ERTE por CNAE

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Empresa en ERTE desde marzo de 2020
Las últimas prórrogas ha estado en ERTE por CNAE dependiente de cadena de valor. El CNAE de la empresa es 1814 y su principal cliente (facturación de más del 50%) es el CNAE 1812.
Según el nuevo Real Decreto ley 11/2021:
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
El el anexo de CNAE está el 1812 pero no el 1814
¿Puede la empresa seguir en ERTE?
 

DANI ML

Miembro conocido
Creo que hay que distinguir entre seguir en Erte, y a aplicar o no exoneraciones
Todos los Erte fuerza mayor iniciales no renunciados están prorrogados hasta el 30 septiembre 2021
Lo de los CNAE es una cuestión solo de aplicación o no de exoneraciones
Por tanto, seguir en Erte, claro que sí.
Otra cosa será que pueda seguir aplicando exoneraciones
 

PEDRO

Miembro conocido
Si os sirve, yo en otro tema abierto en el foro lo acabo de comentar, si la empresa no ha renunciado al erte de marzo, y no ha contratado nuevos trabajadores, entiendo que puedes aplicar la exoneración dado que como dice la disposición adicional son sectores con una difícil tasa de recuperación.
 

msalem

Miembro
Buenos días
Empresa en ERTE desde marzo de 2020
Las últimas prórrogas ha estado en ERTE por CNAE dependiente de cadena de valor. El CNAE de la empresa es 1814 y su principal cliente (facturación de más del 50%) es el CNAE 1812.
Según el nuevo Real Decreto ley 11/2021:
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
El el anexo de CNAE está el 1812 pero no el 1814
¿Puede la empresa seguir en ERTE?
Entiendo que si tienen la cadena valor aprobada y en su día presentaste memoria en base a su principal cliente, y el cnae de su ppal cliente sigue incluído en el anexo, puede continuar en erte y además con sus exoneraciones correspondientes, salvo mejor opinión;) o al menos eso interpreto yo de la DA1ª. 1.d)
 

Santiago

Miembro conocido
Sí, en ERTE seguirán, la duda está en las exoneraciones
Yo también creo que podría seguir aplicándose las exoneraciones. he preguntado a CASIA y me han remitido a la Autoridad Laboral
Muchas gracias
 
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