EMPLEADOS DE HOGAR

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Había pasado bastante del tema de empleados de hogar porque había visto que teníamos plazo de 6 meses para regularizar la situación, y como estaba liadilla pensé que ya lo miraría el año que viene con más tranquilidad... Pero resulta que leo que para que se le aplique durante 3 años una bonificación del 20%, se tiene que hacer el trámite entre hoy y mañana, para que tenga fecha de efectos 01/01/2012.  "Mapillaoeltoro".
Dudas que me surgen:
1- Se puede solicitar el ccc y dar de alta y baja x red? Creo que sí (no lo he hecho nunca) ¿que impreso tengo q llevar a tgss? ¿el 103+dni empleador?
2.-Si cobra más de 700,11 €/mes, se aplica a la base de cotización de 748.20 *22% + (748,60*1,1% (c. prof.))= Total cuota = 172,43 ¿correcto? siendo ell 18.30+1.1 (c.prof) a cargo de empleador y 3.7 a cargo del trabajador
3.- Bonficación, ¿se aplicaría así? 172,42*(-)20%= 137,94
Gracias, saludos y Felices Fiestas!
 

javier

Miembro
El plazo de 6 meses es exclusivamente para los que ya estan de alta en el Régimen de Hogar que desaparece.

Para el resto, es decir los que estaban anteriormente excluidos, el alta procede desde 1 de Enero si estan realizando la actividad.

Los impresos lo tienes en la web de Seguridad Social

http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm

Y los contratos un nóminas en

http://www.mtin.es/es/portada/serviciohogar/modelos/

 

Clo

Nuevo miembro
Hola Javier,
Gracias por contestar.
Efectivamente estoy hablando de clientes que ya están dados de alta en el régimen especial, y tengo que regularizar su situación según la nueva normativa... Pero yo sigo con las mismas dudas!
saludos,
 

javier

Miembro
En cuanto a las reducciones, existen dudas sobre si serán de aplicación a los trabajadores ya de alta.

En todo caso la reducción de cuotas seran solamente sobre las cuotas empresariales de contingencias comunes, es decir sobre el resultado de aplicar a la correspondiente base el 18.3%
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias otra vez,
Te pego la información que me llegó, donde queda claro que sí se aplicaría a los que ya están dados de alta,... pero como todo, es una interpretación...
"¿Cuándo debe realizarse y qué efectos tendrá la inclusión en el Sistema Especial de Empleados del Hogar?
Para determinar la fecha y efectos de la inclusión en el nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar debemos distinguir dos situaciones:
A) Trabajadores dados de alta actualmente en el anterior Régimen de Empleados de Hogar.
B) Trabajadores dados de alta en el nuevo Sistema Especial del Régimen General, conforme al RD 1620/2011, de 14 de noviembre.

A) Trabajadores dados de alta actualmente en el anterior Régimen de Empleados de Hogar
Aunque la Ley 27/2011 establece en su disposición transitoria trigésimo novena, apartado 4 que la comunicación debe realizarse durante el primer semestre natural del año 2012, para conseguir que los efectos de la inclusión en el sistema se produzca con fecha 1 de enero de 2012, la comunicación debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2011.
Téngase en cuenta que la bonificación prevista en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, en virtud de la cual durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración de este Sistema en el Régimen General como sistema especial, es decir, el 1 de enero de 2012.

B) Trabajadores dados de alta en el nuevo Sistema Especial del Régimen General
Para los nuevos trabajadores, dado que las altas deben comunicarse con carácter previo al inicio de las actividades, la comunicación puede realizarse en cualquier momento. No obstante, para tener derecho a la bonificación prevista en la DT Única de la Ley 27/2011, el inicio de la actividad debe realizarse el 1 de enero de 2012.

Fuente: Lex Nova

 

javier

Miembro
En cuanto al apartado A)

No tengo claro que la integración de los que ya estan de alta pueda producirse desde 1 de enero, si no desde 1 de febrero.

La norma entra en vigor el 1 de enero y dice que la integración se realizará el uno del mes siguiente a la solicitud. Por lo tanto aunque la solicitud se pueda presentar antes de 1 de enero, esta no tendría validez hasta el mencionado 1 de enero por lo que los efectos deberían de ser 1 de febrero. (discutible)

En cuanto al apartado B) no veo por ningún lado que solamente afecte la bonificación a las altas producidas con fecha 1 de enero si no a todas las nuevas altas a partir de 1 de enero.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, Javier; afectaría a las empleadoras obligadas a cotizar por la aplicación de la nueva ley, no para los que antes ya hubiesen de pagar por empleados de hogar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por cierto, por lo visto, a no ser que se trate de trabajadores a tiempo completo, si los mismos no informan en el plazo límite de 30-6-2012, los mismos no quedarán encuadrados en el sistema especial y, por lo que entiendo, seguirán cotizando como empleados de hogar (o sea, pagando ellos las cuotas).
 

LABOR

Miembro activo
Acabo de venir de una ofician de la Seg.social y me han manifestado claramente que no lo saben.Al respecto me señala dos asuntos objeto de interpretación:
1.- La bonificación solo se aplica para las altas comunicadas antes del 1/1/2011? me dicen esposible que se asi y que la gente está sellando a toda prisa los documentos estos dias( ojo, hoy sería ultimo día).

2.- La bonificación se aplica a todos o solo a quien no cotizase antes del 31/12/2011?
Tampoco lo saben; esperan aclaraciones en los PTOS GENERALES y REGLMTO.de RECAUDACION.

PARA MORIRSE
 

shg

Miembro
Buenas.

Un par de dudas.

1.- CONTRATO:

Un empleado de hogar esta de alta en el "anterior" régimen desde 01 de junio de 2011, a la hora de presentar el TA-HOGAR y el contrato ... éste se entiende INDEFINIDO, iniciando su relación laboral el 01-01-2012 o el 01-06-2011 ????

El período de prueba ya está más que pasado, cierto???

2.- RETRIBUCION:

Resumiendo sobre las retribuciones: Si se trabajan 40 horas semanales = 641,40 + 2 Pagas Extras del mismo importe = 748,30 € Brutos al mes.

A esos 748,30 € se descuenta el 3,70 % de la aportación del trabajador ... cierto?

PD Ni la Seg. Social sabe que hacer con este tema .......... como bien dice LABOR ... para morirse!!!!


Gracias y saludos....
 

Clo

Nuevo miembro
Por cierto, por lo visto, a no ser que se trate de trabajadores a tiempo completo, si los mismos no informan en el plazo límite de 30-6-2012, los mismos no quedarán encuadrados en el sistema especial y, por lo que entiendo, seguirán cotizando como empleados de hogar (o sea, pagando ellos las cuotas).

uis, volveré a revisar. yo entendí q quedaban excluidos del sistema!! No entiendo nada!
A ver, entonces parece ser que los discontínuos siguen como estaban, es decir persiste el régimen especial de empelados de hogar NO integrado en régimen general.
Y llevo dos días llamando a tgss y no me cogen el teléfono y sigo sin saber si tengo q hacer hoy los cambios de los fijos para que tengan bonificación o no! o que impreso y documentación tengo q llevar para hacerlo x red!
 

shg

Miembro
Clo, yo también lo entiendo como tu dices ... pero claro ................. aquí cada uno interpreta a su manera y en principio TODOS tenemos razon ......

Por aquí me han dicho la Seg. Social que un mismo empleador podría tener las dos bonificaciones 20% + 45% (65%) y que no hace falta hacerlo antes del 01-01-2012 ...........................

Yo no me creo nada y me lo creo todo  :D
 

shg

Miembro
Perdón por el doble post ... adjunto modelo de nómina de emp. hogar a 40 horas semanales ... a ver que les parece:

http://img16.imageshack.us/img16/739/ejemplonomina.jpg

ejemplonomina.jpg
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
Por cierto, por lo visto, a no ser que se trate de trabajadores a tiempo completo, si los mismos no informan en el plazo límite de 30-6-2012, los mismos no quedarán encuadrados en el sistema especial y, por lo que entiendo, seguirán cotizando como empleados de hogar (o sea, pagando ellos las cuotas).

Los trabajadores que hasta la actualidad eran responsables de su propia cotización (discontinuos), si no causan alta en un empresario/cabeza de familia, causarán baja automáticamente el 30/06/2012
 

javier

Miembro
LABOR dijo:
Acabo de venir de una ofician de la Seg.social y me han manifestado claramente que no lo saben.Al respecto me señala dos asuntos objeto de interpretación:
1.- La bonificación solo se aplica para las altas comunicadas antes del 1/1/2011? me dicen esposible que se asi y que la gente está sellando a toda prisa los documentos estos dias( ojo, hoy sería ultimo día).

2.- La bonificación se aplica a todos o solo a quien no cotizase antes del 31/12/2011?
Tampoco lo saben; esperan aclaraciones en los PTOS GENERALES y REGLMTO.de RECAUDACION.

PARA MORIRSE

En cuanto al punto uno el tema esta claro, esto pone en la web de seg-social

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones
por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden
incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a
partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial.
Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias
numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen
practicando en éste régimen especial.


En cuanto al punto 2 si que existen dudas, aunque al parecer afectaría a todas las altas en el nuevo sistema

 

javier

Miembro
shg dijo:
Buenas.

Un par de dudas.

1.- CONTRATO:

Un empleado de hogar esta de alta en el "anterior" régimen desde 01 de junio de 2011, a la hora de presentar el TA-HOGAR y el contrato ... éste se entiende INDEFINIDO, iniciando su relación laboral el 01-01-2012 o el 01-06-2011 ????

El período de prueba ya está más que pasado, cierto???

2.- RETRIBUCION:

Resumiendo sobre las retribuciones: Si se trabajan 40 horas semanales = 641,40 + 2 Pagas Extras del mismo importe = 748,30 € Brutos al mes.

A esos 748,30 € se descuenta el 3,70 % de la aportación del trabajador ... cierto?

PD Ni la Seg. Social sabe que hacer con este tema .......... como bien dice LABOR ... para morirse!!!!


Gracias y saludos....

Entiendo que

En cuanto a la relación laboral, no se inicia ahora, ya que ya existia, pero con otra regulación, lo que varía en cuanto a Seguridad social es el Régimen de Encuadramiento, y por lo tanto la forma de cotizar.
 

javier

Miembro
shg dijo:
Clo, yo también lo entiendo como tu dices ... pero claro ................. aquí cada uno interpreta a su manera y en principio TODOS tenemos razon ......

Por aquí me han dicho la Seg. Social que un mismo empleador podría tener las dos bonificaciones 20% + 45% (65%) y que no hace falta hacerlo antes del 01-01-2012 ...........................

Yo no me creo nada y me lo creo todo  :D

La norma dice que la bonificación será del 20% y se ampliará hasta el 45% por lo que no procede el 65%
 

LABOR

Miembro activo
no entiendo lo del punto 1 y tu razonamiento......
hay  que sellar hoy o no para tener derecho a las bonificaciones?

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
POR SI OS INTERESA, ME ACABAN DE LLAMAR DE TGSS Y ME CONFIRMAN:
1.- QUE NO SE PUEDE HACER X RED
2.- QUE LAS BONIFICACIONES DEL 20% SE APLICARAN A TODOS LOS TRABAJADORES AUNQUE NO LO PRESENTEMOS HOY.
ES DECIR, TODOS TENDRÁN DERECHO (NUEVOS Y ANTIGUOS) Y EL PLAZO NO ACABA HOY.
UFFFF QUE AGOBIO ME HAN HECHO PASAR!!!
BUENO, FELICES FIESTAS A TODOS!!
 

LABOR

Miembro activo
BUUUFFF Y TANTO...GRACIAS.............

QUIZÁS DEBERÍAS HABER IDO CON NOTARIO.....JE,JE

GRACIAS
 
Arriba