Buena pregunta... A ver si es esto:
No está incluido en el RGSS la persona que desempeña solidariamente el cargo de administrador de una sociedad y a la que se le otorgan, entre otros, los poderes de representar a la sociedad a todos los niveles, público y privado, administrar en los más amplios términos toda clase de bienes, vender, comprar, dar o recibir pago o compensación, ceder, permutar, extinguir dominios, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y derechos de todas clases, celebrar y suscribir toda clase de contratos, ratificarlos, prorrogarlos o renovarlos, rescindirlos o anularlos, concertar préstamos, incluso de naturaleza hipotecaria, con garantía de bienes inmuebles, operar con entidades de crédito, librar, girar, aceptar, avalar, negociar, endosar, cobrara, protestar toda clase de títulos valores, nombrar y despedir personal; respondiendo todos estos amplios poderes al ejercicio de las funciones de dirección y gestión de la totalidad del negocio, más propias de un verdadero empresario.