Regulación de la excedencia voluntaria
La regulación de la excedencia voluntaria la encontramos en el
Estatuto de los Trabajadores concretamente
en el artículo 46.
No obstante, la regulación del estatuto como en muchos casos, solo traza unas líneas básicas que dejan la puerta abierta a la negociación colectiva, por lo que
es común que en los convenios colectivos encontremos un desarrollo de esa regulación un tanto más específico, o incluso distinto, y también que encontremos algún tipo de excedencia de carácter voluntario distinta a la que la propia ley establece.
El empleador también puede conceder una excedencia en términos distintos a los que regula el estatuto
por medio de acuerdo individual, por ejemplo, concediendo la reserva incondicional del puesto de trabajo al término de la excedencia.
En cualquier caso una vez concedida la excedencia hay que cumplirla en sus propios términos,
no es posible que sea revocada por el empresario unilateralmente.
La excedencia voluntaria
no garantiza una reincorporación.