Esto merece post aparte: tema fin it 545 días y seguridad social

FERNANDO

Miembro conocido
Pues bien, se agotan los 545 días y doy de baja al trabajador. Llamo a 901 y me dicen que las vacaciones se abonan a los 545 días, que si lo hago cuando le den la ip, pues será con recargo del 20%. Cada uno dice lo que le rota

me cago en sus muertos.............
 
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TMT

Miembro activo
Yo lo hago cuando le dan la incapacidad. Mando un casia para que la anoten. Después mando el seguro social y los 10 primeros dias del mes siguiente mando para que me quiten el recargo. Y hasta ahora. Pero al parecer hay criterios distintos según administración o provincia. Manda un Casia y sigue las instrucciones que te digan.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Ni hablar, el contrato no se ha extinguido, no se pueden pagar ni liquidar vacaciones no disfrutadas... y si le dan el alta 7 dias despues que haces con esa liquidación y ese pago... ni hablar... es mi opinión y además es lo que he hecho en caso similar.. hasta que no hay resolución de incapacidad afirmativa no liquido nada de vacaciones ND, y mi experiencia ha sido que despues de muchas trotes le han dado de alta al trabajador
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
de hecho hay sentencias sobre generación de vacaciones sobre ese periodo fantasma donde el inss no dice nada y ni está ni se le espera
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Yo tampoco liquido vacaciones con la baja de los 545 días. A mi me sucedió que tras las prórrogas no le dieron la incapacidad y hubo reincorporación y las vacaciones vinieron de perlas ...
 

FERNANDO

Miembro conocido
El problema es que dependo de casia Segovia y, allí, piensan que lo correcto es lo que dicen, por lo que nunca me devolverían el recargo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tienes base en sentencias para reclamarlo, ej. TSJ Navarra 189/2022 y alguna más reciente (TSJ Andalucía, creo que @Cachilipox puede tener la referencia).
Ahí va un resumen, muy didáctico, de este ejemplo (tanto de que las vacaciones no deben liquidarse en el momento de dar de baja por superar los 545 días de IT, cuya finalidad es simplemente dejar de cotizar, sin que se haya extinguido propiamente la relación laboral, como sobre el devengo de vacaciones superados esos 545 días de IT y hasta la resolución sobre la IP)

 

FERNANDO

Miembro conocido
De hecho, se devengan vacaciones hasta la declaración de invalidez que da por acabada la relación laboral.

Pero estoy atado, pues ellos deciden, por lo que les he hecho caso. Nunca me quitarían el recargo.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo mandaría otro cassia, no puedes liquidarle ahora las vacaciones, su contrato está suspendido, manda otro cassia aportando sentencias y diles directamente que crees que se equivocan.
 

Nikele

Miembro activo
El problema es que dependo de casia Segovia y, allí, piensan que lo correcto es lo que dicen, por lo que nunca me devolverían el recargo.
Son varias las sentencias del TS que resuelven que se abona con la extinción del contrato, no con el agotamiento de la IT a los 545 días. Y precisamente son sentencias que se refieren a estos casos; no hablamos de la doctrina genérica de que la compensación económica solo procede con la extinción del contrato. Otra cosa es que haya una declaración de IP con efectos económicos del día después de los 545 días. Aquí CASIA está dando dos soluciones distintas, según dijeron en otro post hace muy pocos días:

1) Cotizar por esas vacaciones desde el agotamiento de IT (cambio en RED de la situación 65 a la 58 de pase a pensionista, enviar la L13 que viene con recargo, no abonarla y solicitar, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, que quiten el recargo) o

2) Cotizar desde el día siguiente al de la resolución de IP (alta y baja con código 58 fuera de plazo, solicitar inactividad Z). En ambos casos, está claro que el devengo de las vacaciones deriva de una extinción.

Debates a parte del criterio más correcto, lo cierto es que el 1) da más problemas prácticos que el 2), pues no solo está pedir lo de que quiten el recargo sino el hecho de que, en su caso, puede ser que el año en el que se produjo el agotamiento de IT no coincida con el año del abono de la compensación por vacaciones, con lo que las cuotas de Seguridad Social el programa de nóminas las llevará al ejercicio fiscal del agotamiento de IT y luego tengas que llevarlas al modelo 190 del ejercicio del pago de las vacaciones.

Por cierto, ¿Cómo sabes que desde Casia te responden desde Segovia? ¿Lo preguntaste y te lo dijeron?
 

BELEN

Miembro conocido
Yo, sabiendo que no es lo correcto, las suelo liquidar a los 545 dias , precisamente por lo que comenta @Nikele: me ha dado muchos quebraderos de cabeza hacerlo "bien" .
En cualquier caso, ¿recordáis que laTGSS decidió hace un par de años o menos eliminar la posibilidad de grabar vacaciones en las bajas por agotamiento de IT y que tardaron cero coma en volver a permitirlo?
 

Nikele

Miembro activo
Yo, sabiendo que no es lo correcto, las suelo liquidar a los 545 dias , precisamente por lo que comenta @Nikele: me ha dado muchos quebraderos de cabeza hacerlo "bien" .
En cualquier caso, ¿recordáis que laTGSS decidió hace un par de años o menos eliminar la posibilidad de grabar vacaciones en las bajas por agotamiento de IT y que tardaron cero coma en volver a permitirlo?
Lo hicieron en las bajas que acarreaban suspensión, no solo en la causa 65 de agotamiento de IT, precisamente con el pretexto de que al haber suspensión no procedía abono de vacaciones, pues los tribunales son muy claros en que solo procede con la extinción. Pero esto planteó dudas en su aplicación práctica, como es ejemplo de ello este caso, y acabaron por no aplicarlo ante las diversas dudas.
 
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