Hola, Charo, en la resolución pone textualmente: " autorizar a la suspensión de contratos y reducción de jornada de los 10 trabajadores que se relacionan en documento adjunto, durante 120 días y en el período comprendido entra la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de 2009"
Lo que comentas que el INEM no paga ni los sábados ni los domingos, a estos trabajadores sí les han pagado el mes entero, porque en el comunicado de períodos de actividad, he indicado en los sábados y domingos como que no han tenido actividad.
Mi problema es que este ERE se acordó que fueran 120 días para que los trabajadores no perdieran ningún día de desempleo, y si me paso perderían los días que han cobrado ya que no se les repondrían porque sólo se les reponden en los ERE de 120 días, pero ¿120 días naturales, laborales o días cobrados de desempleo? Porque entiendo que los 120 días concedidos de reducción tendrían que ser reales, es decir, laborables...
Un saludo