La opción de realizar el abono de salarios a personas trabajadoras a TP por horas efectivamente realizadas o según el porcentaje de jornada es un extremo que, aunque pueda producir mucho debate, en realidad,
no hay norma que trate el asunto, de tal manera que exista algún tipo de regla o limitación en tanto a aplicar uno u otro. Es un
mero mecanismo de liquidación, pudiéndose elegir uno u otro,
teniendo en cuenta lo verdaderamente esencial en estos casos: que se retribuya la jornada efectivamente realizada.
Así, por ejemplo, un trabajador a jornada parcial pero que se encuentre durante la totalidad de un año prestando servicios acorde a su jornada pactada,
es indiferente que se le abonen 12 mensualidades iguales, o se decida no prorratear las pagas, o se tenga en cuenta el número de horas efectivamente prestadas en cada liquidación:
al final, se le retribuirá anualmente lo que corresponde. Pero pueden
existir otros casos en los que el primero de ellos (
"a porcentaje")
puede implicar que que el trabajador cobre menos de lo debido. Aunque existen otras situaciones, como ejemplo, la tratada en
este hilo. Espero haber sido de ayuda.