error embargo indemnización cto temporal finiquito

ROGMZ

Miembro
Buenos días, me pasa que una indemnización cto eventual 30 DIC no le embargué la cantidad al trabajador por descuido, de forma que ahora en enero vuelve a ser contratado, pero cobra SMI. Puedo ponerle en la nómina de enero un anticipo para compensar el pago de la indemnización que no le correspondía, o puede decir el trabajador, que ha sido un error de la empresa... que el no tiene por que devolver ese dinero? Un saludo. En la nómina de Enero lo voy a poner como anticipo, no como embargo...
 

Petrus

Miembro activo
Yo entiendo que no debes tocarle ya que, al darle de alta de nuevo, si tiene deudas pendientes deberían notificártelo como un trabajador nuevo, piensa que, en este periodo de tiempo, aunque corto, ha podido abonar la deuda o ser de otro importe menor al que le hubieras embargado.
 

ROGMZ

Miembro
Yo entiendo que no debes tocarle ya que, al darle de alta de nuevo, si tiene deudas pendientes deberían notificártelo como un trabajador nuevo, piensa que, en este periodo de tiempo, aunque corto, ha podido abonar la deuda o ser de otro importe menor al que le hubieras embargado.
Disculpa por la demora en responder, en referencia a lo de que como es un alta nueva debo esperar notificación del embargo, no es correcto, pues me ha pasado de trabajadores que trabajan por campañas que no se les ha aplicado el embargo que tenía del año anterior, y recibir notificación de AEAT que como no se había recibido levantamiento, se debía haber seguido embargando la nómina. No obstante, yo considero que el finiquito en concepto de indemnización cto eventual es indebido (se debió embargar), por lo tanto, se debe regularizar en la siguiente nómina (Enero) aunque cobre SMI, pero del mismo modo considero, que me puede decir que tiene SMI y que no es posible. He pensado en ponerlo como anticipo pero no puedo, porque debe contabilizarse en la cuenta adecuada de AEAT. Gracias, Un saludo.
 
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