Empleados hogar y pernocta

Noviembre

Miembro
Sigo sin tener claro el régimen de pernocta
Un empleado de hogar va a trabajar jornada completa durante el día y además duerme en el domicilio ¿Las horas de pernocta se retribuyen? No son horas de trabajo, ni horas de presencia
¿Puede ser que no se paguen?¿Que se pague como en especie? la trabajadora en realidad se está ahorrando el alquiler de un piso/habitación fuera de la casa
¿Alguien que haya hecho algún contrato de este tipo que me pueda ayudar? Como siempre me avisaron ayer y empieza hoy a trabajar y estoy muy perdida
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se retribuyen al no ser horas de presencia. Simplemente, se tienen en cuenta como retribución en especie.
 

Argi

Miembro conocido
Teniendo en cuenta que las percepciones en especie no puede ser superior 30% de las retribuciones totales y que lo que perciba en metálico no puede estar por debajo del SMI.

También entiendo que puede indicarse en el contrato que se pernocta pero que  no se acuerdan percepciones en especie.
 

PEDRO

Miembro conocido
El caso me interesa pues tengo una trabajadora en esa misma situación.
En mi caso la chica permanece en el hogar y han acordado un salario en metálico fijo de 887,95€, superior la SMI y al tope máximo de la base de cotización. Duerme y come allí, pero es algo que el titular no le contempla como salario.
Dices que "entiendes" que se puede indicar en el contrato que pernocta, pero ... ¿habrá problemas de cara a la inspección en caso de denuncia? no se, estoy perdido.
Yo en el alta en TGSS cuando te pregunta si tenía pernocta y horas presenciales puse que no, ¿No os parece que sería contrasentido indicar que no y luego en con contrato que sí? ¿,,,?
 

PEDRO

Miembro conocido
Ese es un  dato importante Fernando, y así lo puse, únicamente me asaltó la duda con la pernocta si indicándolo en el contrato pero no en la TGSS puede suscitar problemas.
En mi parecer entiendo que no tiene porqué en tanto que una trabajadora interna no necesariamente tienes porqué abonarle el salario en especie, siempre y cuando el salario que le abonas es superior al SMI vigente y el que le des cama y comida gratis solo constituye una condición mas beneficiosa para el trabajador. Así entiendo, vamos.
 

PEDRO

Miembro conocido
otra pregunta la pernocta ¿es salario dinerario o en especie?.
Y en su caso ¿hay estipulado algún precio o es libre entre las partes?
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy confuso Fernando, ayer a última hora fui a la tesorería por el tema del alta de la empleada de hogar, le comento el tema de la pernocta y me dice que es salario dinerario y no en especie, que es una retribución salarial por permanece durante la noche en la casa.
No entiendo nada, Fernando ¿me puede aclarar algo? ¿es en especie o salarial? yo habría pesando en abonarle el salario mínimo en 14 pagas mas 60 euros mes en concepto  de pernocta, pero no se como se valora esta. ¿alguien me aclara algo por favor?.
 

Mr. White

Miembro activo
Todas las respuesta están en el propio RD...

Si te doy cama y un plato de lentejas, ¿cómo va a ser eso salario dinerario? Es salario en especie y en el art.8.2 viene cómo se regula...

Por otro lado pagar a alguien 60 euros por dormir no parece un buen negocio, salvo que esté obligado a dejar de dormir si pasa a algo, o el empleador requiere sus servicios, en cuyo caso hay que pagar ese tiempo de presencia...en el art.9 se regula todo eso...
 

PEDRO

Miembro conocido
Creo que la confusión de ella viene motivada porque confunde (y a su vez me confunde a mí) la pernocta, como las horas de presencia que se tienen que pagar al trabajador solo por estar allí a disposición del empleador y que por eso me decía que me saldría caro constituyendo este salario dinerario, con pernocta que es la cama y comida, y que es salario en especie.
En mi caso el trabajador dormirá y comerá en el domicilio, pero no se le descontará nada como salario en especie (entiendo que esto si es el plus de pernocta) pues entiendo (valga la redundancia) que es una condición mas beneficiosa para él y así lo indicaré en el contrato.
Lo que no entiendo es que  Mr. White cuando dices "Por otro lado pagar a alguien 60 euros por dormir no parece un buen negocio..."¿a que te refieres? ¿a que es mucho o poco dinero?. En principio no tendría que atender a nadie, solo se trata de un dinero que le abonan como un plus mas adicionan al salario mínimo, y no como abono de horas presenciales, que haré también constar en el contrato que no lo son, pues de ocurrir algo y tener que atender a la persona serían horas extras.
Resumen, interna, no se descuenta nada por dormir y comer (sin pernocta) 887 brutos mes por todos los conceptos. ¿Cómo lo ves?
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que a lo que se refiere Mr White es a la permeable línea entre la pernocta y las horas de presencia. Pernocta como tal o no se retribuye o si se hace, en especie. Pero ojo, no tendría que trabajar durante las horas de pernocta. Si se levantara para ayudar a lo que sea, estaríamos hablando de horas de presencia que sí se retribuyen.
En la práctica en muchos casos se habla de pernocta pero en realidad son horas de presencia encubiertas..
 

Mr. White

Miembro activo
Exacto, si el empleado duerme en la casa pero no está obligado a trabajar en ese periodo (es decir, no está obligado a estar disponible para el empleador),  ni un euro.

Si está obligado a dejar de dormir para trabajar, serían horas de presencia y hay que retribuirlas por el mero hecho de estar disponible. Y si resulta que es necesario que durante la noche se despierte efectivamante para lo que sea, habrá que ver si son horas extras y retribuirlas como tal...

Al finla las horas de presencia no son más que una especie de disponibilidad, que se retribuye....

Pero vamos, como bien dice Argi es una línea muy fina en ese regimen...
 

Noviembre

Miembro
PEDRO dijo:
Estoy confuso Fernando, ayer a última hora fui a la tesorería por el tema del alta de la empleada de hogar, le comento el tema de la pernocta y me dice que es salario dinerario y no en especie, que es una retribución salarial por permanece durante la noche en la casa.
No entiendo nada, Fernando ¿me puede aclarar algo? ¿es en especie o salarial? yo habría pesando en abonarle el salario mínimo en 14 pagas mas 60 euros mes en concepto  de pernocta, pero no se como se valora esta. ¿alguien me aclara algo por favor?.
Fíate tu de la tesorería, a mi me dijeron que si dormía en la casa tendría el trabajador que pagar al empleador por usar la habitación...
Lo único que saco de esto es que cómo el trabajador no va a pagar es salario en especie, la valoración de lo que valdría esa habitacion
 
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