ENCUADRAMIENTO AUTÓNOMOS

JAIMESG

Nuevo miembro
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA de la LGSS. "siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla". Y se establece una serie de presunciones iuris tantun de control efectivo.

La pregunta es cómo interpretar lo de control efectivo, directo o INDIRECTO. Si las acciones de la sociedad la tienen familiares hasta el segundo grado (con los que no convivo) y siempre delegan en mí las decisiones en Junta de la Sociedad, o si las tiene mi madre con la que convio (no llegando entre los dos al 50% de las acciones) repito las tiene ella en usufruto, o si las tengo en proindiviso con otro familiar.... en estos casos .... funcionaría el tema de control INDIRECTO.
Por favor, si podéis ayudarme en el tema, si tenéis jurisprudencia al respecto. MUCHAS GRACIAS.
 

aprendiz

Miembro
Exacto, en las sociedades familiares la actividad se realiza con carácter autónomo y por tanto la obligación de alta es en RETA, no existiendo relación laboral entre la sociedad y el socio, dado que no existe ni dependencia ni ajenidad, teniendo el socio la capacidad de representación y de gestión de la sociedad aunque no conviva con los otros socios familiares.

El control indirecto también se puede referir a cuando las acciones las tiene otra sociedad y a través de ésta se tiene el control.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola aprendiz, estoy dandole vueltas a tu respuesta desde que lo vi, y como no llego a conclusión por mi parte, pues cambiamos impresiones, si te parece.


En el primer caso que comenta, yo le hubiera contestado que no hay control indirecto, no tiene participaciones, y toma las decisiones porque delegan en el, en el momento en que no quieran los socios mayoritarios, pues no las tomará, entiendo más bien que quizás pueda ser alto directivo, pero si no es socio ni convive con los socios, mi respuesta hubiera sido esa.

En el segundo caso, que las tiene su madre con la que convive pero no llega al 50% (ya me da igual que sea en usufructo o no), pues también le hubiera dicho que no tiene el control efectivo, ni directa ni indirectamente.

Y en el tercer caso, en proindiviso con otro familiar, no tengo ni idea..., debería aclarme primero otros terminos que no controlo. pero vamos, se que se admite prueba en contrario de que sí se tiene el control efectivo aunque sea de manera indirecta, pero mi respuesta si no hubiera estado la tuya primero, hubiera sido la que expongo.
 

aprendiz

Miembro
Hola Raquel:

Todo lo que dices es muy correcto. Ahora bien hay que enmarcarlo en el escenario de una sociedad o empresa familiar, donde la familia incluso los familiares no socios coinciden identificando sus intereses y patrimonio con los de la propia sociedad familiar, y pueden llevarlo a cabo porque tienen familiares que controlan la sociedad en el sentido de la disposición adicional 27ª de la LGSS.

En este marco, siempre es posible que un familiar tenga una relación de ajenidad con la familia disponiendo de nómina y estando sometido a las directrices familiares, pero lo más probable es que el vínculo sea más bien de compartir el negocio familiar asumiendo el control y gestión de la sociedad y compartiendo el riesgo y ventura de la empresa familiar. Por ello habría que conocer exactamente el vínculo del familiar con la sociedad, si es estrictamente laboral o si es más familiar que laboral.

El límite entre ambos conceptos es difuso. Las normas legales hablan de aspectos a considerar, por ejemplo si hay convivencia, o si se tiene un determinado volumen de capital social, que están muy bien, pero que en las sociedad familiares hay que reconsiderar dado que éstas se forman y se perpetúan con el esfuerzo y patrimonio de todos los miembros de la familia, incluso de los que no aparecen como socios, formalmente parecen extraños pero están implicados al mismo nivel en los objetivos y futuro de la sociedad familiar que los que aparecen formalmente como propietarios.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola aprendiz,

"El límite entre ambos conceptos es difuso", pues sí, totalmente de acuerdo, es bastente difuso, y dependiendo de lo que le interese, deberá defender su control o su no control de la sociedad... pero es de los casos en que la ley deja abierto a que se demuestre por otros medios.

Gracias por tu respuesta.
 
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