error renta exenta empresa

Nikki_sp

Miembro conocido
Os cuento el caso que me acaba de llegar a ver si voy bien encaminado.

Trabajador que confirma borrador IRPF 2017, y en cuyo certificado de retenciones de la empresa hay 30.000 euros exentos de IRPF.

En 2018 trabaja de enero a marzo con la empresa. Y hace su declaración de IRPF 2018.

Esta semana le viene carta de AEAT diciendo que no se ha desvinculado de la empresa y por tanto la indemnización por despido que estaba exenta en 2017 deja de estarlo.

Solicitando información de la indemnización no sabe explicarme el motivo pero era una indemnización por despido que había acordado con la empresa, y en el ultimo momento la empresa hizo un contrato de relevo de varios meses con el trabajador. Y además ni siquiera firmaron el despido en el CEMAC, fue acuerdo empresa - trabajador, por lo que incumple el requisito de la exencion del despido por partida doble.

Obviamente AEAT no se chupa el dedo y quiere la tributación de esos 30.000 euros. Y la empresa hace la estrategia del avestruz, reconoce que lo han hecho mal, pero que ya no esta quien lo hizo, y que no pueden hacer nada.

Yo le sugiero al trabajador que le pida a la empresa que de parte al seguro por neglicencia antes de meterse en via judicial.

En caso de reclamar judicialmente la reparación de lo que le va a costar la fiesta, ¿iria por la via civil?

Muchas gracias
N
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo no veo por qué la empresa tiene que hacerse cargo.
De entrada, hay alguna posibilidad de que la indemnización estuviera exenta en origen, aunque no hubiera CMAC. Si el despido hubiese sido objetivo.
Pero es que aunque no fuera así. Si una empresa no aplica correctamente unas retenciones, o cumplimenta mal el 190.... es responsabilidad suya ante la Agencia tributaria. Ya le caerán las sanciones que le tengan que caer.
Pero si esos 30.000 estaban sujetos a tributación... ya sea de origen si el despido era disciplinario y no hubo CMAC.... o a posteriori por la falta de desvinculación (que de hecho es la causa que arguye la Agencia tributaria) es el trabajador quién ha de tributar en IRPF. No veo por qué la empresa debe asumir un impuesto que no es suyo
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pues yo si lo veo, la empresa mete en un fregado a un trabajador por no hacer las cosas bien (neglicencia).

El trabajador dejo de trabajar en agosto del 2017, luego siguió recibiendo nomina por el tema del contrato de relevo (acumulando periodo), pero en agosto de 2017 dijo adiós.

Y la AEAT dice "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”
 
Última edición:

AL1978

Miembro conocido
Pues yo si lo veo, la empresa mete en un fregado a un trabajador por no hacer las cosas bien (neglicencia).

El trabajador dejo de trabajar en agosto del 2017, luego siguió recibiendo nomina por el tema del contrato de relevo (acumulando periodo), pero en agosto de 2017 dijo adiós.

Y la AEAT dice "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”
Vale vale, no había entendido la primera parte.

Osea, está en la empresa hasta Agosto 2017 y luego pasa a un contrato de relevo y vuelve a trabajar de Enero a Marzo 2018 ?

Y los 30000 .... qué sentido tiene?

Entendí que le habían despedido en 2017 y vuelto a contratar en 2018
 

DANI ML

Miembro conocido
Si lo he entendido bien, el "despido" se produjo en 2017. En ese momento se entendió que la indemnización estaba exenta (en cualquier caso, no parece que la Agencia tributaria discuta ese punto). Con lo cual, la empresa presenta el modelo 190 indicando que está exenta. Después, en 2018, vuelve a contratar al trabajador. Está claro que en ese momento la supuesta exención se pierde. Pero ¿qué tiene que hacer la empresa en ese caso? Nada. Cuando una indemnización en principio exenta deja de estarlo porque en cualquier momento de los tres años siguientes el trabajador vuelve a prestar servicios para ese empresa, es el trabajador el que debe hacer una declaración complementaria del año en cuestión. Y en este caso, ni siquiera complementaria porque cuando llegó el momento de confeccionar la declaración de 2017, ya se había producido la nueva vinculación, por lo que le tocaba al trabajador NO confirmar sin más el borrador, sino hacer una Declaración en condiciones incluyendo esa indemnización
Yo en estos casos, cuando una empresa reincorpora a un trabajador despedido en años recientes, le digo a la empresa que tenga el detalle de informar al trabajador de aquella vieja indemnización ha dejado de estar exenta, y que debería hacer una complementaria.
Pero como un detalle, no como una obligación.
 

AL1978

Miembro conocido
Si lo he entendido bien, el "despido" se produjo en 2017. En ese momento se entendió que la indemnización estaba exenta (en cualquier caso, no parece que la Agencia tributaria discuta ese punto). Con lo cual, la empresa presenta el modelo 190 indicando que está exenta. Después, en 2018, vuelve a contratar al trabajador. Está claro que en ese momento la supuesta exención se pierde. Pero ¿qué tiene que hacer la empresa en ese caso? Nada. Cuando una indemnización en principio exenta deja de estarlo porque en cualquier momento de los tres años siguientes el trabajador vuelve a prestar servicios para ese empresa, es el trabajador el que debe hacer una declaración complementaria del año en cuestión. Y en este caso, ni siquiera complementaria porque cuando llegó el momento de confeccionar la declaración de 2017, ya se había producido la nueva vinculación, por lo que le tocaba al trabajador NO confirmar sin más el borrador, sino hacer una Declaración en condiciones incluyendo esa indemnización
Yo en estos casos, cuando una empresa reincorpora a un trabajador despedido en años recientes, le digo a la empresa que tenga el detalle de informar al trabajador de aquella vieja indemnización ha dejado de estar exenta, y que debería hacer una complementaria.
Pero como un detalle, no como una obligación.
En ese punto, totalmente de acuerdo y en mi caso le comento al cliente lo mismo.
Pero el compañero parece ser que plantea otra cosa, al parecer no hay extinción en Agosto del 2017 sino que pasa a relevo. Lo que no entiendo es por que le pagan 30000 en concepto de indemnización si el contrato no se ha extinguido.
 

toni

Miembro conocido
Asi es, si lo vuelves a contratar "deja de estar exenta" y toca regularizar la renta... Ajo y agua!!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero es que no lo vuelven a contratar, el trabajador entrega las llaves del coche en agosto de 2017 y no vuelve a aparecer por allí el resto de su vida.

El motivo por el que se ha hecho asi se me escapa (la empresa pagando desde 2017 hasta junio de 2018 creo que es por tema contrato de relevo, que lo que se hizo fue acumular la jornada delo 15% y eso terminaba en Agosto 2017).

GRacias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esto parece más un premio de jubilación (que podría haber estado parcialmente exento), o una baja pactada incentivada (que tributa sí o sí), y no una indemnización por despido (suena a eso de "indemnización en diferido, en forma de simulación" que dijo Cospedal en su día).
 

DANI ML

Miembro conocido
Si realmente fue despido, podría haber sido correcto declararlo en el 190 como exento
Si después hay una nueva contratación y por tanto se rompe la desvinculación, eso no quita a que de origen es una indemnización entregada como exenta y como tal se ha de declarar.
En todo caso, el trabajador es responsable de lo que declara, independientemente de lo que aparezca o deje de aparecer en los datos fiscales.
Y además, lo que toque tributar por esos 30.000, los tiene que pagar él. Ya sea en la declaración de renta, o previamente en las retenciones
 

Sergei

Miembro conocido
Y el trabajador no tiene ningún documento de justificación de esos 30.000? o se lo ingresaron en cuenta sin más?
Creo que faltan datos importantes
 

BSK

Miembro activo
Si al trabajador lo contrataron de una u otra manera aunque fueran 5 minutos dentro de los tres años siguientes la indemnización deja de estar exenta, punto primero. Punto segundo, esto es como cuando te equivocas 100, 200 o 1000 € en las retenciones normales del 190, la empresa prueba a compensarlo con la RENTA del trabajador, se lo pide a él o ella primero, pero si no lo puede cazar a por quien va es a por la empresa. Pues esto es lo mismo, si el trabajador no presenta RENTA el paso conocido ya por todos es que la Agencia Tributaria se dirija a la empresa. El caso que se cuenta, a falta de datos, parece que es una actuación normal de la Agencia Tributaria y correcta.
 

DANI ML

Miembro conocido
Mmmmm.... no es lo mismo que la empresa se equivoque al calcular las retenciones, en cuyo caso acabará pringando con el importe de las retenciones no calculadas.... a que una indemnización exenta de inicio, deje de estarlo por una desvinculación. En ese caso no creo que la Agencia tributaria vaya en ningún caso contra la empresa, porque ahí no ha habido error de cálculo, sino una situación sobrevenida posterior
 

Nikki_sp

Miembro conocido
repito, no hay nueva contratacion real porque no hay prestacion de servicios por parte del trabajador, entrega las llaves tras la acumulacion de jornada de contrato de relevo y se pira (aunque si hay nomina varios meses)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero al parecer cobra anticipadamente la indemnización por despido, antes de ser despedido, y cuando realmente era una jubilación....
La empresa pudo errar o equivocarse, pero al parecer el trabajador también. Si cobras algo por despido antes de ser despedido, que yo sepa solo existe la indemnización por desistimiento en el régimen del hogar.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
la ley de irpf habla de indemnizacion por despido o cese, y cese segun la RAE es dejar de hacer algo que se venia haciendo...

lo digo porque tengo que defender esto como sea, y usando los mismos.argumentos que a veces usa la.AEAT.

y por el.otro frente esta el hecho de que al.no consignar correctamente los datos en el 190 la empresa esa informacion no sale en el certificado de ingresos como percepcion salarial, por eso veo la neglicencia de la empresa...

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, pero hay remuneraciones "por no hacer" que están plenamente sujetas, como cobrar un pacto de no competencia postcontractual.
Las indemnizaciones exentas son cuando su devengo es causado de forma involuntaria al trabajador. En este caso yo no aprecio la no voluntariedad.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
entonces si es una remuneración la empresa tenia obligación de haber practicado retención ¿no?
 
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