EMBARGO Y FINIQUITO.

laboral23

Miembro
Buenos días, tengo una duda respecto a los embargos salariales.
Tenemos un trabajador que finalizó su contrato el día 10. Este trabajador tiene un embargo de sueldos y salarios, y por la nómina de 10 días, más el finiquito (pagas extras que no estaban prorrateadas, vacaciones no disfrutadas más indemnización por fin contrato) cobrará en 10 días unos 2.500€/netos.

Lo que hago con el embargo es sumar las cantidades netas de la nómina más la liquidación y les voy haciendo los tramos de descuento, restando 10 días de SMI y no 645,30€. Al restar sólo 10 días del SMi, el importe del embargo es muy evelado (así lo hace también el programa de A3) y, claro, el trabajador se queja.
Yo entiendo que tiene que ser así, además, si el trabajador hubiera cobrado cada mes las pagas extras, el embargo mensual también hubiera sido más elevado que el que le hemos practicado.
¿os parece que lo hago bien? es que no encuentro en ningún lado que esté especificado qué pasa cuando el mes es incompleto y se paga finiquito...
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo creo que con independencia de que correspondan 2, 4 0 10 días en alta los tramos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se respetan siempre en función del SMI vigente; será siempre 645,30 y más 2/12 por ejemplo de SMI si se prorratearan mensualmente 2 pagas que suelen ser las ordinarias.
Con respecto a retener entiendo que la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de retener salario y la indemnización NO ES SALARIO.
Por tanto, solo debemos de retener sobre conceptos salariales sin incluir la indemnización.
Cuando tenemos en finiquito salarios superiores a los 2.500 euros no puede hacerse en metálico.... y lo normal es que se suele o dar cheque o hacer transferenia bancaria.
Entiendo que ya trabarán de alguna manera quien corresponda los ingresos que reciba el trabajador en su cuenta bancaria o ingrese cobrando el cheque en su cuenta...(..).
 

Brite1

Nuevo miembro
Actualmente estoy en la misma situación, un fiquinito de un trabajador que cesa el día 11 y el progrma aplica la retención de la parte de los 11 días en lugar del SMI completo, ¿como lo hiciste al final?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno es que son criterios: si sólo trabajas 11 días, no veo incorrecto aplicar el prorrateo.
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laboral23

Miembro
Bueno, yo seguí aplicando el SMI prorrateado porque no encontramos por ninguna parte una contestación que nos convenciera para hacerlo de otro modo. De todas maneras, como el trabajador se quejaba, le dijimos que solicitara la devolución de la cantidad que el pensaba que se le había retenido de más a la TGSS (que era de donde venía el embargo) y le dieron la razón a él. Le hicieron los cálculos teniendo en cuenta el SMI mensual, sin prorratear.
 
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