DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA de la LGSS. "siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla". Y se establece una serie de presunciones iuris tantun de control efectivo.
La pregunta es cómo interpretar lo de control efectivo, directo o INDIRECTO. Si las acciones de la sociedad la tienen familiares hasta el segundo grado (con los que no convivo) y siempre delegan en mí las decisiones en Junta de la Sociedad, o si las tiene mi madre con la que convio (no llegando entre los dos al 50% de las acciones) repito las tiene ella en usufruto, o si las tengo en proindiviso con otro familiar.... en estos casos .... funcionaría el tema de control INDIRECTO.
Por favor, si podéis ayudarme en el tema, si tenéis jurisprudencia al respecto. MUCHAS GRACIAS.
La pregunta es cómo interpretar lo de control efectivo, directo o INDIRECTO. Si las acciones de la sociedad la tienen familiares hasta el segundo grado (con los que no convivo) y siempre delegan en mí las decisiones en Junta de la Sociedad, o si las tiene mi madre con la que convio (no llegando entre los dos al 50% de las acciones) repito las tiene ella en usufruto, o si las tengo en proindiviso con otro familiar.... en estos casos .... funcionaría el tema de control INDIRECTO.
Por favor, si podéis ayudarme en el tema, si tenéis jurisprudencia al respecto. MUCHAS GRACIAS.