El control efectivo lo tendrá el administrador, no ella.Yo pienso que es RETA por tener la mujer el control efectivo de la sociedad. He puesto un Casia a ver que me dicen.
Cuando hablas de mando en plaza... hablamos que tenga libertad horaria, no fiche, salario que no va por convenio? etc... es decir, de primeras RG salvo prueba en contrarioTrabajadora que "asciende", hay que valorar tanto "sus" cometidos y participaciones, como la de su conviviente.
Si sigue siendo mera empleada "sin-mando-en-plaza" (explícito), y entre ella y su cónyuge solo hacen un 25 %, ella sigue en RG.
Padre es un cierto "problemilla", pues a efectos de AEAT, al disponer de un 50 % propio, o es mero capitalista pasivo (y lo puede demostrar), o sus rentas serían actividades económicas (y por tanto, de rebote también RETA).
Hijo A e Hijo B, al tener "control efectivo" (25 % propio + órgano de administración ejecutivo), son ambos dos RETA "societarios" (regularización con el 3 % de gastos, e incluyendo los dividendos entre los rendimientos netos).
El esquema "Toni" nos lleva al RG. En este esquema cambiaría la situación si llegase al 50% el porcentaje con familiares convivientes. pregunta: ¿si tanto el socio que tiene 25% como el que tiene 75% son administraciones con funciones de dirección y gerencia, no cambiaría la situación en el encuadramiento del cónyuge del que tiene un 25%? Nos vamos al RG igualmenteYo tambien a RG.
El quid de la cuestion esta en "si tiene atribuidas funciones de direccion y gerencia", que como dice Cachilipox, lo tendra el socio con el 75%.
Si lo tuviera, con ese 25% iria al RETA.