Buenas tardes, compañeros
Después de la pesadilla que supuso 2020 con los ERTES FM y ETOP me vuelve a tocar tramitar un ERTE ETOP ante la Seguridad Social/SEPE después de tanto tiempo para que no le pierda el gustillo a pasarlo mal.
He estado tirando de buscador en el foro (enorme siempre los compañeros), SEPE y Boletín Red para seguir los pasos correcto para su tramitación y creo tenerlo medianamente claro. Siendo los pasos siguientes:
1.- Una vez tramitado el ERTE ETOP en la Autoridad Laboral y su aprobación. Comunicar por el Sistema Red la declaración Responsable de forma mensual. En este caso código 087.
2.- Comunicar de forma previa al SEPE enviando archivo Procedimiento ERE de la suspensión de los trabajadores afectados.
3.-A través del Sistema Red, comunicar por cada trabajador el código correspondiente de Inactividad. En este caso código 12.
4.-Enviar los Certificado de empresa al SEPE y que los trabajadores individualmente vayan a pedir la prestación por suspensión ERTE ETOP.
5.- Enviar a mes vencido los periodos de inactividad de los trabajadores al SEPE
A “grosso modo” entiendo que esos son los pasos a seguir. Mi duda está en un par de cuestiones, a ver si podéis darme luz.
La plantilla de esta empresa es de Fijos Discontinuos, en el cual terminaron su actividad el 15-12-2025 y todavía siguen en el desempleo.
El 15-02-2026 debería ser la reincorporación a la actividad, alta y comunicar la suspensión (código 12).
Mi duda está en el Certificado Empresa a enviar al SEPE, al ser el mismo día de la incorporación la suspensión por ERTE, no sé si generaría Certificado Empresa, pues no tendría días cotizados anteriores a la suspensión y no sé cómo se debería hacer, si coge el Certificado Empresa anterior (Diciembre-2025) o intentar enviar un Certificado Empresa sin Bases Cotización (suena muy mal dicho así).
Y respecto a los periodos actividad, en su momento desde el Sepe me instaban a que si sabía el calendario de actividad/inactividad no esperara a enviarlo a mes vencido, para que los trabajadores no tardaran en cobrar. Entiendo que no hay problema en enviarlo antes si sabemos con seguridad que va a estar cerrado el negocio por la reforma.
A ver si alguno ha tenido un caso parecido y me puede guiar.
Muchas gracias y un saludo.
Después de la pesadilla que supuso 2020 con los ERTES FM y ETOP me vuelve a tocar tramitar un ERTE ETOP ante la Seguridad Social/SEPE después de tanto tiempo para que no le pierda el gustillo a pasarlo mal.
He estado tirando de buscador en el foro (enorme siempre los compañeros), SEPE y Boletín Red para seguir los pasos correcto para su tramitación y creo tenerlo medianamente claro. Siendo los pasos siguientes:
1.- Una vez tramitado el ERTE ETOP en la Autoridad Laboral y su aprobación. Comunicar por el Sistema Red la declaración Responsable de forma mensual. En este caso código 087.
2.- Comunicar de forma previa al SEPE enviando archivo Procedimiento ERE de la suspensión de los trabajadores afectados.
3.-A través del Sistema Red, comunicar por cada trabajador el código correspondiente de Inactividad. En este caso código 12.
4.-Enviar los Certificado de empresa al SEPE y que los trabajadores individualmente vayan a pedir la prestación por suspensión ERTE ETOP.
5.- Enviar a mes vencido los periodos de inactividad de los trabajadores al SEPE
A “grosso modo” entiendo que esos son los pasos a seguir. Mi duda está en un par de cuestiones, a ver si podéis darme luz.
La plantilla de esta empresa es de Fijos Discontinuos, en el cual terminaron su actividad el 15-12-2025 y todavía siguen en el desempleo.
El 15-02-2026 debería ser la reincorporación a la actividad, alta y comunicar la suspensión (código 12).
Mi duda está en el Certificado Empresa a enviar al SEPE, al ser el mismo día de la incorporación la suspensión por ERTE, no sé si generaría Certificado Empresa, pues no tendría días cotizados anteriores a la suspensión y no sé cómo se debería hacer, si coge el Certificado Empresa anterior (Diciembre-2025) o intentar enviar un Certificado Empresa sin Bases Cotización (suena muy mal dicho así).
Y respecto a los periodos actividad, en su momento desde el Sepe me instaban a que si sabía el calendario de actividad/inactividad no esperara a enviarlo a mes vencido, para que los trabajadores no tardaran en cobrar. Entiendo que no hay problema en enviarlo antes si sabemos con seguridad que va a estar cerrado el negocio por la reforma.
A ver si alguno ha tenido un caso parecido y me puede guiar.
Muchas gracias y un saludo.