El problema es que dependo de casia Segovia y, allí, piensan que lo correcto es lo que dicen, por lo que nunca me devolverían el recargo.
Son varias las sentencias del TS que resuelven que se abona con la extinción del contrato, no con el agotamiento de la IT a los 545 días. Y precisamente son sentencias que se refieren a estos casos; no hablamos de la doctrina genérica de que la compensación económica solo procede con la extinción del contrato. Otra cosa es que haya una declaración de IP con efectos económicos del día después de los 545 días. Aquí CASIA está dando dos soluciones distintas, según dijeron en otro post hace muy pocos días:
1) Cotizar por esas vacaciones desde el agotamiento de IT (cambio en RED de la situación 65 a la 58 de pase a pensionista, enviar la L13 que viene con recargo, no abonarla y solicitar, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, que quiten el recargo) o
2) Cotizar desde el día siguiente al de la resolución de IP (alta y baja con código 58 fuera de plazo, solicitar inactividad Z). En ambos casos, está claro que el devengo de las vacaciones deriva de una extinción.
Debates a parte del criterio más correcto, lo cierto es que el 1) da más problemas prácticos que el 2), pues no solo está pedir lo de que quiten el recargo sino el hecho de que, en su caso, puede ser que el año en el que se produjo el agotamiento de IT no coincida con el año del abono de la compensación por vacaciones, con lo que las cuotas de Seguridad Social el programa de nóminas las llevará al ejercicio fiscal del agotamiento de IT y luego tengas que llevarlas al modelo 190 del ejercicio del pago de las vacaciones.
Por cierto, ¿Cómo sabes que desde Casia te responden desde Segovia? ¿Lo preguntaste y te lo dijeron?