Buenos días
Empresa en ERTE desde marzo de 2020
Las últimas prórrogas ha estado en ERTE por CNAE dependiente de cadena de valor. El CNAE de la empresa es 1814 y su principal cliente (facturación de más del 50%) es el CNAE 1812.
Según el nuevo Real Decreto ley 11/2021:
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
El el anexo de CNAE está el 1812 pero no el 1814
¿Puede la empresa seguir en ERTE?
Empresa en ERTE desde marzo de 2020
Las últimas prórrogas ha estado en ERTE por CNAE dependiente de cadena de valor. El CNAE de la empresa es 1814 y su principal cliente (facturación de más del 50%) es el CNAE 1812.
Según el nuevo Real Decreto ley 11/2021:
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
El el anexo de CNAE está el 1812 pero no el 1814
¿Puede la empresa seguir en ERTE?