ENLACE SINDICAL

Mc

Miembro activo
Buenas tardes , una consulta sobre los enlaces sindicales .... ¿ tienen credito de horas sindicales , retribuidas claros , como me aseguran o no ? Y tienen proteccion frente al despido ? Yo creo que no , pero por si me estoy perdiendo algo .... La cuestion es que no se porque me estan " confundiendo " enlace sindical con delegado sindical ?? Ojo! que me lo ha dicho un alguien de un sindicato eh? Me están engañando ?
 

elchuske

Miembro conocido
jejejeje enlaces sindicales. Cuanto hace que no oia eso . Son delegados de personal o miembros del comite de empresa. Si, tiene credito de horas sindicales y proteccion frente al despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si, esos del sindicato que te hablan de "enlace sindical" deberían actualizar terminología, y usar el término "delegado sindical" si, como parece, se refieren a esta figura, en lugar de "enlace sindical", término que ya pasó a mejor vida, al menos oficalmente, hace varias décadas. pero que me consta que aún es de uso común precisamente entre los sindicalistas.

Si es así (pero que te confirmen si se refieren al delegado sindical, esto es, representante del sindicato en la empresa) y porque realmente reúne los requisitos para serlo, tiene el mismo crédito horario que los delegados de personal y miembros del comité de empresa (entre 15 y 40 horas según volumen de plantilla) y garantías para el caso de despido (derecho a opción en caso de despido improcedente...).
 
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elchuske

Miembro conocido
Para los que les guste la historia. Los enlaces sindicales eran los representantes del sindicato vertical que algunos ni sabreis que era . Dicho de otra manera, los representantes en el sindicato franquista y que luego todos o casi todos pasaron a CCOO. O a los sindicatos amarillos usease auspiciados por las patronales.
 

Mc

Miembro activo
Bueno no ha habido elecciones, y yo no se que la empresa tenga representante de los trabajadores, yo entiendo que se refieren a una figura diferente de un delegado personal o comite de empresa .. ahi esta la cuestion. Que yo creo que es precisamente la figura de la que hablais .... alguien designado por el sindicato sin mas .... supongamos que fuera enlace sindical , en ese caso yo entiendo que no tendria horas no ??

Y otra pregunta , que puedo solicitar a nivel documental para que saber y que me justifiquen lo que realmente es ? Si hay delegado de personal como lo documentan ?

Es que me parece que metio este termino en plan ofensiva, sin mas ...... sera que no me fio . Y si es asi tendra que empezar a firmar copias basicas de contratos, no ?
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Bueno no ha habido elecciones, y yo no se que la empresa tenga representante de los trabajadores, yo entiendo que se refieren a una figura diferente de un delegado personal o comite de empresa .. ahi esta la cuestion. Que yo creo que es precisamente la figura de la que hablais .... alguien designado por el sindicato sin mas .... supongamos que fuera enlace sindical , en ese caso yo entiendo que no tendria horas no ??

Y otra pregunta , que puedo solicitar a nivel documental para que saber y que me justifiquen lo que realmente es ? Si hay delegado de personal como lo documentan ?

Es que me parece que metio este termino en plan ofensiva, sin mas ...... sera que no me fio .
Yo creo, ya te confirmaran los compis que saben mas del tema (porque para mi lo que comentan Nando y el chuske es nuevo hhahaha) que si no es delegado sindical, de personal ni comite, no tiene na de na. Es que esta figura ni existe en el ET ni en la LOLS
 

Mc

Miembro activo
Yo creo, ya te confirmaran los compis que saben mas del tema (porque para mi lo que comentan Nando y el chuske es nuevo hhahaha) que si no es delegado sindical, de personal ni comite, no tiene na de na. Es que esta figura ni existe en el ET ni en la LOLS
Si , para mi tambien , por eso me descuadró ..... no es tan mayor el del sindicato para que este termino le salga asi y en cambio no diga delegado o representante de los trabajadores , .... y bueno la empresa me dice que no hay pero todo es muy complicado en esta profesión, 😱 .. Me da que es un órdago !
 

fundación

Miembro conocido
Mira el convenio por si recoge algo sobre "secciones sindicales", aún no siendo una representación formal según ET.

Por ejemplo, que diga, como alguno que he visto, que: "las empresas deben respetar el derecho de los trabajadores a afiliarse libremente a sindicatos. Los empleados pueden reunirse, pagar cuotas y compartir info sindical fuera del horario laboral sin afectar el trabajo. No se puede discriminar a nadie por estar o no en un sindicato. Los sindicatos pueden usar tablones de anuncios en la empresa para comunicarse. También pueden formar secciones sindicales si están reconocidos en elecciones. En empresas con 50+ empleados sin representación laboral, los sindicatos del convenio pueden tener un delegado sindical hasta que haya elecciones. Los delegados sindicales actuales en empresas de 25 a 60 trabajadores seguirán con sus funciones hasta nuevas elecciones. Su papel es defender los intereses del sindicato y actuar como puente entre este y la empresa. Si lo piden, la empresa puede descontar la cuota sindical directamente de la nómina, con autorización del trabajador. Además, empresa y sindicatos pueden acordar formas de facilitar el trabajo sindical. Los delegados sindicales tienen los mismos derechos que los representantes del personal, según la ley de libertad sindical y el convenio."
 

elchuske

Miembro conocido
En empresas que no tiene delegados de personal porque no ha habido elecciones cualquier trabajador podrá acudir con un representante de su sindicato. Pero aunque hubiera elecciones también. Por ejemplo un representante de un sindicato que no ha obtenido representación pero tiene afiliados.
Lo de fundación que parece que quiere decir que esa persona que no se ha sometido a elecciones y que dice ser representante de un tal sindicato, tenga horas y garantías de no ser despedido,,,,,,,, no se, No me cuadra. Pero puede ser como dice TONI, estoy viejuno.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, hay que ver si el Convenio contempla algo, y, siempre sobre la base de que estamos hablando de los delegados sindicales, si propiamente existen, como tales, en esta empresa en cuestion; indicir por tanto, en cuestiones como (salvo previsón del convenio más flexible) si la plantilla es superior a los 250 trabajadores, si hay o no representación unitaria (comité de empresa) y qué participación tiene el sindicato en cuestión en la misma, si se ha constituido sección sindical en esa empresa y si el pretendido "delegado sindical" (aparquemos o que aparquen definitivamente el término "enlace sindical", que ya hemos dicho hace décadas pasó a la historia y solo genera confusión) ha sido elegido entre los afiliados a ese sindicato en la empresa.
Si no es del todo así, tal vez podamos estar hablando de otro figura, que podremos llamar "portavoz del sindicato" o de otras maneras, pero no propiamente "delegado sindical", con los derechos y garantías que le corresponden.
 
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