Especie vehículo de socio de 2 empresas

Saralaboral

Miembro activo
Buenos días,
Tenemos esta duda de cómo contemplar el coche como salario base del socio.
El coche es propiedad de la empresa B, el socio es accionistas mayoritario y administrador único.
La empresa B es propietaria de las acciones de la empresa A , el socio también es administrador único.
Ambas empresas tienen un contrato por el que la empresa B presta servicios a la empresa A.
El socio desde 2021 solo tiene nómina en la empresa A.
La mujer del socio se dio de alta como autónoma colaboradora en la empresa B.
El coche solo lo coge el marido, el cual tiene nómina en la empresa A.
Cómo contemplaría el vehículo en la nómina y a quien?

La mujer aunque está en la empresa B, ella no utiliza el vehículo. No lo veo, pero podría ser una opción.

El socio si tiene nómina de empresa A pero el coche es de B, aunque B es propietaria de las acciones de A, aquí no lo veo.

Le haría una nómina nueva en la empresa B para contemplar este vehículo. Lo que no se si por temas internos suyos de I+D solo puede tener nómina en la empresa A.

Cómo lo veis vosotros? Gracias.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Buenos días. Tema reciente mío también, no es por el vehículo si no por retribuciones en especie... A ver si entre todos sacamos algo claro...
Bueno a lo tuyo, … creo que la retribución en especie es sólo de B.
Lo único, y ahí es la duda que tengo yo por las retribuciones en especie, es que las mismas están limitadas al 30% de las retribuciones, pero dándole vueltas el otro día vi que este límite lo establece el Estatuto de los trabajadores y estamos ante autónomos, y por otro lado la norma fiscal parece bien clara: es retribución en especie, pero no veo límites o no lo he encontrado.... A ver si hay más opiniones, o alguien que tenga más dominado el tema.
Y luego, otra cosa que no me queda clara de tu caso, que igual no va con el tema: El socio tiene nómina en A y también le factura B por servicios ¿no es por el mismo trabajo, no? Puede ser que B tenga más trabajadores y son los servicios de estos? Es que no sé porque a razón de qué lo indicas....
 

Saralaboral

Miembro activo
Buenos días. Tema reciente mío también, no es por el vehículo si no por retribuciones en especie... A ver si entre todos sacamos algo claro...
Bueno a lo tuyo, … creo que la retribución en especie es sólo de B.
Lo único, y ahí es la duda que tengo yo por las retribuciones en especie, es que las mismas están limitadas al 30% de las retribuciones, pero dándole vueltas el otro día vi que este límite lo establece el Estatuto de los trabajadores y estamos ante autónomos, y por otro lado la norma fiscal parece bien clara: es retribución en especie, pero no veo límites o no lo he encontrado.... A ver si hay más opiniones, o alguien que tenga más dominado el tema.
Y luego, otra cosa que no me queda clara de tu caso, que igual no va con el tema: El socio tiene nómina en A y también le factura B por servicios ¿no es por el mismo trabajo, no? Puede ser que B tenga más trabajadores y son los servicios de estos? Es que no sé porque a razón de qué lo indicas....
El socio tiene nómina en la empresa A.
No le factura por los servicios.
La empresa B no tiene trabajadores régimen general solo está la mujer.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
¿Quién sabe que persona lleva el vehículo? ¿Qué capacidad tiene hacienda para llegar a saberlo? ¿Por el seguro del coche... identifica al conductor/es? Igual lo más importante es que por lo menos alguien refleje la remuneración en especie y listo... a ver si hay mas opiniones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No lo veo como "nómina", por tanto no lo veo como "salario en especie".
No hay conexión entre ese beneficio o utilidad que la empresa B le facilita a su socio mayoritario y administrador, pero que no cobra salario ni trabaja en la empresa B.
Lo veo como una liberalidad, dividendo en especie o utilidad que la empresa B pone a disposición de su socio mayoritario y administrador.
Gasto no deducible para la empresa B, y rendimiento del capital mobiliario para el socio-administrador.
Nota: la "dimensión laboral" del socio y administrador se verifica en sede de la empresa A, no en la empresa B.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
***
Lo veo como una liberalidad, dividendo en especie o utilidad que la empresa B pone a disposición de su socio mayoritario y administrador.
Gasto no deducible para la empresa B, y rendimiento del capital mobiliario para el socio-administrador.
Nota: la "dimensión laboral" del socio y administrador se verifica en sede de la empresa A, no en la empresa B.
Creo que va más por ahí la cosa... Gracias por hacer algo de luz, que a veces empiezas a dar vueltas a una idea fija e igual es más simple... Voy a estudiar de nuevo el tema por los dividendos y/o liberalidades....
En mi caso la "retribución en especie" es la cuota de unos autónomos que la paga la sociedad y no quieren tener más nómina por circunstancias "x", y le estuve dando mil vueltas. Bueno llevan un mes,....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Creo que va más por ahí la cosa... Gracias por hacer algo de luz, que a veces empiezas a dar vueltas a una idea fija e igual es más simple... Voy a estudiar de nuevo el tema por los dividendos y/o liberalidades....
En mi caso la "retribución en especie" es la cuota de unos autónomos que la paga la sociedad y no quieren tener más nómina por circunstancias "x", y le estuve dando mil vueltas. Bueno llevan un mes,....
A ver, pensando mal, que a veces sirve, esto huele que atufa a alguna "feliz idea" (tras 4 o 5 gintonics) de elusión fiscal a lo bruto:
Meto el coche en empresa B, gasto deducible en I.Soc, pero sin conexión con su utilizador efectivo. Así, eludo tributar IRPF en sede socio.
Y realmente, salvo que tengas eso del coche en empresa B (pero utilizado por socio-trabajador de empresa A), las normas tributarias dirían NO deducción en I.Soc, y sí tributación en IRPF sede socio.

Yo no veo que sea un problema o asunto de quien lleva "laboral" en empresa A, sino "contable-fiscal" de quien lleva empresa B.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Exacto...es problema de la empresa B total.... pero bueno, que no creo Saralaboral esté en la perspectiva de defraudar, que si pregunta es por hacer las cosas bien...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Exacto...es problema de la empresa B total.... pero bueno, que no creo Saralaboral esté en la perspectiva de defraudar, que si pregunta es por hacer las cosas bien...
Seguro.
Más bien elucubro que el socio-mayoritario-administrador-trabajador lo que pretende es que @Saralaboral le de "cobertura de legalidad" laboral a una jugada económica de muy dudosa ortodoxia.
Pero por eso yo no veo que en el orden laboral, haya que hacer absolutamente nada en empresa A, sino resolverlo desde lo contable-fiscal en empresa B.
 

Saralaboral

Miembro activo
En un inicio el administrador tenía nómina en ambas empresas pero no sé por qué temas de I+D solo podía tener nómina en la empresa A.
Y después de un año se dan cuenta del coche.
Y evidentemente que le arreglemos la papeleta.
Estoy con vosotros que se ha de resolver en la empresa B y no aplicarlo a la mujer.
Hablaré con contabilidad primero y expondré el resultado a ver qué deciden.
Mil gracias.
Shgoroel, los autónomos los metes en nomina? Hace años deje de hacerlo cada uno se lo paga particularmente.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues el primer caso de autónomos sin nómina fué el mes pasado y no sabía ni cómo hacerlo. Al final lo metí cómo remuneración en especie. Pero aún tengo muchas dudas, no creas.. Ayer me quedé con lo del tema de dividendos para estudiar, pero luego pensé ¿dividendos? Y voy a hacer juntas y retenciones todos los meses y trimestres... buuuuffff, o da igual aunque lo deje cómo socios y administradores y lo arregle una vez al año, por 4 euros me da pereza hacer papeleo, y encima están empezando y si luego dan pérdidas allí se quedarán sin poder repartir, y bla bla, muchas pegas. Y liberalidad, pues no tengo razón para no usarlo cómo tal, pero... Bueno, que sabes que te digo, que lo dejo cómo remuneración en especie porque en realidad curran en la sociedad y no quieren nómina (es que la sociedad la están lanzando para ir probando cómo va la cosa, tienen trabajadores y tal y trabajan en otro sitio con la idea de dejarlo en un tiempo cuando vean que va la cosa bien... ) Lo dejo así y si alguna vez les inspeccionan y me dicen cómo es realmente os lo cuento... o si encuentro la solución por otro lado, igual hago una consulta al colegio o a la aeat directamente.
Bueno, lo que preguntas si los autónomos lo meto en nómina, no sé si es por este caso o en general... Pues tengo de todo, ... les intento decir a los clientes que se lo paguen ellos, y unos lo hacen y otros no... Pero ahora, con la pandemia me he vuelto loca con las cuotas bonificadas, venga a cambiar nóminas, y las regularizaciones. Y visto el panorama que viene de cuotas inciertas me parece que les voy a decir a todo el mundo que se lo paguen particularmente, se aumentan las nóminas y se acabó lio.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,
En relación a este tema nos ha surgido una duda:

Imaginemos que la empresa entrega en propiedad un vehículo al trabajador.
El salario en especie sería: coste de adquisición (30 000 euros) + gastos y tributos (4 000 euros) = 34 000 euros

LA DUDA ES: imaginemos que se puede aplicar la reducción por ser un vehículo eficiente: la reducción sería del 20%.

Pero la duda es este 20% se aplica solo sobre el coste de adquisición ( 30000) o sobre el coste de adquisición + gastos y tributos (30000+ 4000 =34 000??

gracias de antemano.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenos días,
En relación a este tema nos ha surgido una duda:

Imaginemos que la empresa entrega en propiedad un vehículo al trabajador.
El salario en especie sería: coste de adquisición (30 000 euros) + gastos y tributos (4 000 euros) = 34 000 euros

LA DUDA ES: imaginemos que se puede aplicar la reducción por ser un vehículo eficiente: la reducción sería del 20%.

Pero la duda es este 20% se aplica solo sobre el coste de adquisición ( 30000) o sobre el coste de adquisición + gastos y tributos (30000+ 4000 =34 000??

gracias de antemano.
La ley IRPF dice:
Art. 43, 1º,b) primer párrafo.
"En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación."

O sea, si la empresa compra y entrega un vehículo, no hay reducción en la valoración. La reducción solo es de aplicación si lo que se facilita es el uso, pero no la propiedad del vehículo.
 

AlbaT

Miembro
Muchisimas gracias!

Y en caso de que se facilite el USO en este ejemplo:

1667914201525.png

y segun el coche se podria aplicar una reducción por eficiencia energetica sobre que cantidad se aplicaría?

muchas gracias!!!
 
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