ERE

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piku

Guest
Hola, tengo la siguiente duda: En una resolución de ERE por reducción de jornada, se le concede a la empresa dicha reducción de jornada durante 120 días. Estos días, ¿son laborables o naturales? Al trabajador se le repondrá los días consumidos de paro los días que hubieran percibido de desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, ¿son naturales o laborables? Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues yo Raquel, los aplico a días laborables, es decir contabilizo que haga 120 días de reducción de jornada en los días laborables sin contar Domingos, ni festivos, ni días de vacaciones, hasta agotarlos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Lo que me cuesta entender es, como una Autoridad laboral de la más pequeña provincia o Comunidad en su resolución no distinga cuando habla de días, incluso si éstos son hábiles porque así se los han pedido.

En materia de plazos de acuerdo con lo que previene el artículo 48.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice:

- Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

- Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

En fin, creo que la empresa podrá deducir también de lo que pide en la solicitud y de la forma que se concede o se niega.
 
P

piku

Guest
Yo hice la consulta al departamento de trabajo sección de regulación de ocupación y me dijeron que se contaban días laborables, pero el abogado de la empresa, me comenta que son días naturales, de ahí mi duda, porque cada uno dice una cosa. Igual que vuestras opiniones.  Muchas gracias por vuestros comentarios. Un saludo.
 

CHARO

Miembro conocido
piku dijo:
Yo hice la consulta al departamento de trabajo sección de regulación de ocupación y me dijeron que se contaban días laborables, pero el abogado de la empresa, me comenta que son días naturales, de ahí mi duda, porque cada uno dice una cosa. Igual que vuestras opiniones.  Muchas gracias por vuestros comentarios. Un saludo.

Si la autoridad laboral te esta diciendo que se trata de días laborables, no le des más vueltas.
 

Raquel GR

Miembro activo
La verdad es que ya, me ponen en duda, ya no lo veo tan a todas luces.

Pero Paco, es que no estamos hablando de plazos propiamente dichos (que no es que tengan un plazo de tantos dias para reclamar o para lo que sea)... sino de un periodo concedido para una suspensión.

Durante la suspensión pues eso, se suspende las obligaciones recíprocas y tiene sus consecuencias, la misma autoridad le pasa al inem para la prestación, que se la dará digo yo en función de los días de suspensión, no vas a cobrar menos prestación que días efectivos que dure la suspensión...

Evidentemente lo de los 120 días que se repone la prestación, son naturales

No sé.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
La verdad es que ya, me ponen en duda, ya no lo veo tan a todas luces.

Pero Paco, es que no estamos hablando de plazos propiamente dichos (que no es que tengan un plazo de tantos dias para reclamar o para lo que sea)... sino de un periodo concedido para una suspensión.

Durante la suspensión pues eso, se suspende las obligaciones recíprocas y tiene sus consecuencias, la misma autoridad le pasa al inem para la prestación, que se la dará digo yo en función de los días de suspensión, no vas a cobrar menos prestación que días efectivos que dure la suspensión...

Evidentemente lo de los 120 días que se repone la prestación, son naturales

No sé.

No, no sé no, es que creo que llevas toda la razón, pues el plazo concedido no tiene porqué estar sujeto a los plazos para llevar a cabo el procedimiento. Son conceptos distintos. En realidad y por mi experiencia (y ya han sido algunos) cuando se concede una autorización para suspender contratos, ni yo los he pedido nunca en días hábiles, ni tampoco los he visto así concedidos. Es decir, siempre entre fecha y fecha y por un determinado periodo.

Con mis saludos.
 

CHARO

Miembro conocido
Piku, quería preguntarte una cosa, ¿en esa resolución no especifica que, por ejemplo, tienen concedidos 120 días dentro de un período de 6 meses?, porque de ser así, sin duda sería días laborables. Yo ahora mismo estoy aplicando un ERE temporal a dos empresas y en ambas resoluciones me dicen:

"Se aprueba la reducción de un 50% de la jornada durante 4 días a la semana (102 laborables) en un período de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la resolución".

Como ves, en este caso esta clarisimo.
 

CHARO

Miembro conocido
A parte hay que tener en cuenta que el INEM no   paga domingos ni festivos, en ERE de reducción.
 

CHARO

Miembro conocido
En todo caso, pueden hacer un escrito dirigido a la UTORIDAD LABORAL que te concedio el ERE  para que te aclare los terminos de la Resolución, especificando si se trata de días habiles ó por el contrario laborables, por existir dudas con respecto a su interpretación.
 
P

piku

Guest
Hola, Charo, en la resolución pone textualmente: " autorizar a la suspensión de contratos y reducción de jornada de los 10 trabajadores que se relacionan en documento adjunto, durante 120 días y en el período comprendido entra la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de 2009"

Lo que comentas que el INEM no paga ni los sábados ni los domingos, a estos trabajadores sí les han pagado el mes entero, porque en el comunicado de períodos de actividad, he indicado en los sábados y domingos como que no han tenido actividad.

Mi problema es que este ERE se acordó que fueran 120 días para que los trabajadores no perdieran ningún día de desempleo, y si me paso perderían los días que han cobrado ya que no se les repondrían porque sólo se les reponden en los ERE de 120 días, pero ¿120 días naturales, laborales o días cobrados de desempleo? Porque entiendo que los 120 días concedidos de reducción tendrían que ser reales, es decir, laborables...

Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Pues piku, salvo mejor opinión, sigo diciendo que se tratan de días laborables. El Inem imagino que luego contabilizara que les ha pagado 120 de prestación, por lo que no tienen porque perder ningún día. Esa al menos es mi interpretación.
De todas formas si en el calendario tú marcaste ya sábado y domingos como periodos sin actividad y se los han pagado (cosa que me parece extraña en el caso de ERE parcial, quizás porque interpretaran que eran días laborables para esos trabajadores),  tendrás que contar todos los días que les has aplicado "sin actividad" desde el inició hasta ahora y mirar que no te hayas excedido de los 120 que es el crédito permitido.
 
P

piku

Guest
Charo, estoy de acuerdo contigo, si le han pagado 120 días naturales, tengo que contar 120 días naturales de suspensión, porque si no estaría mezclando naturales y laborables y entonces me pasaría de los 120 días, aunque y según me ha dicho la autoridad laboral son laborables, pero en este caso que les han pagado sábados y domingos, tengo que contarlos naturales.

Muchas gracias y un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Charo,

Por lo que dices (que no te quito razón), hay que estar en cada caso en concreto,  atendiendo a la suspensión que solicita la empresa y la resolución de la misma por la autoridad competente en sus propios términos, tu suspendes cuatro días, piku igual suspende los 5, por lo que muy bien dices habrá que estar a esa resolución y si tiene dudas solicitar aclaración, pues como has puesto de evidencia no podemos generalizar.

Un saludo.
 
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