Muy buenas
Resulta que hemos solicitado un ERTE ETOP sin haber comunicado la intención de presentar un ERTE a los sindicatos mayoritarios.
Sería el caso de una empresa de 1 trabajador y otra empresa de 4 trabajadores.
Al no haber RLT, pensamos que era más fácil y rápido reunir al único trabajador y a los 4 trabajadores y llegar a acuerdos con ellos, formando todos la comisión negociadora.
Art 23.1.a) RDL 8/2020
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
Esta ausencia de comunicación, ¿Hasta que punto podría considerarse nulo el ERTE con todo lo que ello supone, principalmente, la devolución de las prestaciones por desempleo recibidas?
En todos los ERTE ETOP, ¿se ha comunicado la intención a los sindicatos?
Resulta que hemos solicitado un ERTE ETOP sin haber comunicado la intención de presentar un ERTE a los sindicatos mayoritarios.
Sería el caso de una empresa de 1 trabajador y otra empresa de 4 trabajadores.
Al no haber RLT, pensamos que era más fácil y rápido reunir al único trabajador y a los 4 trabajadores y llegar a acuerdos con ellos, formando todos la comisión negociadora.
Art 23.1.a) RDL 8/2020
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
Esta ausencia de comunicación, ¿Hasta que punto podría considerarse nulo el ERTE con todo lo que ello supone, principalmente, la devolución de las prestaciones por desempleo recibidas?
En todos los ERTE ETOP, ¿se ha comunicado la intención a los sindicatos?