ERTE ANDALUCIA

rjgtijola

Miembro
podéis pasar el link que no lo encuentro por favor? El csg de almería indicó que iban a habilitar un enlace preciso para la coyuntura actual. No sé si estáis comentando presentaciones sobre lo que indico; o estáis utilizando el enlace antiguo que hay (no veo el nuevo).

Hay uno específico que no sea éste ya?
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/501/como-solicitar.html
 

afj

Miembro
Ese es el nuevo https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html
 

afj

Miembro
En los Ertes de Sociedades, se incluyen a los autónomos societarios??, y a los colaboradores de los societarios?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si una empresa tiene CCC en 2 provincias de Andalucia, presenta una única solicitud (porque el formulario dice Nº DE INSCRIPCIÓN SS: y ya no se si se hace poniendo el CCC Principal y metiendo a toda la empresa (a través de la RElacion Nominal de Trabajadores desglosando por CCC) o si se hace una solicitud por cada CCC

Entiendo que se hace solo uno, porque en las instrucciones dice lo siguiente, pero por si acaso prefiero asegurarme

C . Competencia:

Siempre que los centros afectados se encuentren en una provincia de Andalucía, la competencia reside en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondiente. En cambio si los centros afectados se encuentren en dos o más provincias será competente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.


GRacias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿alguien sabe en que opción hay que suscribirse dentro de procedimientos en Notific@?

Porque me salen 2 consejerias de empleo, y ninguna se llama como la actual:

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Yo en la solicitud ya puse que no tengo buzon y que autorizaba a que me dieran de alta.

Y aunque recibi un email diciéndome que tenia una notificación pendiente, luego al entrar vi que no estaba dado de alta el buzon, y lo he tenido que hacer yo y no de oficio.

Pero ahora no se a que procedimiento suscribirme.

Gracias!!
 

Lyreco86

Miembro
Buenas tardes compañeros:

Mucho ánimo por estos días tan complicados que estamos viviendo, tanto en lo personal como en lo profesional; pero saldremos adelante, eso seguro.

He presentado varios ERTEs por fuerza mayor. Como bien comentáis, el silencio administrativo pasados 5 días hábiles, es positivo a nuestra solicitud. Tengo la duda, de sí una vez pasados estos 5 días, ya empezar a tramitar las prestaciones por desempleo de los trabajadores.

¿Como lo estáis haciendo vosotros? ¿Habéis tenido ya alguna respuesta favorable?.

Yo presenté el primero de varios el viernes pasado, 20/03/20 y de momento sin noticias.

¡MUCHO ÁNIMO COMPAÑEROS!

Y muchas gracias.
 

Suma

Miembro
Yo también presenté uno el dia 20 y entrás en el expediente y sale enviado el dia 20, Nada más.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Parece que los enviados por el enlace antiguo el 19-03-2020 ni se sabe ni contestan. entiendo que el silencio es positivo y que dan al VºBº
entre estos 2 grupis:

- bares, peluquerias etc. cerrados. transmitimos ya con el codigo ERTE 0000/2020¿?¿

- Aquellas obras y comercios turbios que fueron cerrados por la Guardia Civil... idem ?¿?¿?

el Colegio nos dice que tengamos cautela y que esperemos !?¿!?¿!?¿?!

y nos pide que aportemos estal al día con el SRC... vaya apoyo!!!!

como lo veis?¿?
 

Menci

Nuevo miembro
      Buenas compañer@s,
   
    hoy en recibido mensaje en el correo electrónico donde nos dicen que se amplia el plazo de 5 días
    del silencio administrativo. Pertenezco a Córdoba firmado por el funcionario instructor. así que
    cuidado......



 

afj

Miembro
Pues ya lo que nos faltaba, los ERTES positivos por silencio administrativo dice la Sr. Ministra que los revisarán de oficio. Esto es un cachondeo. Yo no sé qué explicar ya a mis clientes  :mad: :mad: y lo pero de todo qué hacemos si tenemos un positivo por silencio?
 

afj

Miembro
Disposición  adicional  segunda.  Consecuencias  y  sanciones  en  caso  de  incumplimiento empresarial.Las  solicitudes  presentadas  por  la  empresa  que  contuvieran  falsedades  o  incorrecciones  en  los  datos  facilitados  darán  lugar  a  las  sanciones  correspondientes,  particularmente cuando den lugar a prestaciones que no debieran haberse producido. Las  mismas  sanciones  serán  aplicables  en  caso  de  que  las  medidas  solicitadas  no  resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. Dichos incumplimientos darán lugar a la revisión de oficio de la prestación reconocida indebidamente  a  la  persona  trabajadora  por  causa  no  imputable  a  la  misma.  La  empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora,  deduciéndolas  de  los  salarios  dejados  de  percibir  que  hubieran  correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

BORRADOR DEL REAL DECRETO LEY......
 
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