Ya estoy aqui de nuevo. Me ha venido al despacho una familia que quiere despedir a una empleada de hogar, a la cual le hicieron un contrato escrito por tres meses, que vencio y no prorrogaron, y que ahora va a llevar un año. Ha caido en mis manos el RD 1424/85, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. ¿esto sigue en vigencia? porque segun el art 10 de este RD la indemnización por despido disc. sera de 20 dias por año, en lugar de 45. ?????
De todas formas, la cuestion que me plantean es que la quieren despedir porque ya no la necesitan, pero no x ninguna de las causas establecidas en el art. 54 del ET. ¿puedo hacer una carta con este motivo, diciendole que ya no se la necesita, aunque no sea por ninguna causa del ET, reconocer la improcedencia y pagarle la indemnizacion esta de 20 dias?.....
Gracias, no se me habia planteado nunca este caso
De todas formas, la cuestion que me plantean es que la quieren despedir porque ya no la necesitan, pero no x ninguna de las causas establecidas en el art. 54 del ET. ¿puedo hacer una carta con este motivo, diciendole que ya no se la necesita, aunque no sea por ninguna causa del ET, reconocer la improcedencia y pagarle la indemnizacion esta de 20 dias?.....
Gracias, no se me habia planteado nunca este caso