EMPLEADAS DE HOGAR POR HORAS

reforma

Nuevo miembro
BUENOS DIAS,
A UNA EMPLEADA DE HOGAR, QUE TRABAJA 4 HORAS DIARIAS PARA UN MISMO EMPLEADOR.  COBRA POR HORAS A 8 EUROS LA HORA
ENTIENDO QUE SE LE PUEDE INCLUIR LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES,
ENTONCES SI SE COGE VACACIONES 15 DIAS¿ SOLO COBRARIA POR LAS HORAS REALIZADAS?
GRACIAS DE ANTEMANO
 

Sergei

Miembro conocido
A mi entender no le puedes incluir las vacaciones en el precio hora. Si quieres que sea equivalente en lo que a coste se refiere tendrías que bajar el precio hora proporcionalmente a lo que le pagarás en su período vacacional.
 

LABOR

Miembro activo
PUES YO ENTIENDO QUE DENTRO DEL PRECIO HORA YA ESTAN INCLUÍDAS TANTO LAS P.P.P. EXTRAS COMO EL PERIODO DE VACACIONES.
CUANDO SE COJA LAS VACACIONES TAMBIÉN COBRARÁ LO MISMO.......COMO CUALQUIER TRABAJADOR "NORMAL".
 

reforma

Nuevo miembro
PERDONAD MI IGNORANCIA, ES EL PRIMER TRABAJADOR QUE TENGO POR HORAS.
ENTONCES SI POR EJEMPLO EL MES DE JUNIO , TIENE 15 DIAS DE VACACIONES , SE LE TIENE QUE PAGAR COMO SI HUBIERA VENIDO A TRABAJAR ESTOS 15 DIAS, ¿COMO SI FUERA UN MES NORMAL?
EN EL CONTRATO DE EMPLEADAS DE HOGAR (171 ) DICE EN SU PUNTO 8 , QUE SI LA RETRIBUCION ES POR HORAS, ESTA INCLUIRA LA P.P. DE P.EXTRA Y VACACIONES.
 

Sergei

Miembro conocido
Pues ahí está el dilema de reforma, antes se le pagaba 8 euros hora y los días de vacaciones no cobraba y punto. Ahora si cobra 8 euros la hora, también tienes que pagar durante las vacaciones. En realidad, hay un aumento del precio hora al equipararse a cualquier trabajador "normal" como dice LABOR.
Así, si se quiere mantener el coste te lleva a negociar un salario teniendo en cuenta este sobrecoste, como también el coste de seguridad social que antes era de la trabajadora al ser discontinua.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Pues yo tenía entendido que si cobra por horas, en ese salario se incluyen las vacaciones (tal como se especifica en las notas al pie del contrato), y durante el mes que las disfruta no las cobra (porque ya estarán cobradas).
Saludos,
 

Sergei

Miembro conocido
Bufff, es decir se le hacen 11 nóminas con los importes por horas y si descansa el mes de agosto la nómina va a 0? Y en la nómina desglosáis todos los conceptos, supongo. Ya me huelo las primeras reclamaciones por falta de pago de vacaciones...
Yo me he curado en salud y he calculado un salario anual en base a la estimación de horas trabajadas y su coste.
 

Parole

Nuevo miembro
Estoy con Clo, en el salario por horas están incluidas la parte proporcional de las vacaciones, pagas extras y descanso semanal. Pero si queréis que os diga la verdad, este régimen es un lío, porque a ver, si como dice Sergei no trabaja agosto ¿la nómina es 0? o por el contrario ¿pago ese mes, pero en menor cuantia puesto que ya he pagado las vacaciones mes a mes ?
Entonces Sergei ¿tú pagas ese mes, según el calculo anual que dices que haces ?
 

Sergei

Miembro conocido
Para no liarme con eso hice un calculo conforme hacía x horas al año por el precio establecido hasta la fecha para obtener una retribución anual. A partir de ahí he sacado la mensual y se ha firmado contrato con la trabajadora conforme su salario es  ese al mes. Con eso cobra 12 mensualidades idénticas.
Así se evita reclamación de vacaciones al ser disfrutadas (al fin y al cabo es lo que se pretende).
Una reflexión, si la empleada de hogar cobra por horas y se le paga las vacaciones incluidas en el precio hora, podría no hacer uso del descanso? Al fin y al cabo ya las tiene pagadas con cada nomina...
Entiendo que el legislador pretende igualar las empleadas de hogar al resto de trabajadores también en el tema de vacaciones.
 

Clo

Nuevo miembro
Parole, estoy contigo: esto es un lío!!!
Porque aún teniendo claro que las vacaciones están incluidas, y como decís se supone que ese mes no cobraría... tenemos otro problema añadido, y es que, en teoría, ese mes no cotizaría!!! Tendríamos q presentar variación de datos con salario cero!
No se lo que va a pasar con todos esto. No hay quien se aclare...
 

rafags

Nuevo miembro
HOLA

En la página del Ministerio de Empleo y Seg Soc. existe una serie de preguntas con respuesta que le han ido haciendo a la tgss y las ha colgado por cosiderarlas importantes.
En una de ellas te habla de cómo calcular las retribuciones según se haya pactado la jornada de trabajo y se refiere a la retribución por horas cuando estas sean inferiores a 120 al año para un mismo empleador y en este caso establece un salario mínimo por hora de 5.02 € que incluye parte proporcional de domingos, festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

te copio lo que dice y el enlace http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm

"¿Cómo hay que calcular las retribuciones del trabajador según cómo se haya pactado la jornada de trabajo?En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año.
La normativa sobre retribución en esta relación laboral especial se aplica a las relaciones laborales en las que se prestan servicios a jornada completa o parcial durante un número de días, en este último caso, superior a 120 al año para el mismo empleador:
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2011 este salario es de 641,40 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias- asciende a 8.979,60 euros/año).

Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en régimen externo. Ver siguiente párrafo).
Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2011 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones."
 

Sergei

Miembro conocido
Veremos lo que dicen los tribunales cuando se presente la primera demanda por falta de disfrute de vacaciones...
 
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