Embargo salario. ¿Conceptos extrasalariales?

CC2019

Miembro activo
Trabajador con embargo (últimamente bastante habitual) de la SS.

Se contesta que sus retribuciones están por debajo del SMI.

Casi tres meses más tarde se recibe escrito por parte de la recaudadora ejecutiva pidiendo el importe del plus de transporte, cuando ya el trabajador ni está en la empresa.

¿Es 100 x 100 pacífico que éste concepto es embargable al 100x100?
 

Sergei

Miembro conocido
Trabajador con embargo (últimamente bastante habitual) de la SS.

Se contesta que sus retribuciones están por debajo del SMI.

Casi tres meses más tarde se recibe escrito por parte de la recaudadora ejecutiva pidiendo el importe del plus de transporte, cuando ya el trabajador ni está en la empresa.

¿Es 100 x 100 pacífico que éste concepto es embargable al 100x100?
Esto es nuevo, entiendo que te refieres a plus de transporte indicado en convenio e independiente al desplazamiento real del trabajador.
Yo no lo veo embargable al 100 % ni de broma. En que se basa?
 

MarLo

Miembro conocido
Trabajador con embargo (últimamente bastante habitual) de la SS.

Se contesta que sus retribuciones están por debajo del SMI.

Casi tres meses más tarde se recibe escrito por parte de la recaudadora ejecutiva pidiendo el importe del plus de transporte, cuando ya el trabajador ni está en la empresa.

¿Es 100 x 100 pacífico que éste concepto es embargable al 100x100?
habría que ver cómo se define en el convenio para saber si es salarial o extrasalarial...
 

CC2019

Miembro activo
habría que ver cómo se define en el convenio para saber si es salarial o extrasalarial...
El convenio dice

Este concepto tiene la condición de suplido de conformidad con lo establecido en el art. 26º. 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. 2/2015 de 23 de Octubre, pero en ningún caso sustituye a cualquier otro plus de locomoción, distancia o kilometraje que hubiera establecido con antelación la empresa (...)

Por lo que efectivamente parece ser extrasalarial, pero me chirría bastante que estando el salario por debajo del SMI (contrato a tiempo parcial) tenga que ingresar el plus de transporte, siendo éste una cantidad ridícula.
 

CC2019

Miembro activo
Esto es nuevo, entiendo que te refieres a plus de transporte indicado en convenio e independiente al desplazamiento real del trabajador.
Yo no lo veo embargable al 100 % ni de broma. En que se basa?
El convenio dice:
ART. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE. - Se establece para todo el personal de hostelería un Plus de Transporte de 2,54 Euros por día trabajado.

Y luego dice lo que he puesto en el comentario anterior.

Se basa en que es un concepto extrasalarial.
 

MarLo

Miembro conocido
El convenio dice:
ART. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE. - Se establece para todo el personal de hostelería un Plus de Transporte de 2,54 Euros por día trabajado.

Y luego dice lo que he puesto en el comentario anterior.

Se basa en que es un concepto extrasalarial.
pues sí, extraslarial. al pagarse por día trabajado no creo que haya duda, y menos si no lo estás integrando en la base de cotización. Pueden embargartelo. Espero que no te hagan mucha escabechina ahí, que cabronazos, ¿te reclaman mucho?
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
pues sí, extraslarial. al pagarse por día trabajado no creo que haya duda, y menos si no lo estás integrando en la base de cotización. Pueden embargartelo. Espero que no te hagan mucha escabechina ahí, que cabronazos, ¿te reclaman mucho?
Unos 60 y pico euros... el problema es que claro el trabajador ya no está en la empresa, y el dueño lo va a tener que pagar de su bolsillo.

Por cierto, sí que se integra en la base de cotización, si no me equivoco es así desde 2013¿?
 

MarLo

Miembro conocido
Unos 60 y pico euros... el problema es que claro el trabajador ya no está en la empresa, y el dueño lo va a tener que pagar de su bolsillo.

Por cierto, sí que se integra en la base de cotización, si no me equivoco es así desde 2013¿?
Sí sí, correcto. en algún momento pensé que no lo estabas cotizando.
 

Sergei

Miembro conocido
Unos 60 y pico euros... el problema es que claro el trabajador ya no está en la empresa, y el dueño lo va a tener que pagar de su bolsillo.

Por cierto, sí que se integra en la base de cotización, si no me equivoco es así desde 2013¿?
Te llegaron los dos requerimientos? El de salarios y el de otros conceptos extrasalariales?
Ahora envían los dos normalmente.
Entiendo que te lo han requerido al enviar copia de la nómina o lo han detectado por CRA?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si el segundo requerimiento ha llegado cuando el trabajador ya no esta en la empresa se responde que ya no trabaja en la empresa no ? Como que lo tiene que pagar el empresario?
 

fundación

Miembro conocido
Suelen enviar dos requerimientos distintos: uno de salarios y otro de créditos y derechos como dietas, indemnizaciones y demás conceptos extrasalariales. Pues si el segundo requerimiento ha llegado después de que el trabajador se haya marchado no veo porqué hay que pagar nada.
 

CC2019

Miembro activo
Si el segundo requerimiento ha llegado cuando el trabajador ya no esta en la empresa se responde que ya no trabaja en la empresa no ? Como que lo tiene que pagar el empresario?
Suelen enviar dos requerimientos distintos: uno de salarios y otro de créditos y derechos como dietas, indemnizaciones y demás conceptos extrasalariales. Pues si el segundo requerimiento ha llegado después de que el trabajador se haya marchado no veo porqué hay que pagar nada.
Llegaron en su día (julio) dos requerimientos, uno sobre el salario y otro sobre dietas pluses etc.

Trabajador al 25% de la jornada, se responde que el salario no superaba el SMI.

Ahora en octubre llega una carta firmada por la recaudadora ejecutiva en persona diciendo que habia que embargarle el plus de transporte.

El trabajador no está en el puesto desde finales de agosto.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Llegaron en su día (julio) dos requerimientos, uno sobre el salario y otro sobre dietas pluses etc.

Trabajador al 25% de la jornada, se responde que el salario no superaba el SMI.

Ahora en octubre llega una carta firmada por la recaudadora ejecutiva en persona diciendo que habia que embargarle el plus de transporte.

El trabajador no está en el puesto desde finales de agosto.
Aunque entonces tienen razón, se debería haber embargado ese plus, yo les contestaria que el trabajador ya no está en la empresa a ver si son comprensibles...
 

CrisFM

Miembro
Es un invento nuevo de la TGSS para recaudar las deudas pendientes, pero ahora vienen con este nuevo criterio, porque es nuevo, y envima con efectos retroactivos.

Yo ya llevo dos, y piden un año atrás.

Antiguamente estos pluses no se cotizaban. Luego legislaron para cotizar un porcentaje, y al final a cotizarlo todo, el 100%.
La razón que se esgrimía con cierta lógica es que en realidad eran conceptos salariales. Se cobran independientemente de que el trabajador necesite o no hacer un desplazamiento y con independencia de la distancia, como si vive dentro de la empresa. Se cobra igual. Por tanto, es salario y por tanto se cotiza al 100%.

Ahora alguna mente pensante ha decidido que no. Ahora es una cantidad extrasalarial, y lo peor, notifican a la empresa como responsable solidaria por incumplimiento de la orden de embargo.

Resumen: Es salarial y se cotiza al 100% porque es salarial, PERO si se trata de embargo automáticamente se convierte en extrasalarial y la tienes que retener al 100%.

Lo primero que pensé con la primera notificación fue. "Pues si es extrasalarial, a partir de ahora no la cotizo". Jajajaj a ver quién se atreve a hacer eso.

En fin, que tienen mucho morro
 

CC2019

Miembro activo
Es un invento nuevo de la TGSS para recaudar las deudas pendientes, pero ahora vienen con este nuevo criterio, porque es nuevo, y envima con efectos retroactivos.

Yo ya llevo dos, y piden un año atrás.

Antiguamente estos pluses no se cotizaban. Luego legislaron para cotizar un porcentaje, y al final a cotizarlo todo, el 100%.
La razón que se esgrimía con cierta lógica es que en realidad eran conceptos salariales. Se cobran independientemente de que el trabajador necesite o no hacer un desplazamiento y con independencia de la distancia, como si vive dentro de la empresa. Se cobra igual. Por tanto, es salario y por tanto se cotiza al 100%.

Ahora alguna mente pensante ha decidido que no. Ahora es una cantidad extrasalarial, y lo peor, notifican a la empresa como responsable solidaria por incumplimiento de la orden de embargo.

Resumen: Es salarial y se cotiza al 100% porque es salarial, PERO si se trata de embargo automáticamente se convierte en extrasalarial y la tienes que retener al 100%.

Lo primero que pensé con la primera notificación fue. "Pues si es extrasalarial, a partir de ahora no la cotizo". Jajajaj a ver quién se atreve a hacer eso.

En fin, que tienen mucho morro
Y lo peor es que se saltan a la torera la LEC, que en nada habla de éstas cuestiones
 
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