Nikki_sp
Miembro conocido
Os cuento el caso que me acaba de llegar a ver si voy bien encaminado.
Trabajador que confirma borrador IRPF 2017, y en cuyo certificado de retenciones de la empresa hay 30.000 euros exentos de IRPF.
En 2018 trabaja de enero a marzo con la empresa. Y hace su declaración de IRPF 2018.
Esta semana le viene carta de AEAT diciendo que no se ha desvinculado de la empresa y por tanto la indemnización por despido que estaba exenta en 2017 deja de estarlo.
Solicitando información de la indemnización no sabe explicarme el motivo pero era una indemnización por despido que había acordado con la empresa, y en el ultimo momento la empresa hizo un contrato de relevo de varios meses con el trabajador. Y además ni siquiera firmaron el despido en el CEMAC, fue acuerdo empresa - trabajador, por lo que incumple el requisito de la exencion del despido por partida doble.
Obviamente AEAT no se chupa el dedo y quiere la tributación de esos 30.000 euros. Y la empresa hace la estrategia del avestruz, reconoce que lo han hecho mal, pero que ya no esta quien lo hizo, y que no pueden hacer nada.
Yo le sugiero al trabajador que le pida a la empresa que de parte al seguro por neglicencia antes de meterse en via judicial.
En caso de reclamar judicialmente la reparación de lo que le va a costar la fiesta, ¿iria por la via civil?
Muchas gracias
N
Trabajador que confirma borrador IRPF 2017, y en cuyo certificado de retenciones de la empresa hay 30.000 euros exentos de IRPF.
En 2018 trabaja de enero a marzo con la empresa. Y hace su declaración de IRPF 2018.
Esta semana le viene carta de AEAT diciendo que no se ha desvinculado de la empresa y por tanto la indemnización por despido que estaba exenta en 2017 deja de estarlo.
Solicitando información de la indemnización no sabe explicarme el motivo pero era una indemnización por despido que había acordado con la empresa, y en el ultimo momento la empresa hizo un contrato de relevo de varios meses con el trabajador. Y además ni siquiera firmaron el despido en el CEMAC, fue acuerdo empresa - trabajador, por lo que incumple el requisito de la exencion del despido por partida doble.
Obviamente AEAT no se chupa el dedo y quiere la tributación de esos 30.000 euros. Y la empresa hace la estrategia del avestruz, reconoce que lo han hecho mal, pero que ya no esta quien lo hizo, y que no pueden hacer nada.
Yo le sugiero al trabajador que le pida a la empresa que de parte al seguro por neglicencia antes de meterse en via judicial.
En caso de reclamar judicialmente la reparación de lo que le va a costar la fiesta, ¿iria por la via civil?
Muchas gracias
N