabajador esta unos dias lo logico seria embargar por dias, no por smi mensual
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenas tardes,
Imagino que a más de uno os habrá ocurrido, cuando hay un trabajador que tiene nómina y paga extra en el mismo mes, entiendo que se deben sumar ambas percepciones para aplicar los límites de embargabilidad. El programa no detecta esto y tan solo se puede indicar mediante incidencia, ya que computa el embargo por separado, algo que me cuesta de entender porque este programa se le presupone que lleva detrás una gran seguridad jurídica. ¿Cómo lo veis vosotros?
Yo, para asegurarme, he visto embargos de pensiones en el momento de cobrar las pagas y he confirmado que TGSS lo aplica correctamente, notándose por ende mucho más el embargo llegado a junio y noviembre. TGSS aplicó estó a partir de 2020, pero en A3 parece que siguen a la suya. He visto en otras partes que lo que se debe hacer en este caso es aplicar como inembargable el doble del SMI al haber dos pagas, lo cual creo que carece de sentido y no lo interpreto de ninguna de las maneras en el 607 de la LEC. Si alguien tiene alguna experiencia al respecto que me comente, por favor. Gracias.
Si en A3 lo tienes comunicado con DESCONTAR TAMBIEN EN PAGAS EXTRAS te lo hace bien.
1719496473770.png

Si ese dato no lo tienes bien lo vas a tener que hacer manual y forzarlo.
Para corregirlo puedes cancelar embargo 01/06/2024 y aplicarlo nuevamente por la cantidad pendiente el 02/06/2024.
 

CHARO

Miembro conocido
Si en A3 lo tienes comunicado con DESCONTAR TAMBIEN EN PAGAS EXTRAS te lo hace bien.
Ver el archivos adjunto 3356

Si ese dato no lo tienes bien lo vas a tener que hacer manual y forzarlo.
Para corregirlo puedes cancelar embargo 01/06/2024 y aplicarlo nuevamente por la cantidad pendiente el 02/06/2024.
Tienes que mirar también que tengas informado el número de concepto del embargo, dentro de los conceptos de pagas extras del centro de trabajo a parte de lo que comenta EstefaníaMJ
 

Sadie

Miembro conocido
yo entiendl el smi es diario, mensual y anual, si el trabajador esta unos dias lo logico seria embargar por dias, no por smi mensual
Es que encontré este resolución vinculante de la DGT y hay una anterior del 2016 en el mismo sentido


A la vista de lo anterior, se puede afirmar que el artículo 607 de la LEC en relación con el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro.

El caso es que tengo un trabajador que fue alta el 17 de Junio y tiene un líquido de 1500€. Al hacer la nómina el programa me hace una regla de tres y aplica como inembargable no los 1134 sino sólo 529,20 €

1134---30 días
x-------14 días

SMI inembargable = 529,20

No tengo muy claro a la vista de las consultas vinculantes que eso esté bien

Por contra , en el mes de Julio que percibe paga extra me suma los líquidos de la nómina mensual y de la extra y me resta 2 SMIs enteros y al resultado aplica escala.

Como resultado del comportamiento del programa tengo un embargo mayor en la nómina del mes de Junio que en Julio en la que percibe un líquido mayor. Si es que no tiene sentido...
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Charo y Estefanía. Tengo el A3 erp nómina cloud que no es exactamente igual que la ventana que me enseñáis pero tiene algo súper parecido y lo tengo bien informado. El caso es que me hace lo que he explicado antes y no entiendo nada...
 

fundación

Miembro conocido
Es que encontré este resolución vinculante de la DGT y hay una anterior del 2016 en el mismo sentido


A la vista de lo anterior, se puede afirmar que el artículo 607 de la LEC en relación con el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro.

El caso es que tengo un trabajador que fue alta el 17 de Junio y tiene un líquido de 1500€. Al hacer la nómina el programa me hace una regla de tres y aplica como inembargable no los 1134 sino sólo 529,20 €

1134---30 días
x-------14 días

SMI inembargable = 529,20

No tengo muy claro a la vista de las consultas vinculantes que eso esté bien

Por contra , en el mes de Julio que percibe paga extra me suma los líquidos de la nómina mensual y de la extra y me resta 2 SMIs enteros y al resultado aplica escala.

Como resultado del comportamiento del programa tengo un embargo mayor en la nómina del mes de Junio que en Julio en la que percibe un líquido mayor. Si es que no tiene sentido...

En este sentido, persiste esta doctrina con otra resolución más moderna, V3302-23 de 26-12-2023, por lo que se considera el SMI mensual como inembargable, esté o no todo el mes en alta.
 

Sadie

Miembro conocido
Un millón de gracias, Fundación!!! Esta no la había encontrado . Es muy reciente así que me viene genial !. Como las otras eran tan antiguas tenía miedo de estar perdiéndome algo por el camino.
 

Nikki_sp

Miembro conocido

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.​

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable

¿entonces hay que esperar a superar los 15876 de liquido para empezar a embargarle a un trabajador? Yo la verdad no le veo sentido a estas sentencias en casos de salario devengado por menos de 30 dias.
 
Arriba