Ya, pero es que ni Estatuto de autónomo, ni ley general de seguridad social, ni estatuto de los trabajadores hablan de pareja de hecho como trabajo familiar. ¿Cómo es come, entonces, que se acepten como bonificación una relación que no es, en teoría, por cuenta propia?
El Estatuto del autónomo habla de bonificar a la pareja de hecho como autónoma, pero, asimismo, en su artículo 1, remite al ET, en donde se refiere como trabajo familiar únicamente a los cónyuges, sin hablar de pareja de hecho: ¿Cómo se come eso? Sí: un chapuzón. Ahora, tú, vas y desembrollas en entuerto: me creo el 35, o el 1 de la ley 20/2007?