EMPLEADO HOGAR SOLO ACOMPAÑAMIENTO POR LA NOCHE

AL1978

Miembro conocido
Una pregunta como se abonaría esta situación para contratar a un empleado de hogar

6 noches a la semana únicamente acompaña a la persona para dormir, no hay vigilia. He visto de todo y cada vez más liado.

HORAS DE PRESENCIA?
PERNOCTA SIN VIGILIA?
PAGO EN ESPECIE?

....

Muchas gracias a por mi primer empleado de hogar...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, al no haber prestación de servicios, no se considera relación laboral especial. Es más bien un contrato civil de arrendamiento de servicios, pues no hay prestación laboral.
 

jotamio

Nuevo miembro
Buenas, yo tramitaba un alta de empleado del hogar, no hace mucho tuvimos un caso parecido.

Un señor mayor que la familia tenía un chico para vigilar, hicimos la consulta en tesorería (ojo, no siempre tienen la razón, pero yo por evitar... que quieres que te diga...) y lo tenían clarísimo, alta régimen del hogar, me han puesto un caso práctico, y es que dentro de las laboras del hogar está el cuidado de los niños, lo puedes asemejar al de este señor, si está dentro del hogar ya sea limpiando o cuidando es alta en régimen del hogar.

En cuanto al cobro, la hora está a 5,05 € si mal  no recuerdo, yo no me volvía muy loco, nóminas y cotizas por tramo, si es jornada completa porque supera las 40 h., más fácil aún, base 753 € salario mínimo, viene pagando unos 180€ de cuota mensual.

 

Mr. White

Miembro activo
El Real Decreto es claro: "El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos"

Y añade: "el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes".

Por tanto, para mí es claro que es empleado doméstico.
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, para mí también, empleado de hogar.
Se supone que queda a dormir porque al viejito le puede pasar algo: tener tos, tener sed, querer ir al baño, etc.
Dormir no dormirá tranquilo como en su camita, vamos.
Y yo pagaría según smi.
A ver, esto es como si lo comparamos con un vigilante de seguridad, o el portero de un edificio, p.ej. Que hace, pues nada, está. Y cobra salario igual por su trabajo.
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas Gracias a todos compañeros

Os cuento. Tras varias consultas TGSS e Inspección de Trabajo, me han comentado que SI es Empleado de Hogar basándonos en el RD (anotación Mr White). Lo que no había entente era en la jornada (ya que no hay vigilia por lo que no se puede considerar todo tiempo efectivo de trabajo) Dicho esto, por eliminación y no romperse la cabeza ni dejar puertas abiertas a elucubraciones varias:

La jornada es lunes a sábado, acompañamiento por la noche. La TGSS establece 40h a SMI, y el empleador mejora un 10% el SMI como un acuerdo de pernocta.

Yo ya me doy por vencido con esto pero puestos de acuerdo Inspección y TGSS... AMÉN

MUCHAS GRACIAS A TODOS este foro es de lo mejor que he visto y siempre aprendes algo
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola... retomo este tema. Ya llevo el segundo caso de estos en poco tiempo y no es un tema pacífico. Para el empleador que tiene a un padre/madre y que sólo quiere por tranquilidad alguien que se quede a dormir porque no da nada de mal, se le hace mucha bola pagar el salario normal por no hacer nada en teoría. El primer caso que he tenido llegó a un acuerdo y le paga poco más de 500 con cena y desayuno incluidos (y de alta en la seguridad social).. y no hace nada de nada de nada, simplemente está, y la abuela le prepara lo que come (supongo que la empleada se hace la cama, igual ni eso.... buf), En cinco o seis meses que lleva sólo se levantó un día, y se le pagó algo más aparte. Ahora estoy con el segundo y otra vez la misma historia... Y es que no tengo más referencias. ¿Cómo lo veis vosotros? Habrá que pagar el salario normal cómo si trabajaran de día.... (ahora encima me llaman por teléfono y están con el tema de que hay que pagar más por nocturnidad... me va a dar algo...).
 

Cachilipox

Miembro conocido
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La norma legal es bastante clara, no se le debe pagar "por lo que hace o deja de hacer", sino "por estar a disposición de..."
Otra cosa es que si el contenido de la actividad sea meramente "estar", y nada más, eso implica SMI pelado, y nada más.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero aquí es donde yo me rallo.... El tiempo de presencia de los empleados de hogar en la normativa (aunque no lo ponga expresamente) parece que se refiere al interno que una vez ha hecho las 40 horas semanales de trabajo, permanece en el hogar familiar a disposición de lo que le requieran, con un máximo además de 20 horas semanales. Pero en los casos que tenemos no son internos y por tanto no es "tiempo de presencia" porque no ha trabajado ninguna hora en el hogar, si no que va a esa casa a dormir por si acaso ocurre algo y le necesitan. Nada, hay que enfocarlo como tiempo de trabajo normal, y punto, no hay otra, haga lo que haga como bien dices, sólo por el hecho de estar allí.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo no se si estoy confundido pero entiendo:
- Si el EH duerme en la casa, aunque no trabaje, cobraría pernocta, por el hecho de estar allí y irse a su casa.
- y en en mitad a de la noche la persona necesita ayuda y el EH tiene que ayudarla cobra o descansa esas horas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Según el redactado de la norma (RD 1620/2011, art. 9), las horas "de presencia" es un complemento que se puede sumar al resto de horas de "trabajo efectivo".
Como tal, la suma de ambos conceptos nos da una jornada "de trabajo efectivo y presencia" de hasta 60 horas máximo.
La norma no lo liga ni relaciona con un % respecto de la jornada ordinaria.
Como la norma indica que la "presencia" hay que pagarla como mínimo igual que las horas de "jornada ordinaria", al final "da lo mismo, que lo mismo da".

En resumen, en RH se pueden hacer hasta 60 horas de "disposición", pero solo se pueden exigir hasta 40 horas de "producción". Y hay que pagar todas las horas al mismo importe como mínimo.
 

FAsesor

Miembro
Hola!
Retomo el tema de nuevo. Contratación de una persona para estar de 00:00 a a 10:00 de la mañana. Solo para presencia y atenta por si se levanta al baño.
Entiendo que es un alta a jornada completa y percibiendo el SMI.

¿qué decís?
 
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