Nos acaba de entrar una nueva empresa, tiene una trabajadora extranjera que al recopilar la documentación me he encontrado con que tiene denegada el permiso "DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INCIIAL" y además en la resolución se indica que debe de salir del país y según su abogado esto lo recibió el 15/04/2024 y no ha presentado recurso .
Evidentemente le he dicho a mi nueva empresa que baja por despido objetivo desde hoy mismo ,pero claro este empresario me dice que si se puede hacer algo para poder mantenerla en alta
Resulta que el abogado me acaba de poner un email diciendo que va a recurrirlo :
"Estamos preparando una solicitud de revisión de oficio de actos administrativos por considerarlo nulos y subsidiariamente anulable, contra la resolución de 15 abril 2024, que es una posibilidad prevista en los arts. 106 y 107 LPAC para actos que pongan fin a la vía administrativa o que no se hayan recurrido en plazo. "
Estamos dentro del plazo porque respecto a los actos nulos no hay plazo, y respecto a los anulables hay un plazo de cuatro años.
La solicitud de revisión vamos a acompañarla de la solicitud de medida cautelar urgente consistente en la suspensión de la ejecución de dicha resolución de 15 abril, de conformidad con el art. 108 LPAC, para intentar que JEANE pueda seguir trabajando por lo menos hasta que se pronuncien sobre la admisión o no de esta solicitud. "
¿Esto es así?, el problema está en que el empresario no quiere quedarse sin ella.
Necesito vuestra ayuda ,gracias
Evidentemente le he dicho a mi nueva empresa que baja por despido objetivo desde hoy mismo ,pero claro este empresario me dice que si se puede hacer algo para poder mantenerla en alta
Resulta que el abogado me acaba de poner un email diciendo que va a recurrirlo :
"Estamos preparando una solicitud de revisión de oficio de actos administrativos por considerarlo nulos y subsidiariamente anulable, contra la resolución de 15 abril 2024, que es una posibilidad prevista en los arts. 106 y 107 LPAC para actos que pongan fin a la vía administrativa o que no se hayan recurrido en plazo. "
Estamos dentro del plazo porque respecto a los actos nulos no hay plazo, y respecto a los anulables hay un plazo de cuatro años.
La solicitud de revisión vamos a acompañarla de la solicitud de medida cautelar urgente consistente en la suspensión de la ejecución de dicha resolución de 15 abril, de conformidad con el art. 108 LPAC, para intentar que JEANE pueda seguir trabajando por lo menos hasta que se pronuncien sobre la admisión o no de esta solicitud. "
¿Esto es así?, el problema está en que el empresario no quiere quedarse sin ella.
Necesito vuestra ayuda ,gracias