Se trata de una S.l. donde el titular se jubila y las dos hijas se quedan con el negocio como trabajadoras (no conviven), una de ellas es la Administradora, pero ninguna tiene nada de participación de la Empresa (el 100% continúa con el Sr. Jubilado y su mujer)
Entiendo que la Administradora tiene que ser Régimen General asimilado y su hermana Régimen General "normal", pero me chirría el hecho de que haya alguna S.L. sin ningún autónomo, ¿es correcto?
Entiendo que la Administradora tiene que ser Régimen General asimilado y su hermana Régimen General "normal", pero me chirría el hecho de que haya alguna S.L. sin ningún autónomo, ¿es correcto?