Claro, hay que ver si el Convenio contempla algo, y, siempre sobre la base de que estamos hablando de los delegados sindicales, si propiamente existen, como tales, en esta empresa en cuestion; indicir por tanto, en cuestiones como (salvo previsón del convenio más flexible) si la plantilla es superior a los 250 trabajadores, si hay o no representación unitaria (comité de empresa) y qué participación tiene el sindicato en cuestión en la misma, si se ha constituido sección sindical en esa empresa y si el pretendido "delegado sindical" (aparquemos o que aparquen definitivamente el término "enlace sindical", que ya hemos dicho hace décadas pasó a la historia y solo genera confusión) ha sido elegido entre los afiliados a ese sindicato en la empresa.
Si no es del todo así, tal vez podamos estar hablando de otro figura, que podremos llamar "portavoz del sindicato" o de otras maneras, pero no propiamente "delegado sindical", con los derechos y garantías que le corresponden.