Trabajador con embargo (últimamente bastante habitual) de la SS.
Se contesta que sus retribuciones están por debajo del SMI.
Casi tres meses más tarde se recibe escrito por parte de la recaudadora ejecutiva pidiendo el importe del plus de transporte, cuando ya el trabajador ni está en la empresa.
¿Es 100 x 100 pacífico que éste concepto es embargable al 100x100?
Se contesta que sus retribuciones están por debajo del SMI.
Casi tres meses más tarde se recibe escrito por parte de la recaudadora ejecutiva pidiendo el importe del plus de transporte, cuando ya el trabajador ni está en la empresa.
¿Es 100 x 100 pacífico que éste concepto es embargable al 100x100?