EXCEDENCIA

ASTRO

Miembro activo
Hola!! en excedencia cuidado de hijos, si la trabajadora decide volver dentro de dos años y medio, y el puesto que cubría ya NO existe. Al limpiar en una casa, el empleador prevé que se mudaran a otra comunidad. Esta obligado el empleador a despedirle al no existir ya este puesto y no poder readminitarla?Gracias!
 

elchuske

Miembro conocido
Pues me lo fias a dos años y medio, Lo que puede cambiar esto. Pero la excedencia no es automatica. Que la pida y cuando eso suceda, Que no va a suceder, se le contesta lo que hay. No hay plaza y punto. Pero si en el nuevo domicilio mete a otra empleada de hogar debera ofrecerselo primero a la que esta en excedencia, Pero en otra localidad, Y ya veremos.
Eso es lo que yo entiendo y es lo que hicimos ya hace tiempo , no te puedo decir como termino porque todavia esta en excedencia.
Sabemos que la excedente por cuidado de hijos esta en Filipinas,
 

ASTRO

Miembro activo
Pero no se supone que por cuidado de hijos esta obligado el empleador a readmitirla haya o no haya vacantes?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La trabajadora es PROPIETARIA de un derecho.
El empleador puede y debe hacer lo que corresponda, por supuesto, pero respecto del puesto "reservado", si las decisiones del empleador perjudican el derecho de la empleada, pues hay que compensarlo. Y en este caso, por analogía o similitud, la justa compensación sería le indemnización por despido que correspondiese.
 

elchuske

Miembro conocido
Si señor. pero si no existe la casa y el empleador vive en otra localidad ya me contaras. Que demande. Que no estamos hablando de empresas que si existen. Qu estamos hablando de servicio domestico. Y si el empleador se ha muerto??? La reincorporas para que te limpie el ataud por dentro. Que te lo barra.
 

ASTRO

Miembro activo
ya ya, por eso como esta obligado a readmitirla pero no existe puesto vacante, pues debe despedirla en este caso por causas objetivas.
 

elchuske

Miembro conocido
ASTRO que no te compliques, Primero tiene que localizar donde vive el empleador que si se ha cambiado ya lo tiene dificil. Y si quiere el puesto ella tambien tiene que trasladarse.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pongamos unos supuestos, distintos pero conexos.

Esa persona responsable del hogar familiar decide mudarse de domicilio, y cambiar de comunidad.

En su actual vivienda, un piso de una comunidad de propietarios, se aprobó unas derramas para una futura obra. El actual propietario y responsable del hogar familiar tiene contraídas unas obligaciones patrimoniales, de las que no puede eludirse por eso de que "es que ya no vivo ahí y ha dejado de ser el domicilio de mi familia".

En su actual vivienda una compañía eléctrica realizó una inversión en placas fotovoltaicas, a cambio de un periodo de permanencia muy largo. El actual responsable del hogar, al mudarse, considera que al mudarse ya no le es de aplicación las obligaciones contraídas, que no eran "personales", sino meramente circunstanciales al hecho de vivir allí.

Está claro que en estos casos, el hecho de cambiar de domicilio no quita ni priva ni altera las responsabilidades patrimoniales contraídas. Y que en el caso, si vende o transmite la propiedad, es algo que deberá negociar con el futuro propietario. Pero que a falta de acuerdo expreso, lo que él o ella firmó, él o ella se lleva en su acervo PERSONAL. Viva donde viva.

Pues respecto de contratar laboralmente a una persona (acuerdo sinalagmático, de exigencias mutuas), y el derecho de reserva del puesto de trabajo que tiene la trabajadora, es una legal y legítima expectativa económica de índole patrimonial, y que el responsable del hogar no puede eliminarla sin más, por la mera causa de un traslado de domicilio.

Puede hacer todas las mudanzas que quiera, pero pagando las deudas y facturas pendientes. Y la reserva del puesto de trabajo de la chacha, también es una deuda o factura pendiente.

Nota: lo de que la trabajadora, si quiere el puesto, debe trasladarse, depende. Como traslado significativo, puede que sí, o puede que prefiera una rescisión 20 días/año.
"Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos"
 

africallora

Miembro conocido
Nota: lo de que la trabajadora, si quiere el puesto, debe trasladarse, depende. Como traslado significativo, puede que sí, o puede que prefiera una rescisión 20 días/año.
"Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos"

Efectivamente, en estos casos se aplica el art. 40.1 del ET. Y con mucha más frecuencia de lo que parece. Por lo general –según mi experiencia–, sucede porque a los empleadores (o a sus parejas) les desplazan, a su vez, a trabajar a otras provincias o se desplazan porque les han ofrecido un trabajo mejor, y siguen precisando de la contratación de una EH para atender a sus hijos.

No se me ha dado el caso de una persona mayor, todavía. Se procede de igual manera.

Y que entre medio haya surgido una excedencia, lo mismo da.

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Lógicamente, siempre acaba con la escisión del contrato de la EH, con 20d/año.
 
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