EMPLEADA DE HOGAR

karmela

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Ya estoy aqui de nuevo. Me ha venido al despacho una familia que quiere despedir a una empleada de hogar, a la cual le hicieron un contrato escrito por tres meses, que vencio y no prorrogaron, y que ahora va a llevar un año. Ha caido en mis manos el RD 1424/85, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. ¿esto sigue en vigencia? porque segun el art 10 de este RD la indemnización por despido disc. sera de 20 dias por año, en lugar de 45. ?????

De todas formas, la cuestion que me plantean es que la quieren despedir porque ya no la necesitan, pero no x ninguna de las causas establecidas en el art. 54 del ET. ¿puedo hacer una carta con este motivo, diciendole que ya no se la necesita, aunque no sea por ninguna causa del ET, reconocer la improcedencia y pagarle la indemnizacion esta de 20 dias?.....


Gracias, no se me habia planteado nunca este caso
 

Pedro G

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Sí sigue en vigor, por lo que la indemnización por despido es de 20 días por año y, además, no existen los salarios de tramitación. En cuanto a la carta, pues tú misma. Mientras pagues...
 

Clo

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CREO RECORDAR QUE EXISTE TAMBIÉN LA FIGURA DE DESISTIMINTO DEL EMPLEADOR (PORQUE YA NO LA NECESITA), CON INDEMNIZACIÓN DE 7 DÍAS X AÑO...
 

Pedro G

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Necesita un preaviso de 7 días si el contrato es de una duración de hasta un año y de 20 días si el contrato ha durado más de un año. Por eso no se lo dije, ya que depende como, no vale la pena. Pero bueno es decirlo.
 

Clo

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ya,... mas que nada lo comentaba porque parecía que se ajustaba más al caso, por tenerlo en cuenta...
Saludos!
 
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