ERTE ETOP-Duda

fjr187

Miembro
Buenas tardes, compañeros

Después de la pesadilla que supuso 2020 con los ERTES FM y ETOP me vuelve a tocar tramitar un ERTE ETOP ante la Seguridad Social/SEPE después de tanto tiempo para que no le pierda el gustillo a pasarlo mal.

He estado tirando de buscador en el foro (enorme siempre los compañeros), SEPE y Boletín Red para seguir los pasos correcto para su tramitación y creo tenerlo medianamente claro. Siendo los pasos siguientes:

1.- Una vez tramitado el ERTE ETOP en la Autoridad Laboral y su aprobación. Comunicar por el Sistema Red la declaración Responsable de forma mensual. En este caso código 087.

2.- Comunicar de forma previa al SEPE enviando archivo Procedimiento ERE de la suspensión de los trabajadores afectados.

3.-A través del Sistema Red, comunicar por cada trabajador el código correspondiente de Inactividad. En este caso código 12.

4.-Enviar los Certificado de empresa al SEPE y que los trabajadores individualmente vayan a pedir la prestación por suspensión ERTE ETOP.

5.- Enviar a mes vencido los periodos de inactividad de los trabajadores al SEPE



A “grosso modo” entiendo que esos son los pasos a seguir. Mi duda está en un par de cuestiones, a ver si podéis darme luz.

La plantilla de esta empresa es de Fijos Discontinuos, en el cual terminaron su actividad el 15-12-2025 y todavía siguen en el desempleo.

El 15-02-2026 debería ser la reincorporación a la actividad, alta y comunicar la suspensión (código 12).

Mi duda está en el Certificado Empresa a enviar al SEPE, al ser el mismo día de la incorporación la suspensión por ERTE, no sé si generaría Certificado Empresa, pues no tendría días cotizados anteriores a la suspensión y no sé cómo se debería hacer, si coge el Certificado Empresa anterior (Diciembre-2025) o intentar enviar un Certificado Empresa sin Bases Cotización (suena muy mal dicho así).

Y respecto a los periodos actividad, en su momento desde el Sepe me instaban a que si sabía el calendario de actividad/inactividad no esperara a enviarlo a mes vencido, para que los trabajadores no tardaran en cobrar. Entiendo que no hay problema en enviarlo antes si sabemos con seguridad que va a estar cerrado el negocio por la reforma.

A ver si alguno ha tenido un caso parecido y me puede guiar.



Muchas gracias y un saludo.
 

VOS64

Miembro activo
Buenas tardes, compañeros

Después de la pesadilla que supuso 2020 con los ERTES FM y ETOP me vuelve a tocar tramitar un ERTE ETOP ante la Seguridad Social/SEPE después de tanto tiempo para que no le pierda el gustillo a pasarlo mal.

He estado tirando de buscador en el foro (enorme siempre los compañeros), SEPE y Boletín Red para seguir los pasos correcto para su tramitación y creo tenerlo medianamente claro. Siendo los pasos siguientes:

1.- Una vez tramitado el ERTE ETOP en la Autoridad Laboral y su aprobación. Comunicar por el Sistema Red la declaración Responsable de forma mensual. En este caso código 087.

2.- Comunicar de forma previa al SEPE enviando archivo Procedimiento ERE de la suspensión de los trabajadores afectados.

3.-A través del Sistema Red, comunicar por cada trabajador el código correspondiente de Inactividad. En este caso código 12.

4.-Enviar los Certificado de empresa al SEPE y que los trabajadores individualmente vayan a pedir la prestación por suspensión ERTE ETOP.

5.- Enviar a mes vencido los periodos de inactividad de los trabajadores al SEPE



A “grosso modo” entiendo que esos son los pasos a seguir. Mi duda está en un par de cuestiones, a ver si podéis darme luz.

La plantilla de esta empresa es de Fijos Discontinuos, en el cual terminaron su actividad el 15-12-2025 y todavía siguen en el desempleo.

El 15-02-2026 debería ser la reincorporación a la actividad, alta y comunicar la suspensión (código 12).

Mi duda está en el Certificado Empresa a enviar al SEPE, al ser el mismo día de la incorporación la suspensión por ERTE, no sé si generaría Certificado Empresa, pues no tendría días cotizados anteriores a la suspensión y no sé cómo se debería hacer, si coge el Certificado Empresa anterior (Diciembre-2025) o intentar enviar un Certificado Empresa sin Bases Cotización (suena muy mal dicho así).

Y respecto a los periodos actividad, en su momento desde el Sepe me instaban a que si sabía el calendario de actividad/inactividad no esperara a enviarlo a mes vencido, para que los trabajadores no tardaran en cobrar. Entiendo que no hay problema en enviarlo antes si sabemos con seguridad que va a estar cerrado el negocio por la reforma.

A ver si alguno ha tenido un caso parecido y me puede guiar.



Muchas gracias y un saludo.
Los 5 pasos que pones ahí, sí, son correctos. En cuanto a fijos discontinuos no me han tocado.
 

fjr187

Miembro
Ojo, hay una sentencia que no obliga a hacer ERTE en casos de fijos discontinuos si no va a comenzar la campaña.
Gracias, no tenía constancia de dicha sentencia, siempre había tenido entendido la obligación de tener que reincorporarlos.

Aunque en principio no es la idea pues la empresa quiere meterlo en ERTE y complementar el pago del SEPE para poder mantener a todos los trabajadores y no se le vaya ninguno, que en Hostelería en la costa es complicado de mantener una plantilla medianamente estable.

Esperemos que alguien puedas echarme una mano con el tema de los Certificados que es lo que me quita un poco el sueño.

Saludos.
 
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