Encuadramiento familiar socio

TMT

Miembro activo
Buenos días

Socia con 25 % y administradora. Su conyuge va a empezar a trabajar remunerado en la Sociedad. No tiene participaciones y no conviven ni el ni la socia con el otro socio que tiene el 75%.

¿ En que régimen habría que darle de alta?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
RG normal.
Ese trabajador no posee "en su persona" las circunstancias que podrían implicar control efectivo.
.- No es socio directo.
.- De forma indirecta, solo llega al 25 %.
.- Él (o ella) no forma parte del órgano de administración, ni desarrolla funciones de dirección o gerencia.
 

TMT

Miembro activo
Gracias por contestar
El no posee el control pero la esposa si ya que tiene el 25% y además gerencia y direccion siendo administradora, y ese es uno de los 3 supuestos de control efectivo. Por eso tengo la duda
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por eso ella está en RETA, es socia minoritaria, pero es la administradora, y eso tiene presunciones legales.
Pero él, que no va a ser ni administrador ni alta dirección, solo se contempla lo del control efectivo si entre "sus" participaciones y las de "su conviviente" igualan o superan el 50 %.
 

TMT

Miembro activo
Yo pienso que es RETA por tener la mujer el control efectivo de la sociedad. He puesto un Casia a ver que me dicen.
 

MarLo

Miembro conocido
Tengo un casi igualito parecido y me estaba planteando hacer cambios pero a la vista de que Cachilipox da su opinión, paro las máquinas: padre no administrador 50%. hijoA administrador 25% .hijoB administrador 25% (sin convivencia entre ellos, todos independizados). Hay una empleada en la empresa que se casa en mayo con hijoA. Me iba de cabeza a pasarlo del RG al RETA como autónomo familiar de societario... estaba pendiente de darle una vuelta estos días
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Trabajadora que "asciende", hay que valorar tanto "sus" cometidos y participaciones, como la de su conviviente.
Si sigue siendo mera empleada "sin-mando-en-plaza" (explícito), y entre ella y su cónyuge solo hacen un 25 %, ella sigue en RG.

Padre es un cierto "problemilla", pues a efectos de AEAT, al disponer de un 50 % propio, o es mero capitalista pasivo (y lo puede demostrar), o sus rentas serían actividades económicas (y por tanto, de rebote también RETA).
Hijo A e Hijo B, al tener "control efectivo" (25 % propio + órgano de administración ejecutivo), son ambos dos RETA "societarios" (regularización con el 3 % de gastos, e incluyendo los dividendos entre los rendimientos netos).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo pienso que es RETA por tener la mujer el control efectivo de la sociedad. He puesto un Casia a ver que me dicen.
El control efectivo lo tendrá el administrador, no ella.

Las presunciones legales respecto de los meros trabajadores son cuando entre una cosa y otra, se junta un 50 % bajo un mismo y único domicilio familiar.
 

toni

Miembro conocido
Yo tambien a RG.

El quid de la cuestion esta en "si tiene atribuidas funciones de direccion y gerencia", que como dice Cachilipox, lo tendra el socio con el 75%.
Si lo tuviera, con ese 25% iria al RETA.
 

MarLo

Miembro conocido
Trabajadora que "asciende", hay que valorar tanto "sus" cometidos y participaciones, como la de su conviviente.
Si sigue siendo mera empleada "sin-mando-en-plaza" (explícito), y entre ella y su cónyuge solo hacen un 25 %, ella sigue en RG.

Padre es un cierto "problemilla", pues a efectos de AEAT, al disponer de un 50 % propio, o es mero capitalista pasivo (y lo puede demostrar), o sus rentas serían actividades económicas (y por tanto, de rebote también RETA).
Hijo A e Hijo B, al tener "control efectivo" (25 % propio + órgano de administración ejecutivo), son ambos dos RETA "societarios" (regularización con el 3 % de gastos, e incluyendo los dividendos entre los rendimientos netos).
Cuando hablas de mando en plaza... hablamos que tenga libertad horaria, no fiche, salario que no va por convenio? etc... es decir, de primeras RG salvo prueba en contrario
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Yo tambien a RG.

El quid de la cuestion esta en "si tiene atribuidas funciones de direccion y gerencia", que como dice Cachilipox, lo tendra el socio con el 75%.
Si lo tuviera, con ese 25% iria al RETA.
El esquema "Toni" nos lleva al RG. En este esquema cambiaría la situación si llegase al 50% el porcentaje con familiares convivientes. pregunta: ¿si tanto el socio que tiene 25% como el que tiene 75% son administraciones con funciones de dirección y gerencia, no cambiaría la situación en el encuadramiento del cónyuge del que tiene un 25%? Nos vamos al RG igualmente

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TMT

Miembro activo
Me dicen en la TGSS por teléfono que es autónomo porque la mujer tiene el control efectivo según el art. 305.2b del RD 8 /2015

De todas formas me dicen que me van a contestar al CASIA.
 

NOEMI

Miembro conocido
Es RG, porque su mujer solo tiene el 25, sino llegan al 50 RG... yo asi lo he creido de toda la vida... yo no haría mucho caso al Cassia... por si acaso...
 

TMT

Miembro activo
Pues me lo han dicho en dos administraciones distintas. Yo desde el principio tenia esa duda, ya que el art 305 dice que tiene el control efectivo con 25% y administrador. Por tanto si tiene el control efectivo su familiar convive con ella y podria ser RETA.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El 305.2.b) explica el algoritmo de las presunciones legales acerca del concepto de control efectivo.
Si existe control efectivo, corresponde RETA.
Ese mandato legal contempla 4 supuestos:
.- Si "la persona" tiene una titularidad directa sobre el 50 % o más del capital social (NO acepta prueba en contra)
.- Si "la persona" tiene una titularidad directa sobre el 33 % o más (pero inferior al 50 %) (SÍ acepta prueba en contra)
.- Si "la persona" tiene una titularidad directa sobre el 25 % o más (pero inferior al 33 %), y además, tiene funciones ejecutivas (SÍ acepta prueba en contra)
.- Por último, si "la persona" es o no es socia, pero en conjunto con sus convivientes familiares llegan a un 50 % de titularidades (SÍ acepta prueba en contra)

Respecto del caso de él (el cónyuge no socio), solo cabe contemplar la opción 4 (que es la que en la norma se identifica como 305.2.b).1º), y es más que obvio que un 25 % es inferior a un 50 %. También es más que obvio que ser cónyuge no implica tener funciones ejecutivas en la sociedad.
Así que no entiendo como es posible que se hagan tal lío mental en esas administraciones.
 

NOEMI

Miembro conocido
estoy con cahilipox, esque no cabe duda, RG, porque su mujer tiene menos del 50 y el tiene 0...que hartura de administraciones de verdad.... no dan una...pero ahora si pasa algo el muerto para nosotros.... como dice Toni que ganas tengo de jubilarme!!!
 

TMT

Miembro activo
Pues ya van tres administraciones. Segun ellos no es necesario el 50% para el control efectivo. Como la mujer tiene el 25% y es administradora ya tiene el control y el marido RETA.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso es tirar MUY por elevación, y considerar que el marido debe ser RETA familiar porque ella es RETA.
Pero claro, los RETA familiar son los del 305.2.k), y esos solo pueden existir si el RETA originario lo es por ser del apartado 1 del 305 (autónomo personal persona física directo).

Me parece que les debes estar formulando la consulta de forma incorrecta.
NO DEBES MENCIONAR PARA NADA que si ella es tal o cual, tan solo mencionar cual es el % de titularidades conjuntas por convivencia, que es lo único que le afecta a él.

Él NO ES SOCIO.
Ella SÍ ES SOCIA (y por la causa que sea, encuadrada en RETA).
Entre ambos, disponen de un 25 % de titularidad.

Piensa que en la TGSS, los que ponen a atender consultas generales son lo más limitadito de la casa, y saben algunas cosas más de oídas y por inercia, que no otra cosa. Como mucho, se habrán leído una fotocopia cochina que guardan en el cajón, con respuestas estereotipadas de casos generales habituales. Ya luego que se hayan leído (y comprendan) un BOE.......
 
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