Cachilipox
Miembro conocido
Más literatura al respecto:
Resolución TEAC 2078/2004, del 23/11/2006
"Cuando [los comuneros capitalistas] del sujeto pasivo [...] realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad empresarial o profesional de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor del mercado y, a falta de aquella, podrán deducirse éste último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del [comunero capitalista] a todos los efectos tributarios."
Aquí esta brevemente analizada:
Resolución TEAC 2078/2004, del 23/11/2006
"Cuando [los comuneros capitalistas] del sujeto pasivo [...] realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad empresarial o profesional de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor del mercado y, a falta de aquella, podrán deducirse éste último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del [comunero capitalista] a todos los efectos tributarios."
Aquí esta brevemente analizada:
Caso práctico: Rendimientos obtenidos por los socios capitalistas de una comunidad de bienes - Iberley
PLANTEAMIENTOSe constituye una comunidad de bienes para explotar una farmacia. Dos de los comuneros serán socios capitalistas, que solo aportan su...
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