"en casa del herrero...

Cachilipox

Miembro conocido
Más literatura al respecto:
Resolución TEAC 2078/2004, del 23/11/2006
"Cuando [los comuneros capitalistas] del sujeto pasivo [...] realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad empresarial o profesional de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor del mercado y, a falta de aquella, podrán deducirse éste último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del [comunero capitalista] a todos los efectos tributarios."

Aquí esta brevemente analizada:
 

CARLU

Miembro
Que opinais de las CB agricolas, en las cuales todos los comuneros son funcionarios y cotizan por el Regimen General, no estando de alta ningún comunero en RETA.
 
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