EXCEDENCIA

Anavale

Miembro activo
Una excedencia por conciliación familiar, se puede pedir de solo una semana si el menor es mayor de 3 años pero la empresa esta de acuerdo? A la empresa le viene muy bien pero dudo de si se puede...En todo caso permiso no retribuido....
 

CHARO

Miembro conocido
Una excedencia por conciliación familiar, se puede pedir de solo una semana si el menor es mayor de 3 años pero la empresa esta de acuerdo? A la empresa le viene muy bien pero dudo de si se puede...En todo caso permiso no retribuido....
Habiendo acuerdo, no veo dónde puede haber problema, salvo mejor opinión....
 

Anavale

Miembro activo
Habiendo acuerdo, no veo dónde puede haber problema, salvo mejor opinión....
A ver, yo lo veo desde la perspectiva que si no es excedencia por conciliación familiar porque el hijo es mayor de tres años y no es voluntaria porque mínimo es de cuatro meses, no cabe excedencia ya que en ese caso la empresa NO cotizaría y no se si inspección me podría decir algo. Lo veo mas como permiso retribuido, que se cotiza por el mínimo. No se si es motivo de sanción pasarlo como excedencia...
 

CHARO

Miembro conocido
A ver, yo lo veo desde la perspectiva que si no es excedencia por conciliación familiar porque el hijo es mayor de tres años y no es voluntaria porque mínimo es de cuatro meses, no cabe excedencia ya que en ese caso la empresa NO cotizaría y no se si inspección me podría decir algo. Lo veo mas como permiso retribuido, que se cotiza por el mínimo. No se si es motivo de sanción pasarlo como excedencia...
Pues yo lo haría como excedencia voluntaria aunque fuera menos de 4 meses, habiendo acuerdo entre ambas partes.
 

CHARO

Miembro conocido

Regulación de la excedencia voluntaria​

La regulación de la excedencia voluntaria la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores concretamente en el artículo 46.

No obstante, la regulación del estatuto como en muchos casos, solo traza unas líneas básicas que dejan la puerta abierta a la negociación colectiva, por lo que es común que en los convenios colectivos encontremos un desarrollo de esa regulación un tanto más específico, o incluso distinto, y también que encontremos algún tipo de excedencia de carácter voluntario distinta a la que la propia ley establece.

El empleador también puede conceder una excedencia en términos distintos a los que regula el estatuto por medio de acuerdo individual, por ejemplo, concediendo la reserva incondicional del puesto de trabajo al término de la excedencia.

En cualquier caso una vez concedida la excedencia hay que cumplirla en sus propios términos, no es posible que sea revocada por el empresario unilateralmente.

La excedencia voluntaria no garantiza una reincorporación.
 
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