EMPRESAS SIN CCC's y obligación comunicación datos 31.10.2023

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días compañeros, pues me encuentro de "pelea" con CASIA, porque le he enviado una empresa sin CCC para informar del registro de empresa y personas vinculadas, y me encuentro con que en mi administración considera que con las empresas sin CCC no se ha de hacer nada, que ellos no tienen información de que sea obligatorio su comunicación, ni orden interna de como procesarlo.....(ya les he remitido al BRN pero siguen igual....)
Alguno de vosotros ha cursado ya alguna empresa sin CCC?
Cómo habéis procedido?
Mecanizan ellos los datos después de vosotros informarlos vía CASIA o dan algún tipo de autorización para posteriormente lo hagamos nosotros por S.Red??
A ver si me podéis ayudar porque yo no sé ya que hacer ni como explicarlo.
Como siempre gracias a tod@s
 

PEDRO

Miembro conocido
Boletín Red 01/2023, las empresas sin CCC tienen que solicitar por CASIA el número NET para ese trámite. Creo recordar que a partir de la página 15 regula todo.
 

Inma.2

Miembro conocido
Boletín Red 01/2023, las empresas sin CCC tienen que solicitar por CASIA el número NET para ese trámite. Creo recordar que a partir de la página 15 regula todo.
gracias, ahora me dicen que solicite CCC (aunque no lo necesite) y así me darán CCC, NET y podré hacer la comunicación yo solita.:cautious:
 

PEDRO

Miembro conocido
Si la empresa no necesita un Ccc no hace falta que lo pidas. Revisa la página 15 y siguientes del boletín y te lo indica.
 

IVO

Miembro activo
Que jeta tienen los de CASIA, tu administracion no quiere trabajar. Si en el BNR pone que hay que solicitar el NET a las empresas sin CCC via CASIA lo tendran que hacer digo yo... Si es obligatorio... si no que luego n o se quejen cuando no este hecho...
 

Inma.2

Miembro conocido
creo, que dejaré pasar un tiempo, y volveré a la carga a ver si así les da tiempo de aclararse, la verdad que me llamaron por teléfono y me reconocieron que no tienen ni idea, que ellos tienen lo mismo que nosotros, el BNR y su libre interpretación y que están muy perdidos....
 
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Aict92

Miembro
a mi me acaban de decir por teléfono que lo hagamos a través de casia mediante trámite/inscripción de empresas/registro de empresas sin CCC aportando los datos de las personas vinculadas y ellos lo mecanizan.
probaré esta tarde. Mañana si me contestan algo distinto y lo consideráis lo pongo por aquí y vemos con resuelven en mi provincia.
un saludo.
 

Aict92

Miembro
buenas tardes
adjunto contestación de CASIA:
Buenas tardes,Hasta que el servicio en SEDE esté disponible el usuario que tenga asignado el NAF del RETA deberá comunicar los datos de la empresa a través de CASIA:trámite-inscrip.empresas-registro empresa sin CCC para que sea estudiado SI ES POSIBLE TECNICAMENTE Y/O APROPIADO, CONFORME A LA NORMATIVA, ACCEDER A LA PETICION .Para modificar los datos el caso sería trámite-inscrip.empresas-modificación datos empresas sin CCC para que sea estudiado SI ES POSIBLE TECNICAMENTE Y/O APROPIADO, CONFORME A LA NORMATIVA, ACCEDER A LA PETICION .De momento no se requiera que se comuniquen los datos de la empresa.Solo será necesario que informen los reta de miembros de estas empresas.Gracias,un saludo

un saludo
 

Aict92

Miembro
según entiendo, habría que comunicar desde GESTIÓN DE ACTIVIDADES RETA, al RETA SOCIETARIO vinculado a dicha sociedad. así es como lo entendéis también?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ostras, lo mismo que me contestaron a mí tiempo atrás..... Comuniqué al autónomo que tenía control de dicha sociedad y punto.
 

PEDRO

Miembro conocido
según entiendo, habría que comunicar desde GESTIÓN DE ACTIVIDADES RETA, al RETA SOCIETARIO vinculado a dicha sociedad. así es como lo entendéis también?
Yo hice la consulta y en mi administración fue lo que me respondieron, que anotase al RETA por GESTION DE ACTIVIDADES.
Vamos que hay que vincularlo en empresas y luego anotarlo por gestión actividades.
 

Inma.2

Miembro conocido
pero tened en cuenta que GESTION VARIAS ACTIVIDADES RETA, es para aquellos autónomos que tienen más de una actividad....entiendo que los que tienen una sola actividad no se han de informar por aquí....
 

Aict92

Miembro
buenos días, compañeros:

tengo una duda respecto de este tema y la contestación recibida ayer de CASIA;

Si al entrar a la condición de autónomo, siendo el mismo societario de una empresa sin CCC (por lo tanto, no habría que comunicar los datos de la empresa) ya aparece correctamente vinculado a la misma pues en su propia condición de societario se le vincula mediante el CIF de la mercantil, el trámite de comunicación de datos de empresa sin CCC debería darse por cumplido puesto que no habría que comunicar nada más.

Otra situación diferente pudiera ser que hubiese otras personas vinculadas a la mercantil que debieran estar de alta en el RETA por ser colaboradores, percibir remuneración o ex. 305LGSS.

Ejemplo:
RETA societaria e hijo de reta societaria como familiar colaborador que percibe remuneración. Ahí si entiendo habría que comunicar el hijo y vincularlo a la sociedad.

No vinculación: Administradora, 95% del capital, RETA societaria correctamente encuadrada en su condición de Autónoma Societaria (mediante CIF queda vinculada a la sociedad).
Hijo 5% de participaciones exclusivamente del capital, sin percibir remuneración ni tener cargo ni desempeño en la sociedad. NO RETA, no obligación de comunicación.


¿Entendéis correcta mi interpretación?
 

PEDRO

Miembro conocido
Por tu pregunta entiendo que te refieres a si hay que anotar a los socios que no presentes servicios en la sociedad pero yo hice la consulta y entiendo que debes anotar a todos. En la pagina 15 del BNR 1/2023 fijate que cuando solicitas un CCCP en uno de los puntos te dice:
También se deberán identificar, en su caso, a quienes tengan la condición de socios de la empresa y su porcentaje de acciones o participaciones en la misma.
En pagina siguiente, la 16 en el punto 3.1 EMPRESAS sin CCCs, te dice:
sobre las comunicaciones que deben realizarse respecto de la condición de administrador, consejero o apoderado, o respecto del porcentaje de acciones o participaciones de los socios de las empresas colectivos, deberá solicitarse la creación del registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA y BASE DE DATOS DE PERSONAS VINCULADAS, a través de los trámites CASIA indicados anteriormente para empresas sin CCCs.
Yo creo que debemos anotar a todas los socios con independencia de que trabajen o no, fíjate como en las claves te aparece unas para socios trabajadores y o no trabajadores.
Esta es mi opinión, es lo que yo entiendo cuando lo leo.
 

IVO

Miembro activo
Buenos dias,

en el caso de consejeros, apoderados que no son socios de las empresas no hace falta anotarlos no? En ese caso no estoy anotando peor por si acaso...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenos dias,

en el caso de consejeros, apoderados que no son socios de las empresas no hace falta anotarlos no? En ese caso no estoy anotando peor por si acaso...
Miembros del órgano de administración, sea socios o no sean socios, siempre hay que comunicarlos.
Apoderados, como tal, si no hay nada más que los vincule, se puede obviar su comunicación.

Los consejeros tienen un vínculo orgánico con la sociedad (Son la personalización humana de la sociedad).
Los apoderados tienen un vínculo de confianza personal con el poderdante (el órgano de administración).
 

IVO

Miembro activo
Ok
Miembros del órgano de administración, sea socios o no sean socios, siempre hay que comunicarlos.
Apoderados, como tal, si no hay nada más que los vincule, se puede obviar su comunicación.

Los consejeros tienen un vínculo orgánico con la sociedad (Son la personalización humana de la sociedad).
Los apoderados tienen un vínculo de confianza personal con el poderdante (el órgano de administración).
Ok, y en el caso de consejeros extranjeros que naf ponemos si no estan aqui en españa?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ok

Ok, y en el caso de consejeros extranjeros que naf ponemos si no estan aqui en españa?
Lo que dice el BNR 1/2023:
1683540039846.png

Añado: ¿Y si no dispone de NIE, por ser extranjero no residente y o tener ningún otro vinculo económico con España?
Pues desde 2012 es OBLIGATORIO que todos los miembros de un consejo de administración de una sociedad de capital, no nacionales ni residentes en España, disponga de un NIE "a los efectos pertinentes".

Resolución 18 de enero de 2012 de la DGRN.
 
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