Os vais a reír: en información de empresas informo de una socia administradora que no tiene control efectivo de la sociedad, pero que cobra un sueldo elevado de la misma(de alta en RGA). Además, ésta tenía una sociedad de la que era socio única y admninistradora, razón por la cual estaba también en RETA. De la sociedad. socia única no cobraba nada.
Pues bien, resulta que la TGSS ha sumado los ingresos de la sociedad en que está en RGA y, por tanto, al regularizar, le meten los emolumentos percibidos de dicha sociedad, como si fueran de autónomos (está expresamente excluido en el art. 308 LGSS).
Pues nada, a pagar 800 euracos de momento y yo a enviar recurso de alzada: mandan cojones.