Entiendo que no pues entre los dos no llegan al 50 por 100 de las participaciones del capital de la sociedad.
Artículo 305 LGSS Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Entiendo que va al general.