en serioooo cuidadito poner periodo de prueba

fundación

Miembro conocido
Con matices. Sería si el convenio establece una duración máxima del período de prueba "hasta", y no una duración concreta.

cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijará una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo
 

fundación

Miembro conocido
es logico. En convenio solo ponen plazos maximos. yo siempre lo pongo con numeritos hehe

No. Hay muchos convenios que te dicen que el período de prueba será de tanto, sin fijar límites como "máximo de " o duración "entre xx y xx". Por lo que se entiende que, si el convenio fija una duración concreta sin más, no habría tal polémica, y si no quieres indicar un período de prueba por la razón que sea, no se pone nada en contrato y ya. No obstante yo pongo los días, o meses concretos, para evitar líos de interpretación en ciertos casos.
 

Santiago

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo
No sirve poner "Según convenio"
Hay que poner los días-meses años bien clarito...
 
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Caslaboral

Miembro conocido
No. Hay muchos convenios que te dicen que el período de prueba será de tanto, sin fijar límites como "máximo de " o duración "entre xx y xx". Por lo que se entiende que, si el convenio fija una duración concreta sin más, no habría tal polémica, y si no quieres indicar un período de prueba por la razón que sea, no se pone nada en contrato y ya. No obstante yo pongo los días, o meses concretos, para evitar líos de interpretación en ciertos casos.
No es mi experiencia, la inmensa mayoria ponen "periodo de prueba maximo", "periodo de prueba que no podra exceder de" etc

De los 10 que mas utilizo, hay 3 que lo ponen sin esas indicaciones, como tu comentas. Lo he mirado por curiosidad hahaha

En cualquier caso creo que es mas facil poner directamente el numero exacto en todos los casos.
 

Sanson

Nuevo miembro
hola

yo siempre especifico el periodo en días, según su categoría, es mucho mas correcto y no cuesta nada configurar este concepto en las categorías del convenio para que se aplique solo al imprimir el contrato
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Trataré de leer la sentencia, pero vaya, como ya han apuntado, parece que triene sus matices y yo siempre he hecho que se indique de forma expresa y con precisión la duración del periodo de prueba en cada caso; por supuesto, siempre respetando los máximos que (según categoría, tipo de contrato, duración...) puedan fijar el ET y el Convenio de aplicación (y además de añadir si las situaciones de IT, etc interrumpen el cómputo del mismo).
 

anuskillas

Miembro conocido
No es novedad esto. A mi ya me lo aclaró un inspector antes de la pandemia y yo a partir de ahí indico los dias ĥabiles o naturales.
 

Argi

Miembro conocido
Gracias por el apunte. De todas formas me cuesta entenderlo. Si en el convenio se especifica por ejemplo para cada categoría con un periodo de prueba x, pues ya se sabe que no se podrá exceder ese periodo. No veo la diferencia entre "el perido de prueba es de un mes" o "el periodo de prueba no podra exceder del mes". A ver si al final va a resultar que pones en el contrato que el perido de prueba es de 30 días y le das de baja por no superar el perido deo prueba el día 29 y te cascas un improcedente.
No es mi experiencia, la inmensa mayoria ponen "periodo de prueba maximo", "periodo de prueba que no podra exceder de" etc

De los 10 que mas utilizo, hay 3 que lo ponen sin esas indicaciones, como tu comentas. Lo he mirado por curiosidad hahaha

En cualquier caso creo que es mas facil poner directamente el numero exacto en todos los casos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Gracias por el apunte. De todas formas me cuesta entenderlo. Si en el convenio se especifica por ejemplo para cada categoría con un periodo de prueba x, pues ya se sabe que no se podrá exceder ese periodo. No veo la diferencia entre "el perido de prueba es de un mes" o "el periodo de prueba no podra exceder del mes". A ver si al final va a resultar que pones en el contrato que el perido de prueba es de 30 días y le das de baja por no superar el perido deo prueba el día 29 y te cascas un improcedente.
No, lo que pones en el contrato es lo que es. 1 mes, pues 1 mes.

Lo que comentamos es como esta redactado en el convenio, que la mayoria de veces dicen hasta 1 mes. Por lo que tu como empresa puedes poner 1 mes, 15 dias o los que te apetezca mientras sean menos de 1 mes. Si tu en el contrtao pones "segun convenio" y el convenio ponia "maximo 1 mes de prueba" entonces el periodo de prueba no se puede saber cual es, aqui el quid de la cuestion de la sentencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por el apunte. De todas formas me cuesta entenderlo. Si en el convenio se especifica por ejemplo para cada categoría con un periodo de prueba x, pues ya se sabe que no se podrá exceder ese periodo. No veo la diferencia entre "el perido de prueba es de un mes" o "el periodo de prueba no podra exceder del mes". A ver si al final va a resultar que pones en el contrato que el perido de prueba es de 30 días y le das de baja por no superar el perido deo prueba el día 29 y te cascas un improcedente.
Si concretas en el contrato que el periodo de prueba es de 30 días y este no es superior al máximo que fija el ET o, en su caso, el convenio de aplicación, entiendo que no has de tener problemas en este sentido.
Es importante fijar con precisión la duración del periodo de prueba, y siempre considerando los límites fijados por el ET y/o Convenio (yo siempre soy partidario de, puestos a elegir, fijar el máximo permitido, que ya comentamos en otro post reciente que a menudo se quedan cortos, como para no apurarlos).
De lo que parece que hay que huir es de remisiones genéricas, por ejemplo al Convenio, que puede contemplar diversas duraciones, según categoria y/o tipo de contrato y duración. Si para tal categoría son x dias o x meses, pues x dias o x meses (y si, por lo que sea, prefieres fijar una duración más corta, pues más corta, pero concretándola, nº de días o meses, hasta tal fecha, etc., evitando también expresiones tipo "no podrá exceder de ...", Se concreta la duración exacta y punto y siempre verificando que se ajusta a la que para ese tipo de contrato, duiración, categoría, etc fija el ET y/o Convenio.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
No, lo que pones en el contrato es lo que es. 1 mes, pues 1 mes.

Lo que comentamos es como esta redactado en el convenio, que la mayoria de veces dicen hasta 1 mes. Por lo que tu como empresa puedes poner 1 mes, 15 dias o los que te apetezca mientras sean menos de 1 mes. Si tu en el contrtao pones "segun convenio" y el convenio ponia "maximo 1 mes de prueba" entonces el periodo de prueba no se puede saber cual es, aqui el quid de la cuestion de la sentencia.
Justo. Nos hemos cruzado con nuestras respuestas 😅
 

Argi

Miembro conocido
No me convencéis. Si en el convenio pone perido de prueba hasta un mes, pues es hasta un mes. Es lo mismo que poner 30 días. Si pusiera: "aproximadamente un mes" o "en función de su capacitación o desemepeño hasta 2 meses" (esto lo tengo en un convenio de empresa) pues os lo compro...
Pero en fin, hilaré más concreto en este aspecto a partir de ahora...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No me convencéis. Si en el convenio pone perido de prueba hasta un mes, pues es hasta un mes. Es lo mismo que poner 30 días. Si pusiera: "aproximadamente un mes" o "en función de su capacitación o desemepeño hasta 2 meses" (esto lo tengo en un convenio de empresa) pues os lo compro...
Pero en fin, hilaré más concreto en este aspecto a partir de ahora...
Pero es que a quien hay que convencer es a los jueces y tribunales, y esta sentencia no es novedosa en este sentido.
En cualquier caso, yo lo tengo claro (ya no por esta sentencia o anteriores, desde siempre), el periodo de prueba, bien clarito, que en los términos en los que se haya reflejado en el propio contrato quede claro hasta cuando dura exactamente.
Cuando el convenio indica (y normalmente diferenciando según categoría, tipo de contrato, duración... ) "hasta ...", está señalando un máximo. Es cuestión de concretar, hasta ese máximo, qué duración es la que vamos a fijar.
Que es interpetrable, vale, pero justo por eso, lo más claro posible (que tampoco cuesta tanto), que luego pasan estas cosas.
 
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