"en casa del herrero...

JAVIER_R

Miembro activo
....cuchillo de palo", y es que este es mi caso y me da la impresión de que, a pesar de que lo he preguntado en S.Social e Inspección de Trabajo, no está nada claro esta duda constante que tengo pues sus respuestas no me aclara nada.

Comunidad de bienes formada por cuatro hermanos y dedicada a la actividad de comercio textil con dos trabajadores por cuenta ajena en la plantilla (una de ellas con categoria profesional de encargada y grupo cotización 01).
Ninguno de estos cuatro hermanos trabaja en esta actividad: Una de ellas es jubilada, otra no trabaja, otro de los hermanos es trabajador por cuenta ajena (en la comunidad aparece como que es el representante) y por último yo , en alta en RETA como graduado social.

¿Es correcto, ya que ninguno trabaja en la comunidad, que no estemos obligados a estar en RETA?

De ser así, en breve uno de los trabajadores por cuenta ajena va a causar baja por enfermedad común (operación de cadera) y la idea es que lo sustituta durante este proceso mi hermana (una de las comuneras que no trabaja en ningún otro sitio),, su alta en la comunidad seria como RETA?.

Y la última duda, y para complicar aún más todo el tema: La trabajadora por cuenta ajena con grupo de cotización 01 resulta que.....es mi mujer!!!! Podría tener problemas si algún dia, por el motivo que fuese, solicitara prestación por desempleo por estar casada en régimen de gananciales con uno de los comuneros de esta empresa?
Vaya culebrón de familia, jejejje....muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
En este caso, debes de estar tú de alta como RETA e informar de ello a seguridad social, dado que es el único que trabaja. Tu mujer, entiendo, también debe de darse de alta en RETA como autónomo colaborador.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No parece muy regular esa situación, aunque en tiempos pretéritos, no era nada extraña.

Entiendo que tú eres RETA en tanto que profesional graduado social. Y que para nada eres comerciante textil.
Así pues, tu mujer, que sí se dedica al comercio textil, NO ES PARA NADA una autónoma colaboradora tuya.

Respecto de la CB en sí misma, hay algo que actualmente ya no es permisible. Si la CB en sí misma desarrolla una actividad económica, no es admisible que existan comuneros que no desarrollen actividad económica. Aquí estáis en plan 4 socios "solo-capitalistas" sin que ninguno como tal desarrolla la actividad, aunque la CB sí la desarrolla, y dispone incluso de un representante.

Tal y como esta actualmente la interpretación (y los formularios de introducción de datos), en las CBs, lo que sea la CB arrastra a todos los comuneros de la CB.
Para esos repartos diferenciales hay que tirar del engendro pragmático de la AEAT de las ESPJ, que no son más que las antiguas SCPs pero mantenidas "ocultas a ojos del fisco".

Tanto las CBs como las ESPJs no tiene personalidad jurídica propia. Por tanto, no hay diferencia jurídica entre la voluntad del ente, y la voluntad de sus socios o comuneros. Por tanto, la relación laboral entre la trabajadora-esposa de un miembro y el ente, no es una relación laboral por cuenta ajena.

Creo que tienes bastante que regularizar de esta anómala situación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que, los que no trabajan, no van a RETA ni a nada, pues no prestan servicios.

El si que iría a RETA, como trabajador de una CB que es una actividad económica, no la mera administración de bienes de los socios. En este caso no entra en juego los porcentajes de las sociedades.

Entonces, si la mujer también trabaja con uno de los comuneros, entiendo que iría a RETA. De hecho, al no ser persona jurídica, la CB no es más que la suma de los miembros que la conforman individualmente considerados.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Actividad económica es cuando ordenas medios humanos (prestas servicio), o materiales (afectas a un propósito).

Esa es la normativa general.
En esa normativa general existe una posible excepción, que afectes medios materiales "sin el propósito de intervenir de forma personal y directa", y es cuando nace la figura jurídica del socio capitalista.
Para fundamentar la existencia del socio capitalista, se necesitan diversos requisitos:
.- La existencia de al menos 1 socio industrial, que es quien de forma personal y directa, llevará y administrará la actividad o propósito.
.- Dado que el único procomún es el objetivo, pero no se establece un procomún en los medios, no procede la figura jurídica de la comunidad, pues NO hay comunidad (copropiedad) en tal caso. Es una relación de tipo contractual, societaria.

La situación descrita por @JAVIER_R es anómala por varios supuestos:
.- Diversos comuneros (???) pretenden ser solo meros socios capitalistas (comunero y socio NO ES LO MISMO)
.- No está nada clara quien asumiría la figura NECESARIA en tal caso de socio industrial.
.- Hay 1 comunero que está en RETA por ser Graduado Social y ejercer a título personal (pero no por ser comerciante textil).
.- Ese posible socio industrial ni siquiera es el que figura como representante (tácito administrador), ya que el representante es otro comunero que desarrolla su propio trabajo por cuenta ajena en otra empresa.
.- La persona que efectivamente desarrolla la actividad, llevando el día a día de la misma y tomando (supuestamente) todas las decisiones de la dirección ordinaria del negocio, resulta que está como trabajadora por cuenta ajena, no es ni comunera ni socia, y además, tiene vínculos matrimoniales y de convivencia con uno de los comuneros-"socios".
 

elchuske

Miembro conocido
Abreviando......... cierra este engendro a no mas tardar y empieza de nuevo como dios manda . Es mas facil montar una sl que arreglar la CB.
salvo mejor opinion.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos días, puffff vaya miedo me habéis metido, pero SÚPER AGRADECIDO con vuestras respuestas que me han hecho ver claramente que tengo un gran "marrón " en mi familia.
A ver como veis esra solución a este tema;
Transformar la CB en SL lo más rápido posible.
Cuatro hermanos, cuatro socios de la nueva SL con un 25% de participación cada uno (no existe convivencia entre hermanos)
Yo, aprovechando mi alta en RETA, sería el administrador único de la sociedad.
Mi mujer quedaría bien encuadrada en régimen general pues esta casada con un socio, yo, que a pesar de ser el administrador único no tengo porcentaje suficiente para tener el control.
Mi hermana socia, en el supuesto de sustituir a un trabajador por cuenta ajena por enfermedad, iría igualmente a régimen general por el motivo de no tener el control de la Sociedad y no formar parte de la administración.
Por tanto socios con 25% que no trabajan en sociedad, no están obligados a estar de alta en ningún régimen, yo 25% pero administrador único, al RETA (y como ya soy autónomo de mi propia actividad quedaría como RETA graduado social y RETA como administrador único de la sociedad)
Lo veis así? Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
Pero que manera de complicarse la vida.
4 hermanos que tienen el 25% y ninguno curra en la empresa ( sl en el futuro )
La que corta el bacalao es una señora. Esaaaaaa debe ser la administradora unica y que asuma sus funciones como dios manda. Los otros que ni pinchais ni cortais pues eso seguir así y dejar a las mujeres que se busquen la vida.
La hermana cuando tenga que sustituir a alguien la contratáis y ya esta RG,
La administradora única se supone que debería ir al RG pero tengo alguna dudilla. Mañana seguro que alguien te saca de dudas.
salvo mejor opinión
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas
Constitución de SL .
Si el Administrador es socio con un 25% creo que se le presume control , por lo que su esposa debería de estar en RETA.

Solución :
4 socios capitalistas 25% cada uno , SIN CARGO , No trabajadores y un Administradora que si trabaja en la actividad , sin participación, por lo que deberá de estar en RG Asimilado. y la socia que trabajará en sustitución del I.T. , en RG . contrato temporal de interinidad sustitución reserva de puesto .

Agradecería comentarios

Salvo mejor opinión
 

Leovigildo

Miembro activo
Yo la única pregunta, es si hacéis reparto de "beneficios" o no al resto de comuneros. Entiendo que cómo administrador tendrás retribución, aquí ya la periodificación es muy amplia.
 

carloslugo

Miembro activo
Aprovecho que hay gente aquí muy versada sobre comunidades de bienes para hacer mi consulta... tengo una CB compuesta por dos socios ( mi hermana y yo mismo) . Estoy como administrador unico de la CB ya que mi hermana no presta trabajo en la misma y estaria como una "comunera capitalista o socia capitalista". El que presta trabajo soy yo ... y en el contrato privado de la CB hemos acordado que yo sería el administrador de la misma ( ya desde el año 2007 ) . Tengo otra actividad en este caso como "graduado social" que comparto con la actividad de la CB que es un "centro de formación privado". Como veis el tema .... tendríamos algún riesgo de que la seguridad social nos puede exigir el alta en autónomos de mi hermana ... aunque me he interesado por el tema la verdad es que nunca me quedó claro del todo este asunto y ahora con este hilo la v erdad es que vuelvo a tener mis dudas ..... que riesgos tenemos de seguir funcionando así ??? ..ahora comuniqué los datos de la CB a la seguridad social en el la situación de mi hermana que es socia al 50% de la CB no he encontrado la opción de comunicar que aunque es socia no presta trabajo en la misma y no está por tanto dada de alta como autónoma .... Agradezco opiniones yo las veces que lo consulté con compañeros y en diversas publicaciones había llegado a la conclusión de que la situación era la correcta ...y al estar dado de alta yo como administrador y la persona que presta trabajo en la CB no debería de haber ningún problema...... por favor opiniones ...... muchas gracias
 

JAVIER_R

Miembro activo
Vaya lioooo.
Tengo claro que mi comunidad de bienes familiar la voy a transformar a una S.L. de la forma que os he dicho en un correos anterior: Cuatro hermanos, cuatro socios al 25% (ninguno de nosotros trabaja en esa tienda de comercio textil). Yo aprovechando mi alta en RETA como graduado social seré el administrador único. sin retribución por este cargo.
Y creo que mi mujer que va a estar dada de alta como trabajadora por cuenta ajena no debe de tener problemas de permanecen en ese régimen, ya que aunque seamos un matrimonio gananciales y a pesar de que yo fuera el administrador, tan sólo tengo una cuarta parte de participaciones en la sociedad.....lo veis así?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aprovecho que hay gente aquí muy versada sobre comunidades de bienes para hacer mi consulta... tengo una CB compuesta por dos socios ( mi hermana y yo mismo) . Estoy como administrador unico de la CB ya que mi hermana no presta trabajo en la misma y estaria como una "comunera capitalista o socia capitalista". El que presta trabajo soy yo ... y en el contrato privado de la CB hemos acordado que yo sería el administrador de la misma ( ya desde el año 2007 ) . Tengo otra actividad en este caso como "graduado social" que comparto con la actividad de la CB que es un "centro de formación privado". Como veis el tema .... tendríamos algún riesgo de que la seguridad social nos puede exigir el alta en autónomos de mi hermana ... aunque me he interesado por el tema la verdad es que nunca me quedó claro del todo este asunto y ahora con este hilo la v erdad es que vuelvo a tener mis dudas ..... que riesgos tenemos de seguir funcionando así ??? ..ahora comuniqué los datos de la CB a la seguridad social en el la situación de mi hermana que es socia al 50% de la CB no he encontrado la opción de comunicar que aunque es socia no presta trabajo en la misma y no está por tanto dada de alta como autónoma .... Agradezco opiniones yo las veces que lo consulté con compañeros y en diversas publicaciones había llegado a la conclusión de que la situación era la correcta ...y al estar dado de alta yo como administrador y la persona que presta trabajo en la CB no debería de haber ningún problema...... por favor opiniones ...... muchas gracias

En el pasado, se han hecho cosas.... Muchas cosas..... Una de ellas, de forma habitual y reiterada, era tratar a las CBs como si de SCPs se tratase.
Ha sido generalizado y usual.
Pero no ajustado a derecho.
Las CBs no tienen socios, donde cada uno pueda perfilar a su conveniencia el tipo de vinculación, sino comuneros indivisos de un procomún.
Antes, la administración pública competente (la TGSS), no tenía medios realistas de efectuar un control de legalidad al respecto.
Ahora, con lo del NET y los ficheros anexos, están formando una bonita base de datos que probablemente explotarán a su favor.

Nota: Por supuesto que distintos comuneros pueden tener diferentes realidades fiscales. Siempre y cuando la titularidad de esas realidades fiscales (básicamente el desarrollo de actividad económica) resida y permanezca en sede personal de comunero. Si lo que se hace es que sea la comunidad (la CB en sí misma) la que desarrolle a título propio una actividad económica, entonces eso arrastra al resto de comuneros.

Ejemplo:
Yo puedo tener con mi hermano la propiedad común indivisa de un edificio con 2 viviendas y un local comercial, propiedad "en vertical", sin referencias catastrales desglosadas.
Un piso está alquilado como vivienda (rendimiento del capital inmobiliario, exento de IVA)
El local está alquilado (rendimiento del capital inmobiliario, sujeto a IVA).
El otro piso, lo utilizo yo como despacho profesional, y mi hermano como trastero y estudio para su colección de vinilos.

Tenemos una comunidad de bienes, al existir copropiedad.
Hemos registrado en AEAT, y disponemos de un NIF para esa CB (por lo del alquiler con IVA, básicamente).
Pero yo, aunque ejerzo mi profesión "desde" una parte de esa CB, lo hago a título propio personal (no es la CB la que está de alta con esa actividad).
Y mi hermano, como usa parte de esa CB a fines propios particulares, no figura ni declara nada (salvo los rendimientos del capital inmobiliario que le correspondan).
Mi hermano es mi comunero y yo el suyo, pero él NO ES "mi comunero capitalista", y yo "su comunero industrial".
 

carloslugo

Miembro activo
o sea que por lo que indicas y despues de incluir los datos de la CB en el NET podría la seguridad social reclamar el alta en autónomos ...entiendo ...y no sería descabellado ..... ?¿ ....la solución pasa por hacer una sociedad limitada o una sociedad civil ..... ya que mi hermana no presta trabajo en la CB .... podría vender su participación (50%) a otro comunero que entre de nuevo y que preste su trabajo en la misma .... y quedaría el tema correcto ...sin embargo lo de la cb para actividad mercantil me sigue pareciendo una muy mala solución...
 

Cachilipox

Miembro conocido
o sea que por lo que indicas y despues de incluir los datos de la CB en el NET podría la seguridad social reclamar el alta en autónomos ...entiendo ...y no sería descabellado ..... ?¿ ....la solución pasa por hacer una sociedad limitada o una sociedad civil ..... ya que mi hermana no presta trabajo en la CB .... podría vender su participación (50%) a otro comunero que entre de nuevo y que preste su trabajo en la misma .... y quedaría el tema correcto ...sin embargo lo de la cb para actividad mercantil me sigue pareciendo una muy mala solución...
Supongo que primero acopiaran datos, y luego, según lo acumulado, valorarán si ir por la vía dura (reclamación de RETAs de forma retroactiva y generalizada), o se sacarán alguna circular interpretativa para dejarlo todo igual (o establecerán un periodo de transición "civilizado").

Es que pueden haber casuísticas hirientes.
No todo es un mal uso de una CB como si de una SCP (actuales ESPJ) se tratase.

Por ejemplo, una comunidad de bienes "especial", una comunidad de propietarios en propiedad horizontal.
Por lo que sea, tienen mucha superficie disponible, y se montan una minicentral fotovoltaica con vertido a red.
Eso es una actividad económica empresarial.
Si esa comunidad de vecinos hace eso, por mucho que TODA la gestión y mantenimiento lo lleven empresas externas, es la propia comunidad la titular de la actividad empresarial. Y por tanto (modelo 184 mediante), esos rendimientos de actividad económica deben ser repercutidos y declarados por parte de todos y cada uno de los vecinos en sus IRPFs, como si cada uno fuese empresario-titular de una actividad económica.
Lo que normativa en mano actual, nos llevaría a que todos y cada uno de los vecinos "fotovoltaicos" entrasen en las regularizaciones del RETA......
 
Última edición:

carloslugo

Miembro activo
hombre no creo que reclamen altas de autónomos así a la brava , imagino que será una casuistica bastante generalizada y sería cuando menos rebatible ese tema , entiendo que como bien dices deberán aclararlo convenientemente , ya que en las CBs con actividad empresarial creo que es muy común que no todos los socios presten trabajo en las mismas ... por lo que en principio ..imagino que esos socios no están de alta en autónomos y sería rebatible que tuvieran que estarlo si pueden demostrar que no han prestado trabajo en la CB... no se es todo bastante difuso.... pero bueno es cierto que a mi me ha mosqueado que cuando metí los datos en el NET un comunero que no presta trabajo en la CB no había mucha opción para informarlo .... y eso es lo que me mosquea.....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Al final la cosa será por posibilismo.
Con la nueva base de datos que se están haciendo con los ficheros de entidades y personas vinculadas, tendrán solo una parte de los datos necesarios.
El punto clave será el cruce de datos con hacienda.
Cada comunero, en su IRPF, debe declarar los rendimientos atribuidos por la entidad. Y según su naturaleza, van a una casilla u otra.
Pueden ir a rendimientos del capital mobiliario, base general o del ahorro, a rendimientos del capital inmobiliario, o a rendimientos de actividades económicas. Y claro, a ganancias patrimoniales.

Si una CB declara y atribuye a sus comuneros (184 mediante) unos rendimientos de actividades económicas, ese dato forma parte de la suma algebraica que se tendrá en cuenta para las regularizaciones RETA.

Los comuneros que pretendan ser solo "comuneros capitalistas", nunca deberían tener ninguna renta atribuida por actividades económicas.

Para seguir permaneciendo ocultos a ojos de encuadramiento en SS (y ya veremos si solo eso sería bastante), al menos hay que ligar muy bien el aspecto fiscal.
Recomiendo el estudio y aplicación si es posible, de esta antigua consulta vinculante:
 

carloslugo

Miembro activo
Los comuneros que pretendan ser solo "comuneros capitalistas", nunca deberían tener ninguna renta atribuida por actividades económicas.

No se si eso es posible en una CB que tiene actividad empresarial y que atribuye los rendimientos en este caso al 50% a cada uno de los socios ..según las participaciones que tienen en la CB......al estar como comunero al 50% lo suyo es que se le atribución de rendimientos sea en ese mismo porcentaje .. o se podría hacer de otra manera ... entiendo por lo que dice la consulta vinculante que se podría imputar el 100% de los rendimientos de la actividad económica al comunero que realiza la actividad .. esto se haría sin variar los porcentajes de participación ?¿ ... me pierdo en este tema.....
 
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