ERTE FUERZA MAYOR

FERNANDO

Miembro conocido
En este caso, se comunica a RLT o trabajadores individuales el inicio del expediente, pero no hay que reunirse con ellos. Que hay gente con dudas.
 
N

Nana

Guest
Exacto, no hay periodo de consultas.

Se lo comunicas y después presentas el ERTE
 

Ferinho

Miembro activo
Una duda, eso es en ERTE fuerza mayor que entiendo que se aplica a las empresas que han tenido que cerrar obligatoriamente. Pero si una empresa puede abrir, como una óptica, solo en casos de urgencia, y su facturación desciende drásticamente ya que no hay clientes, que tiene que aplicar ERTE fuerza mayor o por causas económicas? Los dos están relacionaciondos con la emergencia del coronavirus.
 

AL1978

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Una duda, eso es en ERTE fuerza mayor que entiendo que se aplica a las empresas que han tenido que cerrar obligatoriamente. Pero si una empresa puede abrir, como una óptica, solo en casos de urgencia, y su facturación desciende drásticamente ya que no hay clientes, que tiene que aplicar ERTE fuerza mayor o por causas económicas? Los dos están relacionaciondos con la emergencia del coronavirus.

Yo tengo la misma duda
 

Ferinho

Miembro activo
AL1978 dijo:
fgarciavarela dijo:
Una duda, eso es en ERTE fuerza mayor que entiendo que se aplica a las empresas que han tenido que cerrar obligatoriamente. Pero si una empresa puede abrir, como una óptica, solo en casos de urgencia, y su facturación desciende drásticamente ya que no hay clientes, que tiene que aplicar ERTE fuerza mayor o por causas económicas? Los dos están relacionaciondos con la emergencia del coronavirus.

Yo tengo la misma duda

Según la guía presentada por ATA AUTONOMOS, se tramitan todos como fuerza mayor, haciendo referencia a las causas económicas que provoca A) EL CIERRE TOTAL o B) LA DISMINUCION DE FACTURACION - pero siempre por la fuerza mayor del coronavirus y sin acreditar nada más.
 

AL1978

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
AL1978 dijo:
fgarciavarela dijo:
Una duda, eso es en ERTE fuerza mayor que entiendo que se aplica a las empresas que han tenido que cerrar obligatoriamente. Pero si una empresa puede abrir, como una óptica, solo en casos de urgencia, y su facturación desciende drásticamente ya que no hay clientes, que tiene que aplicar ERTE fuerza mayor o por causas económicas? Los dos están relacionaciondos con la emergencia del coronavirus.

Yo tengo la misma duda


Según la guía presentada por ATA AUTONOMOS, se tramitan todos como fuerza mayor, haciendo referencia a las causas económicas que provoca A) EL CIERRE TOTAL o B) LA DISMINUCION DE FACTURACION - pero siempre por la fuerza mayor del coronavirus y sin acreditar nada más.

Nos facilitaría bastante las cosas... veremos.
Muchas Gracias
 

Alberto

Miembro
Si no me equivoco en la solicitud on line te piden en CNAE de la empresa. Es de suponer que no hace falta justificar nada más, ya que conocen la actividad
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BAR con 3 trabajadores, se le debe comunicar a cada uno?
Lo deben de firmar? En la situación de Alarma, esto es viable?
 

Andrea TC

Miembro
GEMMAMAT dijo:
BAR con 3 trabajadores, se le debe comunicar a cada uno?
Lo deben de firmar? En la situación de Alarma, esto es viable?

Teoricamente si, se debería comunicar fehacientemente a los tres. Quizas con un burofax o carta certificada con acuse de recibo sea suficiente. Pero claro, ya añades el tiempo que tarde en llegar.
 

mvictor

Nuevo miembro
AL1978 dijo:
fgarciavarela dijo:
Una duda, eso es en ERTE fuerza mayor que entiendo que se aplica a las empresas que han tenido que cerrar obligatoriamente. Pero si una empresa puede abrir, como una óptica, solo en casos de urgencia, y su facturación desciende drásticamente ya que no hay clientes, que tiene que aplicar ERTE fuerza mayor o por causas económicas? Los dos están relacionaciondos con la emergencia del coronavirus.

Yo tengo la misma duda

Hola buenas tardes. Me quedo por aquí. Tengo la misma duda y en Valencia no hay forma de contactar con Trabajo ni Prop.

Saludos.
 

pajarillo

Miembro conocido
nota de una de las autoridades laborales, en referencia a los ERTES POR CAUSAS PRODUCTIVAS ECONOMICAS...

NOITAS MAS IMPORTANTES DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN RELACION CON EL COVID – 19

• En los supuestos en que las empresas se vean obligadas a la suspensión de los contratos o reducción temporal de la jornada laboral por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, podrán solicitarlo ante la Dirección General de Trabajo con el siguiente procedimiento y condiciones:

• La solicitud se debe comunicar a la vez a la Dirección General de Trabajo y a la representación de los Trabajadores y en el caso de que no existan representantes, se convocara a las Organizaciones Sindicales más representativas.

• El periodo de consultas no debe ir más allá de siete días.

• La Dirección General de Trabajo deberá dictar Resolución en el plazo máximo de 7 días y recabará Informe de la Inspección de Trabajo sui así lo considera. Debiéndose evacuar el mencionado informe en el plazo improrrogable de 7 días.

• Una vez aprobado el ERTE los trabajadores se acogerán a la prestación de desempleo por un importe igual 100% del promedio de la base reguladora resultante de los seis últimos meses o del periodo inferior de trabajador que no esté trabajando dicho periodo.

• La prestación que se perciba por el trabajador en concepto de desempleo no se computara a los efectos de prestación máxima para una posterior situación de desempleo.

• Durante la duración del ERTE se exonera a la empresa del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

• Asimismo, se reconoce al trabajador AUTONOMO el derecho a acogerse a la prestación por cese de actividad y se le exonera del pago de la cuota de autónomo durante el tiempo que dure la situación de cese de actividad.
 

pajarillo

Miembro conocido
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=0&procedimientoSel=310&proc=1
 
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